12/02/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 424-2017-SINEACE/CDAH-P Autorizan la

Autorizan la certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Arquitectura, Derecho, Química, Tecnología Médica, Terapia Física y Rehabilitación, Ingeniería Sanitaria y Medicina Veterinaria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 424-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 000100-2017-SINEACE/DEC-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del Sineace;
Autorizan la certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Arquitectura, Derecho, Química, Tecnología Médica, Terapia Física y Rehabilitación, Ingeniería Sanitaria y Medicina Veterinaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 424-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 27 de noviembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 000100-2017-SINEACE/DEC-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, sustenta el Informe Técnico Nº000017-2017-SINEACE/RSR-DEC-ESU, relacionado con la Segunda Jornada de evaluación para certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2017 y, recomienda la certificación y registro de 21 participantes: 09 Arquitectos;
03 Abogados; 01 Químico; 04 Tecnólogos Médicos en Terapia física y rehabilitación; 02 Ingenieros Sanitarios;
y, 02 Médicos Veterinarios, los mismos que cumplen con los requisitos para ser certificados y registrados como evaluadores de competencias;

Que, mediante informe Nº000290-2017-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que lo propuesto por la DEC ESU, a través del documento de visto, se encuentra de acuerdo a la normativa aplicable, recomendando en tal sentido, se atienda conforme a lo requerido;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017-CDAH de sesión del 18 de octubre 2017; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -
Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Arquitectura, Derecho, Química, Tecnología Médica, Terapia Física y Rehabilitación, Ingeniería Sanitaria y Medicina Veterinaria, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05)
años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

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