12/22/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 433-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de "Extensionista en el manejo productivo de cuyes" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 433-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 000088-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de "Extensionista en el manejo productivo de cuyes"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 433-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 18 de diciembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 000088-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda se amplíe la autorización como entidad certificadora de competencias al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de "Extensionista en el manejo productivo de cuyes", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe Nº 000008-2017-SINEACE/DEC-EBTP-YGMOE, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 305-2017-CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, se otorgó la autorización al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para ampliar la certificación de competencias a la ocupación de "Extensionista en el manejo productivo de cuyes", con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 305-2017-CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora, al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de "Extensionista en el manejo productivo de cuyes", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

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