12/02/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1272-2017-SUCAMEC Aprueban la Directiva N° 21-2017-SUCAMEC

Aprueban la Directiva Nº 21-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1272-2017-SUCAMEC Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 277-2017-SUCAMEC-OGTIC de fecha 16 de agosto de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00123-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de setiembre de 2017, de la Oficina General
Aprueban la Directiva Nº 21-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1272-2017-SUCAMEC
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTO: El Memorando Nº 277-2017-SUCAMEC-OGTIC de fecha 16 de agosto de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00123-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 597-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, los literales g) y j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como funciones del Superintendente Nacional, promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país, y emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, respectivamente;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, regula la prohibición de la exigencia de documentación, estableciendo que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre otros documentos, la copia del Documento Nacional de Identidad;

Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en lo sucesivo, el TUO de la Ley), señala que las entidades tienen competencia para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley admite la posibilidad de que el administrado pueda ser notificado a través de una dirección electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, notificación que se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado y surtirá efectos el día que conste haber sido recibida;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano;

Que, eI artículo 4 de la Ley Nº 27658 dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos. En ese sentido, la Plataforma Virtual creada por la SUCAMEC
para la realización de trámites administrativos a través de internet, constituye un mecanismo que coadyuva a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 178-2014-SUCAMEC del 18 de julio de 2014, se aprobó la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet", cuya regulación se encontraba al amparo de lo dispuesto en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, antes de las modificatorias dispuestas recientemente;

Que, a través del Memorando Nº 277-2017-SUCAMEC-OGTIC de fecha 16 de agosto de 2017, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, la OGTIC), en atención a las funciones establecidas en el ROF de la SUCAMEC, propuso un nuevo proyecto de directiva que regule el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet, a fin que sus disposiciones estén acorde con las exigencias del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246 y del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, el proyecto de directiva tiene como objeto "establecer el procedimiento de acceso, requisitos y condiciones generales de empleo de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos ante la entidad a través de INTERNET, creado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC";

Que, con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, formuladas a través del Informe Técnico Nº 00123-2017-SUCAMEC-OGPP y del Informe Legal Nº 597-2017-SUCAMEC-OGAJ, respectivamente, se sustenta la viabilidad para la aprobación de la "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet";

Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites
administrativos a través de la internet", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 178-2014-SUCAMEC del 18 de julio de 2014;

Que, asimismo, la citada directiva y sus anexos deben ser publicados en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, así como lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 21-2017-SUCAMEC
denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 178-2014-SUCAMEC de fecha 18 de julio de 2014.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la Directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 21-2017-SUCAMEC
DIRECTIVA QUE REGULA EL USO DE LA
PLATAFORMA VIRTUAL PARA LA REALIZACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A
TRAVÉS DE INTERNET
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento de acceso, requisitos y condiciones generales de empleo de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos ante la entidad a través de INTERNET, creado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad regular la realización de trámites virtuales respecto de los procedimientos administrativos tramitados ante la SUCAMEC, a través del empleo de una Plataforma Virtual, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

III. ALCANCE
La presente Directiva es aplicable a:
a) Los órganos competentes de la SUCAMEC
responsables de llevar adelante los procedimientos administrativos que comprendan a los usuarios de los servicios de la entidad.
b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante la SUCAMEC y que hayan solicitado de manera expresa su alta en la Plataforma Virtual.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
- Ley Nº 27419, Ley sobre notificación por correo electrónico.
- Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
- Decreto Supremo Nº 005-2014-IN, que crea el Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC y dispone medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC.
- Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017.
- Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
- Resolución de Superintendencia Nº 447-2016-SUCAMEC, que aprueba la Política General de Seguridad de la Información de la SUCAMEC.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente Directiva se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
a) Administrado: Titular de una o varias cuentas de usuario para acceder a la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet.
b) Buzón electrónico: Componente de la Plataforma Virtual que permite a los usuarios recibir comunicaciones de la SUCAMEC. Las comunicaciones recibidas en este buzón sólo pueden ser abiertas para su lectura, mas no manipuladas o eliminadas.
c) Clave: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al Código de Acceso, otorga privacidad en el acceso.
d) Código de acceso: Texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a la Plataforma Virtual de la SUCAMEC.
e) Constancia de aceptación de términos y condiciones:

Formato en el que se deja constancia que el usuario o administrado entregó los documentos requeridos para acceder a la plataforma virtual.
f) Comunicación electrónica: Acto de la administración destinado a hacer de conocimiento de sus usuarios un determinado hecho.
g) Cuenta de usuario: Registro en la Plataforma Virtual
que brinda al usuario seguridad y acceso al sistema, a través de un código de acceso y una clave.
h) TUO de la Ley: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
i) Notificación electrónica: Acto procedimental de la administración destinado a hacer conocer un hecho o decisión determinada al administrado o administrados interesados, a través del empleo de medios electrónicos con arreglo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 20, el numeral 2 del artículo 25 y el numeral 1 del artículo 142 del TUO de la ley.
j) Operador: Personal de la SUCAMEC encargado de manejar la Plataforma Virtual y enviar notificaciones electrónicas.
k) Plataforma virtual: Sistema informático disponible en Internet que permitirá recibir notificaciones a través de un Buzón Electrónico y realizar diversas operaciones en forma virtual, entre el usuario y la SUCAMEC.
l) Solicitud de registro y acceso a la plataforma virtual:

Formato que deberá ser utilizado por el administrado para requerir a la SUCAMEC la asignación de un Código de Acceso y una Clave.
m) Usuario: Persona designada por el administrado con acceso a la Plataforma Virtual de la SUCAMEC.

5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los administrados podrán convertirse en usuarios de la Plataforma Virtual, a fin de poder realizar las siguientes acciones:

5.2.1. Realizar consultas de la información del administrado que se encuentra en los registros SUCAMEC.

5.2.2. Realizar trámites administrativos a través de la Plataforma Virtual.

5.2.3. Consultar los actos administrativos materia de notificación, así como las comunicaciones de tipo informativo en el Buzón Electrónico asignado al usuario.

Las acciones y/o trámites detallados en el presente numeral serán implementados gradualmente y puestos a conocimiento de los usuarios con la publicación de la Resolución de Superintendencia respectiva.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL ALTA
EN LA PLATAFORMA VIRTUAL - CÓDIGO DE ACCESO
Y CLAVE
6.1.1 Para el caso de persona natural se podrá realizar desde cualquier punto donde se encuentre, a través de la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe); tratándose de personas jurídicas, deberá acercarse a cualquiera de nuestras sedes administrativas a nivel nacional.

6.1.2 Presentar los siguientes documentos:
a) Persona Natural - Deberá inscribirse a través de la página web de la SUCAMEC ( acceder a la opción "Accede a nuestra Plataforma Virtual SEL" - "Registro para persona natural", en el cual deberá ingresar los datos correspondientes al administrado que tendrá acceso a la Plataforma virtual.
b) Persona Jurídica - Entregar la "Solicitud de Registro y Acceso a la Plataforma Virtual" con la información requerida en la Sección I del Anexo A "DECLARACIÓN JURADA", debidamente llenada y firmada por el representante legal o apoderado.

En caso el trámite sea realizado por un tercero, éste deberá, además, Llenar la "Solicitud de Registro y Acceso a la Plataforma Virtual" con la información requerida en la Sección II del Anexo A "TRÁMITE REALIZADO POR
UN TERCERO", debiendo la firma del representante legal consignado en dicha sección estar legalizada notarialmente.

La persona autorizada a realizar el trámite en las sedes administrativas a nivel nacional deberá exhibir el Documento Nacional de Identidad y, además, firmar la "Constancia de Aceptación de Términos y Condiciones" (Anexo B) respectiva.

6.1.3 Dentro de los cinco (05) días calendario de presentada la solicitud, el órgano correspondiente de la SUCAMEC remitirá un correo electrónico con la finalidad de que el administrado active su cuenta en la Plataforma Virtual. Adicionalmente, el administrado deberá indicar la dirección de un domicilio físico.

6.1.4 Al administrado se le entregará una "Constancia de Aceptación de Términos y Condiciones", la cual deberá ser firmada en señal de conformidad y aceptación de las condiciones de uso. Esta constancia tiene las credenciales e instrucciones para activar la cuenta de forma virtual con la información que el administrado reciba en su correo electrónico.

6.1.5 En caso que la cuenta no haya sido activada en los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud de acceso, ésta procederá a desactivarse, teniendo el usuario que realizar el procedimiento indicado en el numeral 6.1.

6.2. FACULTADES DEL USUARIO
El usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el numeral 5.2. La información de registro será confidencial, y su administración y uso será exclusivo de la entidad, con estricto cumplimento del marco legal en la materia.

Constituye un requisito para el acceso al procedimiento electrónico que el solicitante declare su conformidad expresa para ser integrado en la Plataforma Virtual aquí descrita, mediante el cual se efectuarán todas las notificaciones vinculadas a la presente directiva y, en general, dando su autorización para que cualquier notificación administrativa posterior a la referida declaración, sea realizada a través del Buzón Electrónico.

6.3. OBLIGACIONES A CARGO DEL
ADMINISTRADO
El administrado se encuentra obligado a:

6.3.1 Aceptar las condiciones de uso del sistema.

6.3.2 Guardar la confidencialidad y reserva del Usuario de Acceso y Clave asignados. Es responsabilidad del administrado tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la cuenta asignada (usuario de acceso y clave), en vista que dichas credenciales acreditan al administrado ante la SUCAMEC para realizar trámites y recibir notificaciones.

6.3.3 Señalar, por lo menos, una dirección de correo electrónico válida que permita recibir alertas del sistema virtual y mantenerla activa.

6.3.4 Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de 'Spam' o correo no deseado.

6.3.5 Revisar y/o consultar permanentemente el buzón electrónico y, de manera obligatoria, cuando haya recibido una alerta o notificación en su cuenta de correo electrónico.

6.4. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
La SUCAMEC dará por válida cualquier acción ejecutada mediante la cuenta asignada al administrado (Usuario de Acceso y Clave), siendo de cargo de este último el control de las acciones del usuario o usuarios acreditados.

6.5. DE LA NOTIFICACION VÍA BUZÓN
ELECTRÓNICO
6.5.1 A fin de cumplir con el plazo de notificación de cinco (05) días hábiles a que hace referencia el
numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la Ley, el órgano correspondiente de la SUCAMEC deberá notificar electrónicamente dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la expedición del acto que se notifique.

6.5.2 La notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la Ley, sobre el contenido de las notificaciones.

Para tal efecto, la Plataforma Virtual enviará de manera automática un correo electrónico cada vez que se envíe una notificación al buzón, siendo responsabilidad del administrado revisar el buzón electrónico en donde accederá al íntegro del documento que contendrá el pronunciamiento de la SUCAMEC respecto del procedimiento administrativo correspondiente.

6.5.3 La notificación electrónica se considerará válidamente realizada en el momento que ésta sea depositada en el Buzón Electrónico asignado al administrado, creado por la SUCAMEC para dicho fin.

Esta notificación surtirá efectos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la Ley: "el día que conste haber sido recibida".

En lo que respecta al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto por el último párrafo del artículo 25 y el numeral 1 del artículo 142 del TUO de la Ley.

En dicho contexto, el plazo será contado a partir del primer día hábil siguiente de aquel en que se haya depositado la notificación electrónica en el referido Buzón Electrónico.

6.5.4 El órgano competente de la SUCAMEC, ante el cual se tramita el procedimiento administrativo, es el responsable de la notificación electrónica que se efectúe a través de la Plataforma Virtual.

6.5.5 El Operador de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC es responsable del buen uso y de la información que se guarde en la misma. Para esto, se cuenta con un registro de actividades que se realizan en la plataforma para fines de auditoría.

6.5.6 La SUCAMEC, cuando lo considere necesario, puede optar por realizar notificaciones a través de otros medios a los administrados.

6.6 INTERRUPCIONES DE LA PLATAFORMA
VIRTUAL
Si por causas no atribuibles a los administrados la plataforma virtual creada por la SUCAMEC no pudiera ser utilizada, los plazos relacionados con las notificaciones alcanzadas por este medio, se entenderán prorrogados automáticamente al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia.

La SUCAMEC certificará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cálculo de los plazos.

6.7. INGRESO A LA PLATAFORMA VIRTUAL
El usuario deberá ingresar a la Plataforma Virtual a través del portal de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe), registrando la siguiente información:
- RUC, DNI o Carné de Extranjería.
- Código de Acceso.
- Clave.

6.8. RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE
Se entenderá que la acción y/o trámite correspondiente han sido efectuados por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder a la Plataforma Virtual se haya utilizado el Código de Acceso y la Clave otorgadas por la SUCAMEC.

6.9. RECUPERACIÓN DEL CÓDIGO DE ACCESO Y
CLAVE
En caso de pérdida u olvido, el administrado podrá recuperar el Código de Acceso y obtener una nueva Clave, a través del módulo de recuperación de Clave de la Plataforma Virtual o siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 6.1, procediendo la SUCAMEC
a anular definitivamente la clave inicialmente otorgada al administrado.

6.10. BAJA DE LA PLATAFORMA VIRTUAL
La baja del usuario de la Plataforma Virtual sólo podrá ser efectuada por la SUCAMEC, en la oportunidad que ésta lo determine, procediendo a realizar la baja inmediata del Código de Acceso y Clave generados.

6.11. DE LA SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA
VIRTUAL
La Plataforma Virtual está diseñada para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fin cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad:

6.11.1 Cifrado de la información transferida, a través del sistema para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados a través de estándares de la tecnología.

6.11.2 Uso de Código de Acceso y Clave para efectos de identificar al usuario que acceda a la Plataforma Virtual.

6.11.3 Seguridad y monitoreo de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC, a través de dispositivos que permitirán proteger a los usuarios contra cualquier acceso no autorizado.

6.12. MATERIAL INFORMATIVO
La SUCAMEC entregará a los administrados un material informativo que contenga lo siguiente:

6.12.1. Información sobre la inscripción y activación de la cuenta en la Plataforma Virtual.

6.12.2 Información sobre el acceso y funcionalidades de la Plataforma Virtual y el Buzón Electrónico.

6.12.3 Obligaciones a cargo de los administrados que requieran ser notificados mediante el Buzón Electrónico.

6.12.4 Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, elaborará el material informativo a que hace referencia el numeral 6.12, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva.

Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en la presente directiva, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercera.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La SUCAMEC podrá emitir los lineamientos que considere pertinentes a fin de complementar la presente directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los trámites que se podrán realizar a través de la Plataforma Virtual se implementarán gradualmente, a partir de la aprobación de las Resoluciones de Superintendencia que así lo dispongan.

Segunda.- A partir de la vigencia de la Plataforma Virtual, el Sistema de Notificación Electrónica descrito en esta directiva será aplicable con carácter excluyente a cualquier otro, para todos los administrados que hayan solicitado expresa y voluntariamente participar en el mismo.

IX. ANEXOS
A) SOLICITUD DE REGISTRO Y ACCESO A LA
PLATAFORMA VIRTUAL.

B) CONSTANCIA DE ACEPTACION DE TÉRMINOS
Y CONDICIONES.

ANEXO A
SOLICITUD DE REGISTRO Y ACCESO A LA PLATAFORMA VIRTUAL
Razón Social: ___________________________________________________________________
Datos del usuario que será inscrito en la Plataforma Virtual, que le permitirá realizar acciones o trámites en la SUCAMEC:

Nombre y apellidos: ______________________________________________________________
DNI: ___________Correo electrónico: ________________________________________________
Teléfono/Celular: _______________
I. Declaración jurada Yo,_______________________________________________con DNI Nº__________________ (Nombre del representante legal)
En representación de ___________________________________________________________
(Nombre de la empresa)
Con RUC Nº ______________________, debidamente acreditado con poder inscrito en la Partida Nº__________ del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, declaro bajo juramento que soy el/la Representante Legal de la Entidad solicitante, con poder vigente y me sujeto a cualquier acción de control que al respecto se realice.

En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.
_________________________________
Firma del Representante Legal II. Para trámites realizados por un tercero Autorizo a __________________________________________________________________
Identificado con DNI Nº ___________________ a realizar el trámite de inscripción en la Plataforma Virtual de la SUCAMEC y doy mi aceptación a los términos y condiciones establecidos por la SUCAMEC para acceder a su Plataforma Virtual y el régimen de notificaciones electrónicas incluido en la directiva correspondiente.
_________________________________
Firma del Titular o Representante Debe mostrar el original del DNI de la persona que realiza el trámite. En caso de trámites realizados por un tercero, el presente documento debe tener la firma del Titular o Representante, el cual debe estar legalizada notarialmente.

Lugar y fecha: ________________________________________________________.
_________________________________
Firma del Titular, Representante o Tercero autorizado que realiza el trámite.

ANEXO B
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
Entregado el:...../....../20.......

I) CONSTANCIA DE ENTREGA DE CREDENCIALES
La presente constancia certifica la entrega de las credenciales para acceder a la Plataforma Virtual de la SUCAMEC, al administrado ________________
_________________________, _______________ identificado con RUC Nº _____________________ representado por _________________________
____________________________, identificado con DNI Nº __________________, en atención a la solicitud de Acceso. (Varía para persona natural)
Asimismo las instrucciones para la activación de la cuenta han sido enviadas al correo: ____________________________.

CREDENCIALES:

Tipo de documento: _____________________.

Número de documento: __________________.

Usuario: ______________________________.

II) TERMINOS Y CONDICIONES
Artículo 20, numeral 20.4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece la posibilidad de que el administrado pueda ser notificado a través de una dirección electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello.

El administrado acepta los términos y condiciones establecidos por la SUCAMEC para acceder a su Plataforma Virtual y declara que conoce y se adhiere al régimen de notificaciones electrónicas incluidos en la directiva correspondiente de la SUCAMEC.

El administrado (o su representante legal) declara conocer que el uso de las credenciales entregadas es de plena responsabilidad del titular, así como su extravío, pérdida o uso indebido. Asimismo, toda transacción que se realice a través de la Plataforma Virtual se entenderá que ha sido efectuada por el administrado.

La SUCAMEC se resera el derecho de retirar el acceso a su Plataforma Virtual en caso de extravío, pérdida o uso indebido de la cuenta de usuario correspondiente. La SUCAMEC podrá realizar cambios a los términos y condiciones del uso de la plataforma cuando lo considere necesario, mediante la publicación de un aviso en la Plataforma Virtual que deberá ser aceptado por el administrado para que pueda continuar con el uso de la misma.

Con mi firma, acepto los Términos y Condiciones.

Recibido por:

El administrado  Tercero autorizado  Nº Documento: ________________
Nombres y apellidos: _________________________________________________________
__________________________________
Firma del titular, representante o tercero autorizado que realiza el trámite

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.