12/12/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 124-2017/SUNAT/300000 Disposiciones

Disposiciones que regulan los lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 124-2017/SUNAT/300000 Callao, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, dispone que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los hechos y las circunstancias
Disposiciones que regulan los lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 124-2017/SUNAT/300000
Callao, 6 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, dispone que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida, y que en su reglamento se establecerán los lineamientos generales para la aplicación de la disposición antes señalada;

Que el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias, establece que para aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: la gravedad del daño o perjuicio económico causado, la subsanación voluntaria de la conducta infractora antes de la imputación de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asimismo, en el citado artículo se indica que la administración aduanera regulará la aplicación de los lineamientos antes señalados;

Que en tal sentido, corresponde emitir la norma que regule la aplicación de los mencionados lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

En mérito a lo dispuesto en el literal d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular los lineamientos que se deben tener en cuenta para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Artículo 2.- Aplicación de los lineamientos Para aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación la autoridad aduanera, verifica durante el procedimiento sancionador, la ocurrencia de los hechos y circunstancias señaladas en el Anexo, analiza las pruebas que obran en el expediente, las que se actúen de oficio o las que presenten los administrados en el plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de notificado para tal efecto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Sanciones en trámite Lo dispuesto en la presente resolución también es aplicable a las sanciones de suspensión o inhabilitación cometidas antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1235 y bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF que se encuentran pendientes de sancionar o impugnadas, salvo aquellas:
a) que hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial, o b) que hayan sido variadas a multas y estas se encuentran canceladas.

La autoridad aduanera puede variar la sanción impuesta en el procedimiento sancionador cuando en la etapa de impugnación se determine que se cumplen con los hechos y circunstancias señalados en el Anexo, para lo cual debe tener en cuenta las pruebas que obran en el expediente, las que se actúen de oficio o las que presenten los administrados en el plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de notificado para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADUANAS Nº 124-2017/SUNAT/300000
I. Disposiciones generales:

1. Para efectos de la presente resolución se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
a) Buena trayectoria. Cuando un infractor, en los cuatro últimos años anteriores a la fecha de emisión de la resolución sancionatoria con la que se aplican los lineamientos señalados en la presente norma, no ha sido sancionado hasta en tres oportunidades inclusive, con resolución firme o consentida por infracción tributaria o aduanera; no ha sido condenado por delito aduanero o tributario, o no tiene deuda aduanera o deuda tributaria pendiente de cancelación; o constituya un Operador Económico Autorizado.
b) Daño o perjuicio económico. Cuando a consecuencia de la infracción cometida, que va a ser sancionada con suspensión o inhabilitación, se ha generado una deuda tributaria - aduanera o administrativa y no ha sido cancelada, o se ha obtenido una exoneración, incentivo o beneficio tributario indebido y este no ha sido devuelto o restituido.
c) Infracción o delito. Cuando se trate de las infracciones aduaneras o tributarias previstas en la normativa aduanera o tributaria sancionadas con resolución firme o consentida, o de delitos tributarios o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada.

2. La subsanación de la obligación incumplida debe efectuarse antes de la notificación de la resolución que impone la sanción de suspensión o inhabilitación teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución.

3. Se considera que una infracción ha sido cometida por primera vez cuando no existe con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con resolución de sanción firme o consentida.

Se entiende que la resolución está firme o consentida, cuando:
a) el plazo para impugnarla hubiese vencido y no mediase la interposición del recurso respectivo.
b) habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y este fuese aceptado.
c) se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa, confirmando la sanción impugnada.

II. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1235
A. Sanción de suspensión Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Almacenes aduaneros Despachadores de aduana Empresas del servicio postal Empresas del servicio de entrega rápida Num. 1
Literales a), b), c)
y d)
Art. 194
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

Despachadores de aduana Num. 2
Literal b)
Art. 194
Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.

Suspensión por quince dias calendario - Un día de suspensión cuando:
a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se le sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

B. Sanción de inhabilitación Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Agente de aduana o representante legal de una persona jurídica Literal a)
Art. 196
Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Inhabilitación Inhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando:
a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, o los tipificados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Literal b)
Art. 196
Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución que aplique la sanción Diez días de inhabilitación, cuando:
a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

III. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1235
A. Sanción de suspensión Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Almacenes aduaneros Num 1
Literal a)
Art. 194
No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num 2
Literal a)
Art. 194
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando:
a) se subsana la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

Num 3
Literal a)
Art. 194
No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num 4
Literal a)
Art. 194
Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num 5
Literal a)
Art. 194
Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:
- concedido su levante;
- dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

Suspensión por quince días - Un día de suspensión, cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o ha puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num 1
Literal b)
Art. 194
No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Num 2
Literal b)
Art. 194
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y, b) no exista daño o perjuicio económico.

Num 3
Literal b)
Art. 194
Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.

Suspensión por quince días calendario .-Un día de suspensión, cuando:
a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Despachadores de aduana Num 4
Literal b)
Art. 194
Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera.

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un día - Un dia de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o:
- Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num 5
Literal b)
Art. 194
Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido.

Suspensión por quince días calendario - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num 6
Literal b)
Art. 194
Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión por quince días calendario - Un día de suspensión, cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o ha puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num 8
Literal b)
Art. 194
Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación.

Suspensión por quince días calendario - Un dia de suspensión, cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) se haya rectificado la declaración aduanera conforme al procedimiento establecido, cuando corresponda, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Empresas del servicio postal Num 1
Literal c)
Art. 194
No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.

Suspensión hasta la regularización ,-Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num 2
Literal c)
Art. 194
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando:
a) se subsana la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

Empresas del servicio de entrega rápida Num 1
Literal d)
Art. 194
No mantenga o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num 2
Literal d)
Art. 194
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

B. Sanción de inhabilitación Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Agente de aduana o representante legal de una persona jurídica Literal a)
Art. 196
Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Inhabilitación Inhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando:
a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, y los tipificados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Literal b)
Art. 196
Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución que aplique la sanción Diez días de inhabilitación, cuando:
a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico y, c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito aduanero.

IV. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF
A. Sanción de suspensión Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Num. 1
Literal a)
Art. 105
No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Num. 2
Literal a)
Art. 105
No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando:
a) se subsana la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

Almacenes aduaneros Num. 3
Literal a)
Art. 105
No destinar las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num. 4
Literal a)
Art. 105
Modificar o reubicar las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:
a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito aduanero, y c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num. 5
Literal a)
Art. 105
Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:
- concedido su levante, - dejado sin efecto su inmovilización, - autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.

Suspensión por treinta días calendario - Un día de suspensión, cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o haya puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Despachadores de aduana Num. 1
Literal b)
Art. 105
No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando:
a) se subsana la obligación incumplida, y b) no exista daño o perjuicio económico.

Num. 2
Literal b)
Art. 105
Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.

Suspensión por treinta días calendario - Un día de suspensión, cuando:
a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num. 3
Literal b)
Art. 105
Desempeñar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera.

Suspensión hasta la regularización - Un dia de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:
a) se subsana la obligación incumplida, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num. 4
Literal b)
Art. 105
No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar.

Suspensión hasta la regularización - Un día de suspensión, cuando :
a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Num. 5
Literal b)
Art. 105
No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100 de la Ley.

Suspensión por treinta días calendario - Un día de suspensión, cuando:
a) se acredita que el incumplimiento de la obligación se generó por una situación no imputable al infractor, y b) el infractor tiene buena trayectoria.

Num. 6
Literal b)
Art. 105
Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

Suspensión por treinta días calendario - Un día de suspensión cuando:
a) se obtiene la documentación exigida con las formalidades previstas para su aceptación, o b) se reembarca la mercancía, o c) el valor de la mercancía no supere el monto de 1 UIT, ha sido declarada en comiso y entregada a la autoridad aduanera, cuando corresponda.

Num. 7
Literal b)
Art. 105
Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido.

Suspensión por treinta días calendario - Un día de suspensión cuando el infractor tenga buena trayectoria, o - Un día de suspensión cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico,y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la ejecución de otra infracción o un delito, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Num. 8
Literal b)
Art. 105
Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

Suspensión por treinta días calendario Un día de suspensión, cuando:
a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o haya puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y c) la infracción se haya cometido por primera vez.

Modifican ar tículos del Ane x o de la R es.

Nº 329-2015/SUNAT y aprueban el Cronograma y la relación de premios del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional para el año 2018
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 323-2017/SUNAT
Lima, 7 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF
sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, se aprobaron las Bases para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución;

Que, con la finalidad de impulsar la participación de los ciudadanos en el Sorteo de Comprobantes de Pago, se ha estimado conveniente incorporar premios como paquetes dobles de viaje, haciéndose más atractivo el referido sorteo para poder incrementar significativamente el número de comprobantes de pago ingresados al sistema de la SUNAT, lo cual será relevante para los procesos de control de cumplimiento;

Que, además, se ha considerado necesario hacer ajustes en las bases para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a fin de, entre otros, facilitar su ejecución, incentivar la exigencia de comprobantes de pago y para premiar, también, a los emisores de comprobantes de pago, como una herramienta para fomentar el cumplimiento tributario;

Que, asimismo, el artículo 10º del citado anexo dispone que los sorteos se realicen según el cronograma que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia, por lo que resulta necesario aprobar el cronograma, los premios y los montos para generar opciones relativos a los sorteos de comprobantes correspondientes para el año 2018;

Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a aprobar modificaciones a las bases de los sorteos de comprobantes de pagos, el cronograma y otros aspectos para su realización, además de no generar obligaciones a los ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporación de párrafo en artículo 1º
Incorpórese como último párrafo en el artículo 1 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT el texto siguiente:
"Artículo 1º.- Definiciones (...)
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona."
Artículo 2º.- Modificación de diversos artículos Modifíquese el artículo 2º, el numeral 3.1, el primer y segundo párrafos del numeral 3.2 y el numeral 3.6 del artículo 3º, el numeral 4.1 y el primer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º, el artículo 5º, el segundo párrafo del artículo 6º, el artículo 9º y el segundo párrafo del artículo 12º del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/ SUNAT , de acuerdo a los textos siguientes:
"Artículo 2º.- Modalidades y ámbito de aplicación El Sorteo de Comprobantes de Pago se ejecutará bajo la modalidad virtual a nivel nacional, mediante el registro de los comprobantes de pago autorizados, emitidos en cualquier lugar del territorio nacional y se encuentra dirigido para la participación de las personas naturales.

También premiará a los emisores de comprobantes de pago, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6º-A."
"Artículo 3º.- Modalidades y ámbito de aplicación (...)
3.1 Podrá participar cualquier persona natural, la que deberá identificarse con Documento Nacional de Identidad - DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.

3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse a través de la opción "Registro de Participantes" ubicada en SUNAT Virtual, y registrar los siguientes datos:
a) Número de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.
b) Fecha de nacimiento.
c) Número de teléfono celular y teléfono fijo (este último es opcional).
d) Correo electrónico.

B. Sanción de inhabilitación Infractor Base legal Infracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Agente de aduana o representante legal de una persona juridica Literal a)
Art. 107
Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Inhabilitación Inhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando:
a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, y los tipificados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

Literal b)
Art. 107
Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución que aplique la sanción Diez días de inhabilitación, cuando:
a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.