12/27/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2017-SUNEDU/CD Aprueban la difusión de los Criterios

Aprueban la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-SUNEDU/CD Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia
Aprueban la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-SUNEDU/CD
Lima, 28 de noviembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.

Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir disposiciones, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido, siendo el Consejo Directivo, el órgano competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu -aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU- la Dirección de Supervisión de la Sunedu es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, entre ellas, la obligación de transparencia universitaria prevista en el artículo 11 de la citada ley;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30220 establece que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, aquella información relacionada con los aspectos académicos e institucionales del servicio de educación superior universitaria que brindan, tales como: Estatuto, relación de becas y créditos educativos ofertados y entregados, proyectos de investigación, conformación del cuerpo docente, número de alumnos por facultades y programas de estudio, entre otros;

Que, la supervisión del artículo citado en el apartado precedente toma en consideración lo previsto en otras normas del ordenamiento, tal como la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, el numeral 13.5 del artículo 13, el numeral 14.8 del artículo 14 y el artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales, prevén que los datos personales pueden ser objeto de tratamiento en caso se cuente con consentimiento previo de su titular, salvo aquellos casos -entre otros- en lo que medie ley autoritativa o cuando se hubiera aplicado algún procedimiento de anonimización o disociación. Sin perjuicio del deber de confidencialidad que la universidad, como el titular de un banco de datos personales, sus encargados y quienes intervengan deben guardar respecto de estos y sus antecedentes;

Que, el artículo 9 y el numeral 17.2 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las universidades privadas, en tanto personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionan un servicio público o ejercen funciones administrativas, están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan y las funciones administrativas que ejercen, pudiendo exceptuar de publicitar -entre otros supuestos- aquella información protegida por secreto comercial de acuerdo con lo regulado en la legislación pertinente;

Que, en la Sesión de Consejo Directivo Nº 016-2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los criterios para la supervisión de la obligación de transparencia universitaria, prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario aprobar la difusión de los criterios internos que vienen siendo aplicados por la Dirección de Supervisión en el marco de sus funciones, conforme a lo propuesto a través de Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, a fin de promover el mejor cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, referida al deber de transparencia de las universidades;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión de Consejo Directivo Nº 046-2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, contando el visado de la Dirección de Supervisión;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
CRITERIOS TÉCNICOS PARA
LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DEL DEBER DE TRANSPARENCIA,
CON ATENCIÓN DE LO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 30220,
LEY UNIVERSITARIA
I. ASPECTOS GENERALES
I.1. Antecedentes - Con atención de las funciones conferidas por el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) se encuentra facultada a supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo superior universitario, con atención a la normativa conexa de la materia.
- De acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley Universitaria, tales como las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las Universidades, entre otras.
- En esa línea, el deber de transparencia, tal como está previsto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las universidades se encuentran obligadas a difundir en su portal electrónico, para conocimiento de la comunidad universitaria y cualquier ciudadano, toda aquella información que incide en el desarrollo y formación de los estudiantes, el uso de los recursos públicos, la gestión del patrimonio privado, previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal.
- En cumplimiento de las funciones antes citadas, la Disup inició a finales de 2016 un conjunto de acciones de supervisión sobre las 131 universidades que proporcionaban, de forma efectiva, el servicio de educación superior universitaria en territorio nacional a fin verificar el grado de cumplimiento de la obligación de transparencia prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Para lo cual se recopiló y registro la información alojada por las universidades en sus portales electrónicos para su análisis posterior.
- Como consecuencia de dicho proceso de supervisión, se advirtió la necesidad de contar con lineamientos comunes para el análisis del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Universitaria a efectos de que el personal a cargo de la supervisión pueda aplicar, en la verificación de dicha obligación supervisable, criterios mínimos y uniformes, los cuales, a su vez, proporcionen a las universidades un margen suficiente para que estas puedan continuar incrementando su nivel de cumplimiento del deber de transparencia en favor de la comunidad universitaria.

I.2. Marco Normativo - Constitución Política del Perú.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS.
- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
- Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU.
- Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD.

II. OBJETIVOS
II.1. Objetivo Principal Establecer los criterios técnicos mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para la supervisión del deber de transparencia recogido en la Ley Universitaria.

II.2. Objetivo Específico Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto a los criterios técnicos mínimos que empleará la Dirección de Supervisión de la Sunedu en la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia previsto en la Ley Universitaria, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu.

III. ALCANCE
El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, así como el artículo 3 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD.

IV. LINEAMIENTOS
IV.1. Cumplimiento del deber de transparencia Para efectos del análisis correspondiente a la verificación del cumplimiento del deber de transparencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos:

LEY Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 11. Transparencia de las universidades Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
Ítem Personería Conducta exigible 11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.

Estatuto Pública y Privada Cumple con publicar el Estatuto Universitario vigente.

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Pública Cumple con publicar el TUPA vigente, con atención de los requisitos señalados en el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG y como mínimo: la calificación del procedimiento, sus requisitos, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto.

Privada Cumple con publicar algún documento(s) que contenga(n), como mínimo:
denominación del procedimiento, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto 1
.

Plan Estratégico Institucional (PEI)
Pública Cumple con publicar el PEI vigente.

Privada Conducta no exigible.

Reglamento de la universidad Pública y Privada Cumple con publicar reglamento(s) que contenga(n) reglas aplicables a las siguientes materias: (i) régimen docente; (ii) régimen de estudiantes, admisión, grados y títulos; y, (iii) régimen disciplinario -docentes o estudiantes 2
-; siempre que el Estatuto establezca su desarrollo en un instrumento distinto.

Si estas materias se encuentran desarrolladas de forma íntegra en el Estatuto, se da por cumplida la conducta exigible antes descrita con la sola difusión de dicha norma estatutaria.

Sin perjuicio de lo señalado, cumple con publicar su Reglamento de Estudiantes y el Reglamento de Admisión -pregrado y posgrado-, siempre que hayan sido presentados en su solicitud de licenciamiento.

11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

Actas del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria Pública Cumple con publicar las actas de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

Privada Cumple con publicar las actas de aquellos órganos que cumplan las funciones de las instancias de gobierno de una universidad pública, siempre que los tuviera.

Si no los tuviera, cumple con indicar que no cuenta con tales órganos.

Pública y Privada Cumple con publicar las actas, con atención de los criterios antes señalados.

La difusión de las actas puede ser editada 3
a fin de no vulnerar la confidencialidad de: (i) secretos comerciales, (ii) aspectos del manejo de la persona jurídica no relacionados con la vida universitaria (iii) datos personales (iv) otros supuestos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.

Estados Financieros Privada Cumple con publicar sus estados financieros, los cuales comprenden: (i) balance general, (ii) el estado de ganancias y pérdidas, (iii) el estado de cambios en el patrimonio neto y (iv) el estado de fl ujos de efectivo. Los estados financieros corresponden al ejercicio contable anterior y encontrarse suscritos por el representante legal, contador o auditor.

Balances Siempre que el balance general este contenido en los otros estados financieros, no es exigible su difusión de forma independiente.

Presupuesto Institucional Modificado (PIM)
Pública Cumple con publicar el PIM del año en curso y el estado de su ejecución, precisando las diversas fuentes presupuestales.

El PIM y el estado de su ejecución coincide con la información alojada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas -Consulta Amigable-.

Ejecución Presupuestal 11.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

Relación de becas disponibles y otorgadas; y, relación de créditos educativos disponibles y otorgados Pública y Privada Cumple con publicar la información sobre el tipo y número de becas y/o créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

Privada Comprende la información de las becas en los programas de pregrado y posgrado.

Pública Comprende la información de las becas en los programas de posgrado.

11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

Información sobre inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros Privada Cumple con publicar un reporte de inversiones, reinversiones de utilidades o excedentes, según el caso, y recursos percibidos de diversa fuente, incluyendo donaciones, correspondiente a la información financiera del ejercicio contable anterior.

Siempre que haya difundido todos sus estados financieros, no es exigible la difusión de la información antes señalada.

Pública Cumple con publicar un reporte de inversiones, incluyendo el rubro destinado a obras de infraestructura, y recursos percibidos de diversa fuente, incluyendo donaciones, correspondiente a la información presupuestal del año en curso.

11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.

Proyectos de investigación y los gastos que genere Pública y Privada Cumple con publicar el listado de proyectos de investigación en ejecución -en cualquiera de sus fases- en el año en curso, así como el presupuesto asignado a estos.

11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.

Relación de pagos Pública y Privada Cumple con publicar un tarifario, el cual contempla los derechos de sus trámites administrativos, los cuales pueden, de forma preferente, estar relacionados con derecho matrícula, certificados o constancias, carné universitario, costo de exámenes sustitutorios o aplazados, derechos para la obtención de grados y títulos.

Privada Siempre que haya publicado el documento con sus procedimientos de acuerdo con lo señalado en el ítem 11.1, no es exigible la información antes señalada.

Pública Siempre que haya publicado su TUPA, no es exigible la información antes señalada.

11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.

Número de alumnos por facultad y programa Pública y Privada Cumple con publicar un reporte del número de estudiantes matriculados en el año en curso, que diferencie cantidades de acuerdo con sus programas de estudios de posgrado y, en el caso de nivel de pregrado, por facultades y programas estudios, con la información del periodo académico -semestre o año- anterior.

11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Pública y Privada Cumple con publicar un reporte de la conformación de su cuerpo docente -pregrado y posgrado-, indicando su clase -ordinario, extraordinario y contratado-, categoría para los docentes ordinarios -auxiliar, asociado y principal- y la hoja de vida de cada docente, la que contempla, como mínimo, su formación académica y, de preferencia, su experiencia profesional como docente de educación superior universitaria.

Siempre que haya presentado su solicitud para el procedimiento de licenciamiento, puede publicar la información antes referida mediante el formato C9 del Modelo de Licenciamiento, con la información del periodo académico-semestre o año- anterior.

11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.

Número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera Pública y Privada Cumple con publicar un reporte del número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados, indicando, como mínimo: (i) cantidades por programas de estudio, (ii) su año en curso, (iii) su periodo académico, con la información del periodo académico -semestre o año-anterior.
Último párrafo: Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

Remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, Pública Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto.

Privada Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones 4
, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a los docentes en cada categoría, por todo concepto.

Para el caso de autoridades universitarias, cumple con publicar solo la información de la cual cuenta con autorización de su titular, siempre que no sea posible la disociación de la información antes señalada -remuneración- y la identidad de la autoridad, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales.

IV.2 Oportunidad y desarrollo de criterios complementarios - Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso.
- La supervisión del cumplimiento del deber de transparencia se efectúa por periodos anuales, a excepción de las acciones de seguimiento orientadas a la adecuación de la conducta. La información susceptible de supervisión comprende el periodo 2016 hacia adelante.
- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.

1
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, fundamentos jurídicos Nº 91 - 94.

2
Respecto de la publicidad del régimen normativo de estudiantes y de su proceso de admisión, en caso la universidad se haya presentado al licenciamiento, el criterio se da por cumplido con relación a dichas materias, siempre que la universidad publique su Reglamento de Estudiantes y Reglamento de Admisión -pregrado y posgrado-.

3
Por editar, entiéndase las técnicas para el tratamiento de la información del acta, tal como puede ser la tacha de información o la elaboración de un resumen no confidencial, el cual, por ejemplo, puede incluir como mínimo: (i) el tema agendando, (ii) los participantes de la sesión, (iii) los votantes de la moción en discusión y la fecha de la sesión.

4
Por escala de remuneración se entiende a la expresión por rangos -mínimo y máximo- del monto de la remuneración docente, por clase y categoría.

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