12/06/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 195-2017-ITP/DE Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la

Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 195-2017-ITP/DE Callao, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1189-2017-ITP/DIDITT de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 18499-2017-ITP/OA de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 195-2017-ITP/DE
Callao, 4 de diciembre de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 1189-2017-ITP/DIDITT de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 18499-2017-ITP/OA de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 345-2017-ITP/OPPM-04 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 772-2017-ITP/OAJ de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los Directamente Recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP;

Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción.

Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 45 del ROF, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de setiembre de 2017, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica";

Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica - DIDITT, mediante el Memorándum Nº 1189-2017-ITP/DIDITT
presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de dicha Dirección con la finalidad de incluir un (01) Servicio de Asistencia Técnica;

Que, teniendo en cuenta que el servicio que propone brindar la DIDITT no es prestado en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean
prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, asimismo corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, en cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administración, mediante Memorando Nº 18499-2017-ITP/OA, opina que resultan conformes los costos de materiales fungibles y no fungibles asignados por la DIDITT al Servicio de Asistencia Técnica;

Que, mediante el Informe Nº 345-2017-ITP/ OPPM-04, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando un (01)
Servicio de Asistencia Técnica;

Que, mediante el Informe Nº 772-2017-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios de la DIDITT, incorporando un (01) Servicio de Asistencia Técnica, al encontrarse dicho servicio dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios de la DIDITT, incorporando el un (01) Servicio de Asistencia Técnica;

Con la visación de la de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica", aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, incluyendo el un (01) Servicio de Asistencia Técnica, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial" El Peruano".

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL "TARIFDE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA", APROBADO POR LA RESOLUCIÓN
EJECUTIVA Nº 150-2017-ITP/DE
Nº Denominación del Servicio Requisito Unidad de Medida Valar de Venta S/ (Sin
IGV) (*)
% de la
UIT (**)
Servicio de Asistencia Técnica 001
Asistencia Técnica 1) Solicitud dirigida al Director de la DIDITT con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001.

2) Compromiso de pago o contrato.

Hora 44.00 1.0864
UIT: S/ 4 050,00 (según Decreto Supremo Nº 353-2016-EF).

Nota (*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por la DIDITT.
"Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo." (**) La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Nota 1 Los gastos por viáticos; transporte, hospedaje, alimentación, vestimenta para planta o campo serán cubiertos por la institución público o privada solicitante; por otro lado, el costo del tiempo muerto por traslados, viajes y otras actividades no vinculadas a la AT serán subvencionados por la institución.

En caso se requiera IN SITU acceso a equipos en general para la ejecución de asistencia técnica; el solicitante asume el compromiso de proveerlos.

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