12/22/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 122-2017-PERU COMPRAS Aprueban 9 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y

Aprueban 9 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, así como su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2017-PERU COMPRAS Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 065 y 066-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI, emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 282-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban 9 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, así como su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2017-PERU COMPRAS
Lima, 21 de diciembre de 2017
VISTOS:

Los Informes Nº 065 y 066-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI, emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 282-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes, en adelante "LBSC", al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los sub numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el sub numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que la Dirección de Subasta Inversa de PERU COMPRAS tiene a su cargo la elaboración del proyecto de Ficha Técnica, previa verificación de las condiciones establecidas para los bienes y servicios comunes en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda; no obstante, podrá tomar en cuenta las sugerencias y/o recomendaciones de las entidades, entes rectores sectoriales, autoridades administrativas, gremios de proveedores u otras organizaciones;

Que, el sub numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERU COMPRAS podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; asimismo, PERU COMPRAS
comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

Que, el sub numeral 8.6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERU COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías. Adicionalmente, el sub numeral 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva dispone que una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERU COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea bajo responsabilidad;

Que, el sub numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERU
COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERU COMPRAS;

Que, mediante el Informe Nº 065-2017-PERU
COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los sub numerales 8.5 y 8.6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; precisando que no recibió observaciones de las entidades sectoriales involucradas; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de inclusión de cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al detalle señalado en el numeral 2.2 del citado informe;

Que, asimismo, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que han evaluado los cinco (05)
bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante el periodo 2014, 2015
y 2016 de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 3'862,937; S/ 3'533,079 y S/ 4'094,964 respectivamente, a través del procedimiento clásico. Esta información fue extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; ii) Se advierte la existencia de más de un proveedor con registro sanitario vigente de los bienes en cuestión, luego de la revisión de los registros sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, mediante el Oficio Nº 3113-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el Sistema de Información de la DIGEMID (SI - DIGEMID); y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios, los mismos que se encuentran vigentes;

Que, mediante el Informe Nº 066-2017-PERU
COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los sub numerales 8.5 y 8.6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; precisando que no recibió observaciones de las entidades sectoriales involucradas; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de inclusión de cuatro (04) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al detalle señalado en el numeral 2.2 del citado informe;

Que, asimismo, en el referido informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que han evaluado los cuatro (04)
bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante el periodo 2014, 2015 y 2016 de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 1'452,127; S/ 1'132,968 y S/ 194,400
respectivamente, a través del procedimiento clásico. Esta información fue extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; ii)
Se advierte la existencia de más de un proveedor con registro sanitario vigente de los bienes en cuestión, luego de la revisión de los registros sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, mediante el Oficio Nº 2895-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el Sistema de Información de la DIGEMID (SI - DIGEMID); y,
iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios, los mismos que se encuentran vigentes;

Que, a través de los Informes Nº 065 y 066-2017-PERU COMPRAS/DSI emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, se realizó la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente, señalando para esto la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Decreto Supremo Nº 016-2011/SA, que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 342-2016-J-OPE/INS que aprueba el Listado General de Pruebas Críticas y Cantidades de Muestras para Control de Calidad, realizada por el Centro Nacional de Control de Calidad - CNCC del Instituto Nacional de Salud - INS del MINSA, en su calidad de autoridad de los Laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad;

Que, asimismo, en el marco de lo establecido por el numeral 8.6 de la Directiva, la Dirección de Subasta Inversa pre publicó por un plazo de ocho (08) días hábiles, los nueve (09) proyectos de Fichas Técnicas en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a fin de recibir sugerencias y/o recomendaciones respecto a su contenido. Además, con la finalidad de darle mayor difusión a los mencionados proyectos, mediante oficios de la Dirección de Subasta Inversa se hizo de conocimiento de la referida pre publicación a las entidades sectoriales involucradas y gremios involucrados;

Que, mediante el Informe Nº 282-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de acuerdo al sustento técnico elaborado por la Dirección de Subasta Inversa, contenido en los Informes Nº 065 y 066-2017-PERU COMPRAS/DSI, así como a lo establecido en la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0, por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS, es procedente la aprobación de nueve (09) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatoria; y la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0, por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar nueve (09) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, así como su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien (Fichas Técnicas)
1 CLOFARABINA, 20 mg , INYECTABLE, 20mL
2 ERLOTINIB, 150 mg, TABLETA
Nº Denominación del Bien (Fichas Técnicas)
3
INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 50 mg/ mL, INYECTABLE, 100 mL
4
INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 100 mg/ mL, INYECTABLE, 100 mL
5 OXICODONA, 20 mg, TABLETA DE LIBERACION MODIFICADA
6 ENTECAVIR, 05 mg, TABLETA
7 MISOPROSTOL, 200 mcg, TABLETA
8 PRAMIPEXOL, 1 mg, TABLETA
9 PRAMIPEXOL, 0,25 mg, TABLETA
- Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web:
www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -
SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS

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