12/05/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 265-2017/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2017/SIS Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 1966-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 052-2017-SIS/ GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 741-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 186-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído Nº 542-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2017/SIS
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 1966-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 052-2017-SIS/ GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 741-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 186-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído Nº 542-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud - SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables;

Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS del 8 de abril de 2016, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/
SIS;

Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS;

Que, con Memorando Nº 1966-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 1574 y Nº 1575 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio provenientes del levantamiento de observaciones remitidas al mes de noviembre del 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente;

Que, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes del levantamiento de observaciones de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, fue necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de un mil setecientos setenta y ocho (1778) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 1,712,411.00 (un millón setecientos doce mil cuatrocientos once con 00/100 soles), correspondientes al levantamiento de observaciones al mes de noviembre de 2017;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional
y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES (S/ 1
712 411.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al levantamiento de observaciones al mes de noviembre de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 1,699,411.00
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 13,000.00
TOTAL S/. 1,712,411.00
Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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