12/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1184-2017 MTC/01 Aprueban el texto de la Adenda N° 5 al Contrato de

Aprueban el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1184-2017 MTC/01 Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Circular Nº 022-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2050-619-17-CD-OSITRAN y el Informe Nº 019-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio Nº 093-2017-EF/15.01 y
Aprueban el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1184-2017 MTC/01
Lima, 13 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Circular Nº 022-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2050-619-17-CD-OSITRAN y el Informe Nº 019-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio Nº 093-2017-EF/15.01
y el Informe Nº 147-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 01637-2017-CG/DC y el Informe Previo Nº 00101-2017-CG/PREV de la Contraloría General de la República - CGR; el Oficio Nº 5011-2017-MTC/25 y los Informes Nº 738-2017-MTC/25, Nº 748-2017-MTC/25, Nº 0809-2017-MTC/25, Nº 0812-2017-MTC/25, Nº 0833-2017-MTC/25, Nº 0865-2017-MTC/25, Nº 1042-2017-MTC/25 y Nº 1063-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes - DGCT; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF , en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, y los numerales 53.1
y 53.2 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF , en adelante el Reglamento, disponen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, y manteniendo el valor por dinero a favor del Estado;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el artículo 55 del Reglamento establecen que las modificaciones contractuales a solicitud del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta, y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión respecto de la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, también pueden ser convocados el inversionista y sus financistas, de ser necesario, adjuntando la información presentada por el inversionista, así como cualquier otra información adicional que resulte necesaria para la evaluación por parte de las entidades públicas;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el artículo 57 del Reglamento prevén que, culminado el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio evalúa y sustenta las modificaciones contractuales, y solicita: i) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; ii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías, así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; y, iii) El informe previo no vinculante de la CGR en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual debe referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 en concordancia con el artículo 57 del Reglamento, establecen que los acuerdos indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modificaciones al contrato de Asociación Público Privada que regulen aspectos de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho;

Que, con fecha 15 de enero de 2003, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Concedente, y NORVIAL S.A., en adelante la Sociedad Concesionaria, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón -
Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, en adelante el Contrato de Concesión;

Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al SUPERVISOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del SUPERVISOR.

El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico -
financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE
podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: i)
Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato";

Que, mediante Carta Nº NOR279-17 de fecha 28 de abril de 2017, la Sociedad Concesionaria presentó al Concedente, con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante OSITRAN, una solicitud de modificación contractual, remitiendo para tal fin el proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión y el informe de sustento respectivo;

Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la DGCT, procedió a evaluar la sustentación de las modificaciones contractuales mediante los informes del vistos, y a solicitar las opiniones previas correspondientes, remitiendo para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, la cual tiene por objeto: (i) Permitir la recepción parcial de las Obras de la Segunda Etapa ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, así como la recepción parcial de las Obras Nuevas o Complementarias ejecutadas por ésta; (ii) Posibilitar la ejecución efectiva de las obras derivadas de los pedidos de modificación del Expediente Técnico de la Segunda Etapa, solicitados por parte del Concedente en virtud de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión; y, (iii) Permitir la colaboración de la Sociedad Concesionaria en gestiones específicas relacionadas con la liberación de terrenos e interferencias;

Que, con Oficio Circular Nº 022-17-SCD-OSITRAN de fecha 13 de setiembre de 2017, OSITRAN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 2050-619-17-CD-OSITRAN, a través del cual se aprueba el Informe Nº 019-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, y en consecuencia, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión;

Que, por Oficio Nº 093-2017-EF/15.01 de fecha 02 de octubre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 147-2017-EF/68.01 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, que consolida la opinión del citado Ministerio, con el cual emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión; al no existir observaciones de las áreas técnicas;

Que, mediante Oficio Nº 01637-2017-CG/DC de fecha 31 de octubre de 2017, la CGR remite el Informe Previo Nº 00101-2017-CG/PREV, resultado de la evaluación del proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, el cual contiene recomendaciones para su consideración, y señala que las medidas adoptadas para la implementación de éstas deberán ser comunicadas al citado ente rector del sistema nacional de control;

Que, con los Informes Nº 738-2017-MTC/25, Nº 748-2017-MTC/25, Nº 0809-2017-MTC/25, Nº 0812-2017-MTC/25, Nº 0833-2017-MTC/25, Nº 0865-2017-MTC/25, Nº 1042-2017-MTC/25 y Nº 1063-2017-MTC/25, la DGCT en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el ROF del MTC, así como de lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 882-2008-MTC/02, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación;

Que, por Oficio Nº 5011-2017-MTC/25 de fecha 29 de noviembre de 2017, la DGCT ha remitido a la CGR el Informe Nº 1042-2017-MTC/25, a través del cual comunica las acciones que viene realizando para implementar las recomendaciones formuladas mediante el Informe Previo
Nº 00101-2017-CG/PREV;

Que, en atención a lo dispuesto por la normatividad citada en los considerandos precedentes y a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la CGR y la DGCT, el Concedente y la Sociedad Concesionaria han convenido en celebrar la Adenda Nº 5
al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el ROF del MTC, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones específicas, representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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