12/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1239-2017-IN Rectifican error material incurrido en la R.M N°

Rectifican error material incurrido en la R.M Nº 668-2017-IN, en extremo referido al cargo de "Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1239-2017-IN Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS; el Oficio Nº 001979-2017/IN/OGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 001878-2017/IN/OGAJ y el Oficio Nº 001497-2017/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que,
Rectifican error material incurrido en la R.M Nº 668-2017-IN, en extremo referido al cargo de "Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1239-2017-IN
Lima, 4 de diciembre de 2017
VISTOS; el Oficio Nº 001979-2017/IN/OGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 001878-2017/IN/OGAJ y el Oficio Nº 001497-2017/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 668-2017-IN, del 10 de julio de 2017, se designa al señor José Manuel Villaorduña Aristondo, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior;

Que, conforme a los documentos de vistos, se advierte que existe un error material en el primer considerando de la citada Resolución Ministerial, así como en la parte resolutiva, ya que dice "cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial", y debe decir "cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial" conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 454-2017-IN;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del acotado dispositivo legal señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 668-2017-IN;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 668-2017-IN, del 10 de julio de 2017, en el extremo que señale el cargo público al que se refiere el primer considerando y la parte resolutiva de la acotada Resolución Ministerial debe entenderse como "Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior

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