12/28/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2086-2017-DE/EP Varían el monto que por concepto de Compensación

Varían el monto que por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se otorga a favor de oficial del Ejército Peruano, en el marco de la Misión de Estudios autorizada mediante la R.S. Nº 254-2016-DE/EP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2086-2017-DE/EP Jesús María, 26 de diciembre de 2017 VISTA: La Hoja Informativa Nº 331/DRIE/DPTO RESOL del 01 de diciembre de 2017, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 3474-2017/OAJE/L-1. del 01 de diciembre de 2017, del
Varían el monto que por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se otorga a favor de oficial del Ejército Peruano, en el marco de la Misión de Estudios autorizada mediante la R.S. Nº 254-2016-DE/EP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2086-2017-DE/EP
Jesús María, 26 de diciembre de 2017
VISTA:

La Hoja Informativa Nº 331/DRIE/DPTO RESOL del 01 de diciembre de 2017, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 3474-2017/OAJE/L-1. del 01 de diciembre de 2017, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 254-2016-DE/ EP, de fecha 12 de agosto de 2016, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP
Jorge Luis LLANOS ALVARADO, para desempeñarse como Instructor Invitado en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), situado en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 20 de agosto de 2016 al 20 de julio de 2018, autorizando su salida del país el 19 de agosto de 2016 y su retorno el 21 de julio de 2018. En la citada Resolución se dispuso el pago de un 20% por Concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero a favor del Oficial Superior antes mencionado;

Que, mediante Oficio Nº 109/MAAG/ARSEC del 14 de febrero de 2017, el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Ejército, sobre la situación del personal de Oficiales que se desempeñan como Instructores en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a quienes se les apoya con gastos para alimentación, siendo los demás gastos de responsabilidad del Oficial invitado; asimismo, mediante Oficio Nº 115/MAAG/ ARSEC del 21 de febrero de 2017, el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunicó al Comandante General del Ejército, que el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), solo asume los gastos de alimentación parcial para el Teniente Coronel EP Jorge Luis LLANOS ALVARADO;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 148/ DIEDOCE/C-5.a.2 del 27 de noviembre de 2017, el Comandante General del Ejército, ha propuesto el pago del SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Compensación
Mensual Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, con eficacia anticipada, desde el 01 de agosto de 2017
a favor del Teniente Coronel EP Jorge Luis LLANOS
ALVARADO;

Que, mediante Declaración Jurada de fecha 17 de julio de 2017, el Teniente Coronel EP Jorge Luis LLANOS
ALVARADO, afirma que ha asumido con su peculio los gastos que genera la Misión de Estudios autorizada mediante Resolución Suprema Nº 254-2016-DE/EP en lo concerniente a Hospedaje desde su inicio, otorgando su conformidad para que el incremento de la misma surta efecto a partir del 01 de agosto de 2017; teniendo en cuenta lo aclarado por el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América;

Que, según Informe Técnico legal Nº 149/DIEDOCE/ C-5.b de noviembre de 2017 del Director de Educación y Doctrina del Ejército, considera que, teniendo en cuenta las razones expuestas anteriormente, resulta necesario establecer el monto equivalente al 70% por concepto de compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2017, a favor del Teniente Coronel EP Jorge Luis LLANOS
ALVARADO;

Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley del Prepuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, lo que incluye la autorización (en este caso incremento) de los conceptos que se autorizan en adición al viaje al exterior;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración de fecha 28 de noviembre de 2017 del Sub Director de la Oficina de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos derivados del concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero del presente año que ocasione la presente autorización se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en cuenta que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se reajustará a partir del 01 de agosto de 2017, los pagos correspondientes al presente año se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2017; y, los gastos correspondientes al periodo restante de la misión de estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal Nº 3474-2017/OAJE/L-1 de fecha 01 de diciembre de 2017, de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta viable aplicar la eficacia anticipada al 01 de agosto de 2017, para los fines de incrementar la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero a favor del Teniente Coronel EP Jorge Luis LLANOS ALVARADO, siendo el hecho justificativo que el referido Oficial Superior ha venido cubriendo los gastos correspondientes a su hospedaje, teniendo en cuenta lo mencionado en el Oficio Nº 109/MAAG/ARSEC del 14 de febrero de 2017, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, y en la Declaración Jurada del Teniente Coronel EP Jorge Luis LLANOS ALVARADO, de fecha 17 de julio de 2017, por lo que corresponde incrementar el pago de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero hasta por UN SETENTA POR CIENTO (70%), desde el 01 de agosto de 2017, hasta el término de la Misión de Estudios;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Variar el monto que por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se otorga a favor del Teniente Coronel EP
Jorge Luis LLANOS ALVARADO, en el marco de la Misión de Estudios autorizada mediante la Resolución Suprema Nº 254-2016-DE/EP, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2017, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa y conforme al siguiente detalle:

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero:

US$ 4,042.54 x 05 meses x 01persona (01/08/17 al 31/12/17) x 70% US$ 20,212.70
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 20,212.70
Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de pago en concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército
Peruano del Pliego 026 Ministerio de Defensa del Año Fiscal correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.