12/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2017-MIDIS Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del

Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en la Región Loreto y de Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en la Región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2017-MIDIS Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 439-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 594-2017-MIDIS/SG/OGAJ,
Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en la Región Loreto y de Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en la Región Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2017-MIDIS
Lima, 21 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 439-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 594-2017-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y estableciéndose que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2016-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar subvenciones hasta por un monto total de S/ 750 000,00 (SETECIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para el Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 SOLES), y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
SOLES);

Que, de acuerdo con la citada Octogésima Novena Disposición Complementaria Final, las mencionadas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de su oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, la acotada disposición complementaria final señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; debiendo destinarse dichos recursos, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento;
correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución de su titular, establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las entidades antes mencionadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la indicada disposición complementaria final;

Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 57-17-11-17-REANJ, la Directora del Albergue Angélica del Niño Jesús, ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, solicita el otorgamiento de subvención para la adquisición de enseres y ejecución del proyecto
Mejoramiento del Internado Angélica del Niño Jesús el Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 393-ANDJS-2017, la Directora de la Aldea del Niño Beato Junipero Serra, ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, solicita el otorgamiento de subvención, para la adquisición de enseres, construcción de un cerco perimétrico e implementación de una granja de cuyes, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Memorando Nº 4458-2017-MIDIS/ PNAEQW-UPP , la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectivizar la transferencia financiera de recursos en calidad de subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 SOLES), y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a
S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Oficios Nº s 1194 y 1297-2017-MIDIS/ PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adjunta los Informes Nº s 9635 y 10740-2017/MIDIS/PNAEQW/ UAJ, respectivamente, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, en los cuales se indican que la autorización de las subvenciones al Albergue Angélica del Niño Jesús y a la Aldea del Niño Beato Junipero Serra, se aprueban mediante resolución ministerial, recomendando que la supervisión, monitoreo y seguimiento de dichas subvenciones se encuentren a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, de acuerdo con el Memorando Nº 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y el Oficio Nº 1209-2017-MIDIS/FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el citado Programa Nacional brindará apoyo en la etapa de diseño y ejecución de los módulos productivos y demás que corresponda, a las actividades que se ejecutaran con las referidas subvenciones, lo cual no irrogará gastos adicionales;

Que, mediante Informe Nº 439-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de su competencia y funciones, emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, al respecto, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establecen que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan o interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, entendiéndose a dicha Unidad Ejecutora como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, le permite: i) determinar y recaudar ingresos; ii) contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglos a la legislación aplicable; iii) registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; y, iv) informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

Que, a la luz de la normativa reseñada y atendiendo a que las subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra se efectúan con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, corresponde que dicha Unidad Ejecutora sea la responsable del monitoreo, seguimiento y del cumplimiento de los fines y metas para cuyo fin se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, contando para tales efectos con el apoyo y asistencia de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en razón a que las funciones y competencias de esta Unidad Ejecutora se encuentran vinculadas con los fines de las subvenciones que se otorgan;

Que, en el marco de las normas aplicables y la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente otorgar subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de subvención Otorgar las subvenciones con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de las siguientes entidades:
− Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/.400 000,00 (CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la "adquisición de enseres" y el proyecto "Mejoramiento del Internado Angélica del Niño Jesús el Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto".
− Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar la "adquisición de enseres", "construcción de un cerco perimétrico" e "implementación de una granja de cuyes".

Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento Disponer que la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, es responsable del monitoreo, seguimiento y del cumplimiento de los fines y metas a cuyo fin se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones. Para tales efectos, la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con el apoyo y asistencia de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, la cual debe informar periódicamente a la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, sobre las acciones ejecutadas.

Artículo 3.- Mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación Aprobar los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones autorizadas en la presente Resolución, que incluye la evaluación, los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las referidas subvenciones, según el texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aprobación de dispositivos complementarios El Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales vela por el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, quedando facultado para emitir las disposiciones adicionales para la ejecución de los procedimientos establecidos en el anexo a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, y al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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