12/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2017-MIMP Crean los Centros de Servicios Integrales -

Crean los Centros de Servicios Integrales - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2017-MIMP Lima, 1 de diciembre de 2017 Vistos, la Nota Nº 206-2017/MIMP-OGMEPGD, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota Nº 242-MIMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 187-2017-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprobó la Ley de Organización
Crean los Centros de Servicios Integrales -
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2017-MIMP
Lima, 1 de diciembre de 2017
Vistos, la Nota Nº 206-2017/MIMP-OGMEPGD, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota Nº 242-MIMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 187-2017-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en cuyo artículo 3 se establece que el Ministerio diseña, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano y se establece, entre otros aspectos, que el proceso de modernización de la gestión del país tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual en su numeral 2.4, señala los principios orientadores de la política de modernización, entre los que se encuentra el Principio de Orientación al ciudadano, del cual se advierte que la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos, lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles y el Principio de articulación intergubernamental e intersectorial el cual establece que las entidades públicas deben planificar y ejecutar sus acciones de manera articulada, tanto a nivel de los sectores, de los sistemas administrativos como entre los niveles de gobierno, fomentando la comunicación y la coordinación continuas, asociando sus recursos y capacidades o cooperando entre sí de otras formas posibles, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos de línea, programas nacionales y órgano público ejecutor, cuenta con diversos servicios a nivel nacional, sin embargo, una forma de acercarse al ciudadano es mediante la atención integral de sus requerimientos, para lo cual es pertinente plantear una medida que permita la llegada del Sector, a través de sus servicios, en forma conjunta;

Que, en ese contexto, con Nota Nº 206-2017/MIMP-OGMEPGD la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, en atención al Informe Nº 07-2017-MIMP/OGMEPGD-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada, ha propuesto la integración de los servicios que brinda el Ministerio;

Que, los servicios que brinda el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables se concentrarán en un solo espacio físico, en la medida que por la naturaleza de la intervención sea posible, con el objeto de que las personas puedan acceder a los servicios que brinda el
MIMP sin necesidad de tener que desplazarse de un lugar a otro, lo que podrá implementarse a nivel nacional de manera progresiva;

Que, con Nota Nº 242-MIMP/OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hizo suyo los Informes Nº 109-2017-MIMP/OGPP-OP y Nº 262-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Presupuesto, respectivamente, los cuales emiten opinión favorable para la integración de los servicios que brinda el Ministerio en un solo espacio físico;

Que, en ese sentido, en el marco de los principios orientadores de la política de modernización, mencionados en el cuarto considerando de la presente Resolución y en atención a la propuesta formulada por la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada se ha visto por conveniente crear los "Centros de Servicios Integrales - MIMP";

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de los Centros de Servicios Integrales - MIMP
Créense los Centros de Servicios Integrales - MIMP
como espacios físicos donde se integran los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para una atención más eficiente y de mayor cobertura a sus personas usuarias.

Artículo 2.- Composición de los Centros de Servicios Integrales - MIMP
Los Centros de Servicios Integrales - MIMP se componen por los servicios que brinda el Sector, a través de sus órganos de línea, programas nacionales y órgano público ejecutor, que por su naturaleza sean posibles integrar, pudiendo para ello suscribir convenios de cooperación, a fin de facilitar su funcionamiento y operatividad, en donde se especifiquen los niveles de articulación, coordinación y colaboración mutua.

Artículo 3.- Implementación La Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de la normatividad vigente, tendrá a su cargo las acciones de implementación y acondicionamiento progresivo de los Centros de Servicios Integrales - MIMP.

Artículo 4.- Evaluación La Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada tendrá a su cargo el monitoreo y evaluación del funcionamiento de los Centros de Servicios Integrales - MIMP.

Artículo 5.- Normativa La Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada podrá proponer Lineamientos y/o Directivas para regular el funcionamiento de los Centros de Servicios Integrales - MIMP.

Artículo 6.-Financiamiento Los órganos de línea, los programas nacionales y el órgano público ejecutor del MIMP que brinden servicios en los Centros de Servicios Integrales - MIMP asumen el costo de sus prestaciones, así como la parte proporcional del costo del funcionamiento del Centro, conforme se indique en los respectivos convenios de cooperación con cargo a sus presupuestos aprobados, sin demandar recursos adicionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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