12/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2017-MINAM Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2017-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2017 Vistos; el Informe Nº 136-2017-MINAM/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 369-2017-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 1084-2017-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 598-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2017-MINAM
Lima, 29 de diciembre de 2017
Vistos; el Informe Nº 136-2017-MINAM/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 369-2017-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 1084-2017-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 598-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de la función de Ministra del Ambiente; así como, las facultades y atribuciones
administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2018;

Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General.

Delegar en la Secretaria General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Facultades de índole presupuestal, para lo siguiente:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.2 Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Despacho Ministerial, la Secretaría General y en sus respectivos órganos dependientes de la misma.
b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 y modificada por la Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF-43.
c) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, incluidas sus adendas, vinculados con materia administrativa (distintos a los que les corresponde a los Viceministerios), y otros instrumentos de igual naturaleza.

1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio del Ambiente actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración.

Delegar en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso.
b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad.
c) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
e) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente.
f) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
g) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Ministerio del Ambiente y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.

Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas.
i) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente.
j) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga.

2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras.
d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
e) Designar a los miembros de los Comités de Selección.
f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado.
m) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.
r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
s) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
t) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

2.3. Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente:

Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- Delegación de facultad y atribución a la Directora de la Oficina de Abastecimiento.

Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, de corresponder.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Recursos Humanos.

Delegar en el Director de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Encargar las funciones de Secretario General, de Jefe de Gabinete de Asesores, de los Órganos de Apoyo, de Línea o de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado.
b) Encargar las funciones de Responsable de Proyecto Especial o Responsable de Programa Nacional, designado mediante Resolución Ministerial, cuando su titular se encuentre ausente por motivos acreditados.
c) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional y otros instrumentos de similar naturaleza, incluidas sus adendas, con personas jurídicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en las materias de su competencia.

Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones a la Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Delegar en la Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, la siguiente facultad y atribución:

Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente.

Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al Viceministro de Gestión Ambiental.

Delegar en el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, previa aprobación del Despacho Ministerial, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
b) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y demás documentos requeridos en la fase de ejecución, diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión.
c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo.
d) Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
e) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.
f) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

Delegar en el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, previa aprobación del Despacho Ministerial, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u
otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
b) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y demás documentos requeridos en la fase de ejecución, diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión.
c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo.
d) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente Delegar en los Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente; así como la ejecución física y financiera de las Inversiones Públicas.
b) Aprobación los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo.
c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo.

Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Ministra del Ambiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 11.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente Resolución Ministerial a los servidores y funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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