12/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2017-MC Modifican Procedimiento N° 1 y Eliminan Procedimiento N° 2

Modifican Procedimiento Nº 1 y Eliminan Procedimiento Nº 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2017-MC Lima, 01 de diciembre de 2017 VISTOS, los Oficios Nº 166-2017-GG/IRTP y Nº 242-2017-GG/IRTP del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Memorando Nº 001167-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que,
Modifican Procedimiento Nº 1 y Eliminan Procedimiento Nº 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2017-MC
Lima, 01 de diciembre de 2017
VISTOS, los Oficios Nº 166-2017-GG/IRTP y Nº 242-2017-GG/IRTP del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Memorando Nº 001167-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modificado por Decretos Supremos Nº 014-2004-PCM, Nº 071-2005-PCM y Nº 069-2010-PCM, y Resolución Ministerial Nº 139-2015-PCM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Adicionalmente, modifica el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, bajo ese marco normativo, a través de los Oficios Nº 242-2017-GG/IRTP y Nº 166-2017-GG/IRTP, el IRTP
solicita, entre otros, modificar el Procedimiento Nº 1 de su TUPA denominado "Acceso a la Información Pública" de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1353; así como, eliminar el Procedimiento Nº 2
denominado: "Recurso de Apelación para procesos de selección de adjudicaciones selectivas y adjudicaciones de menor cuantía", por constituir una fase dentro del procedimiento de contratación regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias;

Que, a través del Memorando Nº 001167-2017/OGPP/ SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUPA del IRTP, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del IRTP
Modifíquese el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 014-2004-PCM, Nº 071-2005-PCM
y Nº 069-2010-PCM, y la Resolución Ministerial Nº 139-2015-PCM, conforme lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos del TUPA del IRTP
Elimínese el Procedimiento Nº 2 contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe)
y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.com.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.