12/03/2017

RESOLUCION MINISTERIAL N° 486-2017-MINCETUR Amplían ámbito de delegación que fue otorgado a la

Amplían ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2017-MINCETUR Lima, 01 de diciembre de 2017 Visto, los Memorándums Nos. 448 y 463-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2013-MINCETUR se delegó
Amplían ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2017-MINCETUR
Lima, 01 de diciembre de 2017
Visto, los Memorándums Nos. 448 y 463-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2013-MINCETUR se delegó a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, delegación que vencerá el 04 de noviembre de 2018 y se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 en concordancia con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna dispone que esta podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Tacna o por empresas domiciliadas de dicha Región;

Que, la referida Cláusula dispone además que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna podrá otorgar certificados de origen a mercancías no producidas en la Región Tacna, cuando provengan de regiones donde no existan entidades delegadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para otorgar certificados de origen;

Que, asimismo, dicha Cláusula podrá ser revisada a los dos años de entrada en vigencia del Convenio de Delegación suscrito, a fin de evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito territorial de la delegación;

Que, la Cláusula Novena del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna establece que, de común acuerdo las Partes podrán modificar o ampliar los términos de dicho convenio, mediante la suscripción de adendas, en función a las cuales se coordinarán las acciones necesarias para asegurar su implementación;

Que, en sus comunicaciones de fechas 12 de mayo y 27 de julio de 2017, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna solicitó se amplíe la delegación que le fue otorgada, a fin de que pueda emitir los certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional;

Que, mediante Informes Nos 17 y 20-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable para la ampliación del ámbito de delegación solicitado;

Que, al haberse decidido ampliar el ámbito territorial que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación en el sentido que dicha entidad podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en todo el territorio nacional;

Que, corresponde también modificar el literal s) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima del Convenio de Delegación suscrito, en el sentido que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna se comprometa a realizar el control posterior a los certificados de origen que amparen mercancías producidas en todo el territorio nacional, y que se comprometa a realizar visitas a empresas a las que ha emitido certificados de origen que se encuentren domiciliadas dentro de su ámbito de delegación, a fin de realizar un adecuado control posterior de dichos certificados, de ser el caso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna en el Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el 4 de noviembre de 2013, a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a los términos de la adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la citada Cámara que se suscribirá por efecto de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la adenda correspondiente a la ampliación de la delegación referida al artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto, de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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