12/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2017-MC Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de desarrollar

Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de desarrollar y monitorear programa para celebrar y difundir el legado de la señora Chabuca Granda en el marco del año del centenario de su natalicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2017-MC Lima, 12 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000613-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y los Memorandos Nº 000764-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y Nº 000820-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565,
Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de desarrollar y monitorear programa para celebrar y difundir el legado de la señora Chabuca Granda en el marco del año del centenario de su natalicio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2017-MC
Lima, 12 de diciembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000613-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y los Memorandos Nº 000764-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y Nº 000820-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, a través de los documentos de Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que a fin de conmemorar en el año 2020 el Centenario del nacimiento de la insigne compositora peruana María Isabel Granda y Larco, más conocida como Chabuca Granda, cuya obra musical fue declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro Obra de Gran Maestro, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2017-VMPCIC-MC; se propone la creación de un Grupo de Trabajo que desarrolle un plan de labores que permita que el Ministerio de Cultura tenga un adecuado programa para celebrar y difundir su legado, desde el 2019 y durante todo el 2020;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a las Comisiones del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar y monitorear un programa para celebrar y difundir el legado de la señora Chabuca Granda en el marco del año del centenario de su natalicio.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por:
- Un representante de la Dirección de Patrimonio Inmaterial.
- Un representante de la Dirección de Artes.
- Un representante de la Dirección de la Fonografía y los Nuevos Medios.
- Un representante de la Dirección de Elencos.
- Un representante de la Dirección del Libro y la Lectura.
- Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú.
- Un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:

1. Definir el programa de actividades conmemorativas y tareas a desarrollar para la celebración del centenario del nacimiento de la señora Chabuca Granda.

2. Encausar las propuestas y sugerencias que puedan plantear los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas para los fines de la mencionada conmemoración.

3. Coordinar, supervisar e impulsar el adecuado desarrollo y ejecución de los trabajos y actividades que se emprendan para la consecución de su objeto.

4. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- De la instalación y aprobación del Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles contados a partir del 01 de enero del 2018, y en los treinta (30) días hábiles siguientes, aprobará el Plan de Trabajo respectivo.

Artículo 5.- Designación de los miembros y elección de Presidente Las Direcciones y/o Entidades integrantes del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, deben comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la designación de sus representantes titular y alterno/a.

Asimismo, en el acto de instalación del Grupo de Trabajo, los integrantes eligen, por mayoría simple, al miembro que presidirá dicho órgano colegiado, cuyo cargo será rotativo y se ejerce en períodos de un año de duración.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de los demás órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, así como especialistas del Sector; asimismo, puede convocar a representantes de instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, con la finalidad de obtener apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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