12/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 492-2017-MC Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes

Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 1399-2017-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 001312-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley
Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MC
Lima, 26 de diciembre de 2017
VISTOS, el Memorando Nº 1399-2017-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 001312-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, en su artículo 45 dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, en ese marco legal, a través del Memorando Nº 1399-2017-DDC-CUS/MC, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco solicita gestionar la aprobación de la tarifa promocional para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu a aplicarse durante el año 2018;

Que, a través del Memorando Nº 001312-2017/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad a la propuesta remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, con el objeto de promover el turismo interno, difundir y facilitar el acceso a los atractivos y servicios turísticos que ofrece la Ciudad Inka de Machupicchu, en aras al fomento del turismo interno y turismo social;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el País
y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018; de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la tarifa promocional aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ANEXO
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:

Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos Tarifa
S/ Ciudad Inka de Machupicchu a) Adultos en general b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años)
64.00
32.00
32.00
Nota:
- Los menores de edad, deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilizará por el cuidado y acciones del menor, para lo cual deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias.
- Los requisitos para el ingreso a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, se encuentran establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", aprobado por Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.