12/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2017-MEM/DM Aprueban 6 Fichas de Homologación para equipos de

Aprueban 6 Fichas de Homologación para equipos de iluminación (Paneles LED) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2017-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 23-2017-MEM/ DGEE-JWCCH, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de Eficiencia Energética; y, el Informe Nº 406-2017-MEM/OGJ, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de
Aprueban 6 Fichas de Homologación para equipos de iluminación (Paneles LED)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2017-MEM/DM
Lima, 27 de noviembre de 2017
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 23-2017-MEM/ DGEE-JWCCH, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de Eficiencia Energética; y, el Informe Nº 406-2017-MEM/OGJ, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;

Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades
del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado decreto supremo, señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la citada Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Que, los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, indican que: a) la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERU COMPRAS. Dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERU COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano". La referida facultad del titular a que se refiere el numeral 10.1 es indelegable;
b) el proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERU COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;
y, c) PERU COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relación y las fichas de homologación vigentes;

Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural Nº 037-2016-PERU COMPRAS;
y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERU COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación Nº 001-2016-PERU COMPRAS/
JEFATURA-DSI;

Que, mediante los Oficios Nº 138-2017-MEM/DGEE y Nº 139-2017-MEM/DGEE, ambos de fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, seis (06) proyectos de fichas de homologación de equipos de iluminación (Paneles LED), a efectos de que sean prepublicados en sus respectivos portales institucionales por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, de otro lado, mediante el Informe Nº 017-2017-MEM-OGA/ABA-PART de fecha 17 de agosto de 2017, la Oficina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio de Energía y Minas señala que como resultado de la indagación en el mercado de los bienes referidos a los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación, se ha evidenciado que existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado;

Que, asimismo, mediante el Informe Técnico Nº 16-2017/MEM/DGEE/JWCCH de fecha 23 de agosto de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED);

Que, con Oficio Nº 331-2017-MEM/DGEE de fecha 23 de agosto de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles
LED);

Que, mediante Oficio Nº 270-2017-PERU COMPRAS/ DSI de fecha 26 de setiembre de 2017, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS emite opinión favorable respecto de los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles
LED);

Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles
LED);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar seis (06) Fichas de Homologación para equipos de iluminación (Paneles LED), cuyas
características técnicas se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Código CUBSO Equipos Descripción Técnica 1 39111544-00365269
Panel LED 60x60cm, de ≤40W, de ≥4000 Lúmenes, luz blanca fría.

Luminaria LED de 60x60cm, de ≤ 40W, de ≥4000 Lm de 6500k.

2 39111544-00365270
Panel LED 60x60cm, de ≤40W, de ≥4000 Lúmenes, luz blanca.

Luminaria LED de 60x60cm, de ≤ 40W, de ≥4000 Lm de 4000k - 4500k.

3 39111544-00365271
Panel LED 60x60cm, de ≤40W, de ≥4000 Lúmenes, luz cálida.

Luminaria LED de 60x60cm, de ≤ 40W, de ≥4000 Lm de 2700k - 3000k.

4 39111544-00365272
Panel LED 60x30cm, de ≤20W, de ≥2000 Lúmenes, luz blanca fría.

Luminaria LED de 60x30cm, de ≤ 20W, de ≥2000 Lm, de 6500k.

5 39111544-00365273
Panel LED 60x30cm, de ≤20W, de ≥2000 Lúmenes, luz blanca.

Luminaria LED de 60x30cm, de ≤ 20W, de ≥2000 Lm, de 4000k - 4500k.

6 39111544-00365274
Panel LED 60x30cm, de ≤20W, de ≥2000 Lúmenes, luz cálida.

Luminaria LED de 60x30cm, de ≤ 20W, de ≥2000 Lm, de 2700k - 3000k.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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