12/28/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 496-2017-MC Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por N°

Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000844-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Proveído Nº 011126-2017/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC de fecha 25 de enero de 2017, modificada por Resolución
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2017-MC
Lima, 26 de diciembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000844-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Proveído Nº 011126-2017/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC de fecha 25 de enero de 2017, modificada por Resolución Ministerial Nº 050-2017-MC, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC de fecha 8 de agosto de 2017, se creó el Grupo de Trabajo encargado de implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC, y efectúe el seguimiento y asistencia técnica para la formulación y conclusión del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima; el cual de conformidad con lo señalado en su artículo 7, tuvo como plazo de vigencia hasta el 15 de diciembre de 2017;

Que, con el Informe Nº 000844-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 22 de diciembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural comunica al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, mediante el Oficio Nº 1643-2017-MML-PMRCHL recibido el 13 de diciembre de 2017, solicita la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC, para poder culminar con la elaboración concertada del Plan Maestro, en la medida que se vienen abordando temas que no han sido atendidos desde la inscripción del Centro Histórico de Lima en la lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en 1991; asimismo, requiere la incorporación de diversas entidades en el precitado Grupo de Trabajo;

Que, al respecto, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que resulta conveniente se amplíe el plazo de vigencia del precitado Grupo de Trabajo hasta el mes
de marzo de 2018; y, con respecto a la incorporación de entidades, manifiesta que considerando que la propia Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC dispone que para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones; se pondrá a criterio del Grupo de Trabajo la invitación a las entidades propuestas por PROLIMA, no siendo necesario incorporarlas en calidad de miembros;

Que, mediante el Proveído Nº 011126-2017/VMPCIC/ MC de fecha 22 de diciembre de 2017, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita se efectúa la ampliación del plazo del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC, hasta el 30 de marzo de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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