12/08/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2017-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión

Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junin RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2017-MEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14378617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen - Puntayacu,
Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junin
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2017-MEM/DM
Lima, 30 de noviembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14378617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen - Puntayacu, presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. (en adelante, EGESA) , los Informes Nº 293
y 618-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 459-2017-MEM/ OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta SA.10.17 con Registro Nº 2675429, de fecha 25 de enero de 2017, EGESA solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen -
Puntayacu, que comprende la instalación de (i) una bahía de transformación 60/138 kV en la S.E. La Virgen y (ii) una línea de transmisión de 2,23 km de longitud con cinco (5)
estructuras, que interconectará la barra en 60 kV de dicha bahía de transformación con la actual torre 43 de la Línea de transmisión Huasahuasi II - Chanchamayo ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2014-MEM/DGAAE, de fecha 22 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Línea de Transmisión 60-138 kV S.E. La Virgen -
Puntayacu" ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;
cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe Nº 424-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/ KCC/AQB/ATI de fecha 21 de agosto de 2014;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 352-2016-MEM/DGAAE, de fecha 23 de diciembre de 2016, la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto "Cambios menores a la Línea de Transmisión Eléctrica 60-138 kV S.E. La Virgen - Puntayacu" ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 1096-2016-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/ GCP/ NOS/GNO/ATI de fecha 23 de diciembre de 2016;

Que, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la solicitud de concesión definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de presentación;

Que, asimismo, el Código CE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de sesenta (60) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 8 de agosto de 2017;

Que, por lo expuesto, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen - Puntayacu, presentada por EGESA, quedó aprobada en los términos solicitados el 9 de agosto de 2017, día hábil siguiente al 8 de agosto de 2017, que fue el último día para la aprobación de la
concesión solicitada. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la concesión solicitada como se señaló en el Informe Nº 293-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan aprobar el respectivo Contrato de Concesión y designar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo en los términos y condiciones solicitados y que se consignan en la correspondiente Minuta, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 9 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen - Puntayacu, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. La Virgen - Puntayacu 60 01 2,2 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 506-2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 506-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 506-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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