12/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2017-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de modificación de

Declaran aprobada solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 33021893 sobre la solicitud de modificación de autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; y los
Declaran aprobada solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2017-MEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 33021893 sobre la solicitud de modificación de autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; y los Informes Nº 369-2017-MEM/DGE-DCE, Nº 609-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 526-2017-MEM/ OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-93-EM/ DGE, publicada el 06 de febrero de 1994, se otorga a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sus instalaciones existentes, ubicadas en el Paraje Cerro Verde, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, con una potencia instalada de 20,70 MW;

Que, según los informes de Vistos, consta en el Asiento 0023 de la Ficha 40040 del Registro Público de Minería, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, el cambio de denominación social de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.;

Que, mediante documento con Registro Nº 2710164, de fecha 5 de junio de 2017, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita modificar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial mencionada en el primer considerando a efectos de modificar la potencia instalada como consecuencia del reemplazo de las unidades de generación EMD-002, EMD-003 y GM-004, actualmente instaladas, por las unidades de generación Grupo Nº 04 y Grupo Nº 05;

Que, mediante documento con Registro Nº 2723649, de fecha 11 de julio de 2017, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. rectifica la potencia instalada del generador TG1 de 19,40 MW, solicita la inclusión de los generadores Grupo Nº 04 y Grupo Nº 05 que reemplazan a las unidades retiradas, y el incremento de la potencia total instalada de 20,70 MW a 21,91 MW;

Que, el Código AE02 del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de autorización es un procedimiento de evaluación previo sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles:

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el Silencio Administrativo Positivo;

Que, por su parte el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 24 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 67 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 31 de julio de 2017;

Que, por lo expuesto, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. quedó aprobada en los términos solicitados el 01 de agosto de 2017;
cabe señalar que en dicha fecha se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de lo solicitado, como se señala en los informes de Vistos;

Que, adicionalmente conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Cerro Verde debe disponer la publicación de la respectiva Resolución Ministerial por cuenta de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.;

Que, la Dirección General de Electricidad, según los informes de Vistos recomienda aprobar la modificación de la autorización de la Central Térmica Cerro Verde y disponer la publicación de la respectiva Resolución Ministerial, por cuenta de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 01 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., que consiste en el incremento de la potencia total instalada de 20,70 MW a 21,91 MW, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservado el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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