12/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2017-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión

Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra I, presentada por Enel Green Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 17360815 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Parque Nazca, la solicitud de
Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra I, presentada por Enel Green Power Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2017-MEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 17360815 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Parque Nazca, la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL); y, los Informes Nº 592-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 463-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de mayo de 2016, ENEL y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro RER), que obliga a ENEL a diseñar, financiar y suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Eólica Parque Nazca;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2016-MEM/DM, publicada el 18 de julio de 2016, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Nazca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 485-2016 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2017-MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2017, se aprueba la primera modificación de la referida concesión definitiva, a fin de reducir el área de concesión otorgada y evitar su superposición con la concesión minera CPS-1 de titularidad de Shougang Hierro Perú S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 381-2016-MEM/ DM, de fecha 20 de setiembre de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2017-MEM/DM, de fecha 6 de febrero de 2017, se aprueba la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro RER, mediante la cual se modifica la fórmula de actualización de la tarifa de adjudicación con la finalidad de sustituir el índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy)
por el índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy);

Que, mediante documento con Registro Nº 2690476, de fecha 21 de marzo de 2017, complementado con Carta Nº EGP-PERG-154-2017 con Registro Nº 2697884 de fecha 18 de abril de 2017, ENEL solicita la modificación de la concesión definitiva de la Central Eólica Parque Nazca, a fin de modificar la delimitación de su área de concesión, reducir la potencia instalada de 160 MW a 132,3 MW, y modificar diferentes características técnicas que son indicadas en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo Concesión Definitiva Modificación de Concesión Definitiva Potencia nominal instalada 160 MW 132,3 MW
Tipo de aerogenerador Asíncrono de rotor bobinado doblemente alimentado Asíncrono de rotor bobinado doblemente alimentado Potencia nominal de cada aerogenerador 2,5 MW 3,15 MW
Número de palas 3 separadas 120º
3 separadas 120º
Potencia nominal de la turbina 2 500 kW 3 150 kW
Cantidad de aerogeneradores 64 42
Altura de buje 80 m 87,5 m Subestación de conexión SE Poroma 220 kV
SE Poroma 220
kV
Transformador de aerogenerador 690 V/33 kV; 2
100 kVA
12 kV/33 kV;

3 400 kVA
Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2016-SENACE/DCA, de fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental - SENACE otorga la conformidad al "Informe Técnico Sustentatorio del proyecto Parque Eólico Nazca y su Interconexión al SEIN", presentado por ENEL; conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 112-2016-SENACE-J-DCA/ UPAS-UGS, de fecha 20 de octubre de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2017-MEM/DM, de fecha 25 de julio de 2017, se aprueba el cambio de nombre de la "Central Eólica Parque Nazca"
a "Central Eólica Wayra I", contenido en el texto de la minuta de la Adenda Nº 2 al Contrato de Suministro RER, de acuerdo al sustento del Informe Nº 124-2017-MEM/ DGE en el cual se indica que esta modificación también debe verse refl ejada en el CONTRATO;

Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 6 de julio de 2017;

Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Parque Nazca, quedó aprobada en los términos solicitados el 7 de julio de 2017.

Cabe señalar que en dicha fecha se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de lo solicitado, como se señala en los informes de Vistos;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones solicitados que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 7 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Wayra I (antes, denominada Central Eólica Parque Nazca), presentada por Enel Green Power Perú S.A., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 485-2016, a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de las Cláusula Décima y el numeral 2.1 del Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 485-2016 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 485-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Green Power Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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