12/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 0590-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe Nº 072-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 21 de noviembre de 2017; el Memorándum Nº 531-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de octubre de 2017; el Memorándum Nº 856-2017-MEM/DGER-JEST
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2017-MEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 0590-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe Nº 072-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 21 de noviembre de 2017; el Memorándum Nº 531-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de octubre de 2017; el Memorándum Nº 856-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 07 de noviembre de 2017; el Informe Nº 484-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 03 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 559-2017-MEM/OGJ de fecha 04 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la
ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, los literales a) y c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, y para financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº G-1216-2017 recibido con fecha 30 de octubre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Línea Primaria, Redes Primarias y Secundarias Centro Poblado de Huabal - Distrito de San Felipe - Provincia de Jaén - Región Cajamarca";

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 072-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum Nº 531-2017-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum Nº 856-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 484-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima por el monto de S/ 1 207 296,29 (Un Millón Doscientos Siete Mil Doscientos Noventa y Seis y 29/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 01105-2017-MEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima suscriben el Convenio Nº 019-2017-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 1 207 296,29 (Un Millón Doscientos Siete Mil Doscientos Noventa y Seis y 29/100
Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural
PRESUPUESTAL
PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 1 207 296,29
TOTAL S/ 1 207 296,29
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 019-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 522-2017-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL
DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE
PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE
LINEA PRIMARIA, REDES PRIMARIAS Y
SECUNDARIAS CENTRO POBLADO DE
HUABAL - DISTRITO DE SAN FELIPE -
PROVINCIA DE JAEN - REGIÓN CAJAMARCA
CAJAMARCA 1,207,296.29
TOTAL 1,207,296.29

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