12/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2017-MEM/DM Modifican la R.M. N° 283-2017-MEM/DM a fin de establecer

Modifican la R.M. Nº 283-2017-MEM/DM a fin de establecer el monto actual de inversión y plazo de ejecución a ser realizada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento del D. Leg. Nº 973 por el proyecto "Central Hidroeléctrica Marañón" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Marañón" celebrado entre HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. con el
Modifican la R.M. Nº 283-2017-MEM/DM a fin de establecer el monto actual de inversión y plazo de ejecución a ser realizada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento del D. Leg. Nº 973 por el proyecto "Central Hidroeléctrica Marañón"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2017-MEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Marañón" celebrado entre HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. con el Estado, y los Informes Nº 636-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 542-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)
aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2015
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la reducción del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 544-2016-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como la modificación del listado de bienes que forma parte de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM;

Que, con fecha 19 de abril de 2017 se suscribe la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como, la inclusión de la actividad de construcción adicional en el rubro contratos que forma parte de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 544-2016-MEM/DM;

Que, con fecha 06 de junio de 2017 HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una tercera Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma;

Que, con fecha 29 de setiembre de 2017 se culmina la suscripción de la tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión
comprometida de US$ 65 310 133,00 (Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 65 584 224,00 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años a un plazo de dos (02) años, dos (02)
meses y veintidós (22) días, contado a partir del 31 de marzo de 2015;

Que, a consecuencia de la suscripción de la tercera Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.
por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" asciende a la suma de US$ 65 584 224,00 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 31 de marzo de 2015."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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