12/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 592-2017-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2017-PRODUCE Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 517-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 349-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1698-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2017-PRODUCE
Lima, 4 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 517-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 349-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1698-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la acotada Ley, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, a partir de la 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro), autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 1.49 millones de toneladas;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima a que alude el considerando precedente y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar
con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies;

Que, con Resolución Ministerial Nº 573-2017- PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial, esto es, a partir del 26 de noviembre de 2017, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12º00'LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa;

Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 517-2017- IMARPE/CD remite el Informe de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en el Región Norte - Centro del mar Peruano realizada del 23 al 26 de noviembre de 2017, mediante el cual recomienda "Autorizar el desarrollo de una operación EUREKA (...) que permita contar con información actualizada sobre la distribución y concentración de la anchoveta, que permita adoptar las medidas de ordenación pertinentes para continuar con el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2017 de anchoveta en la región norte-centro", para lo cual adjunta el Plan Operación EUREKA LXXI;

Que, con el Memorando Nº 01961-2017-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 349-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, en el cual concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente redactar un proyecto de Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXI en el mes de diciembre, por un período de cuatro (4) días, en el área marítima comprendida entre los 04º45' y 15º21'
LS, desde las 5 hasta las 100 mn de la costa; y que se mantenga la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta establecida en la Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE hasta que el IMARPE
en base a los resultados de la Operación EUREKA LXXI
recomiende el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre los 04º45' y 15º21' LS, desde las 5 hasta las 100 mn de la costa, por un período de cuatro (4) días.

La fecha de inicio de la Operación EUREKA LXXI será la que el IMARPE determine previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

Artículo 2.- La Operación EUREKA LXXI se ejecutará con la participación de trece (13) embarcaciones de mayor escala de acero con una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y diez (10) embarcaciones de mayor escala de madera con una capacidad de bodega no menor a 32.6 m3, las cuales deben sujetarse a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participarán en la Operación EUREKA LXXI, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE
puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.

Se considera la participación de dos (2) representantes del IMARPE para la toma de muestra; mientras que en los perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considera la participación de tres (3).
c) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE
correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta Norte-Centro 2017, la nominación para la precitada temporada, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.
d) Para el caso de las embarcaciones de mayor escala de acero, deben contar con ecosondas de los modelos:

EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30 de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y que permita su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; es obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS.
e) El rastreo acústico por embarcación será continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn, cada 6 minutos a velocidad de 8 -10 nudos. El rastreo debe ser sincronizado manteniendo contacto radial entre las embarcaciones, y debiendo minimizar el uso del sonar.
f) Durante la operación se realizarán lanzamientos de CTD a 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y hasta los 150 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua; asimismo, se tomará registro de la temperatura por hora obtenido de los sensores de temperatura de la embarcación.
g) A fin de determinar los indicadores biológicos y características de la comunidad, se realiza el muestreo del fitoplancton, mediante arrastres superficiales de red de 75 um a las distancias de 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y, la velocidad de arrastres es de tres (3) nudos.
h) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; en los lances seleccionados se colecta una (1) muestra para posteriores estudios biológicos.
i) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXXI el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración, lo cual se refrendará mediante la firma de un acta elaborada por el IMARPE en dos (2) juegos.
j) El armador deberá coordinar el traslado del personal del IMARPE para la entrega de la información presente en cada uno de los dispositivos USB a la sede central del IMARPE o a los laboratorios costeros según corresponda, así como la entrega de copias digitales legibles del zarpe y arribo por cada embarcación, conteniendo los nombres y apellidos del personal del IMARPE a bordo.
k) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE.

Artículo 3.- El IMARPE dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXXI, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXXI, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su culminación.

Artículo 5.- Mantener la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca ( Anchoa nasus) dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE hasta que el IMARPE, en base a los resultados de la Operación EUREKA LXXI, recomiende el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;
en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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