12/29/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 623-2017-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2017-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 518-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1670-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 706-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2017-PRODUCE
Lima, 27 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 518-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1670-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 706-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de
las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específicos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;

Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo esta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y financiera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y , (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;

Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la Implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar ciento cuarenta (140) Proyectos Nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto; tres (03)
Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o Entidades Afines; ocho (08) Proyectos Nuevos y ocho (08) Proyectos en Ejecución de Fortalecimientos de Incubadoras; así como, tres (03) Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto -
Etapa Pre Operativa, en el marco del FOMITEC;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 273-2017- PRODUCE, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el decreto supremo antes citado, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de
S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del FOMITEC, destinados al financiamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Oficio Nº 518-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 113-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERU/ UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las transferencias financieras a favor de dos (02) entidades públicas, vinculadas al Sector de Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma de S/ 349 980,78 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
78/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar dos (02) "Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines - Incubadoras y Aceleradoras de Negocios" - AIN, precisando que se cuenta con recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias financieras y que se encuentran los dos (02) convenios debidamente suscritos con dichas Entidades;

Que, con el Memorando Nº 1670-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 706-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para las transferencias financieras a favor de dos (02) entidades públicas vinculadas al Sector de Educación, hasta por la suma de S/ 349
980,78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y 78/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a favor de las dos (02) entidades públicas vinculadas al Sector de Educación señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 349
980,78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y 78/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de dos (02) "Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afines -
Incubadoras y Aceleradoras de Negocios" - AIN, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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