12/31/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 642-2017-PRODUCE Establecen la cuota máxima de captura permisible del

Establecen la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 984-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 393-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1811-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto
Establecen la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2017-PRODUCE
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 984-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 393-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1811-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), entre otros, con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de Programas de Investigación y de Monitoreo, que comprendan la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación en las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería;

Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento establece, debe considerarse que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 984-2017-IMARPE/DEC remite el "Informe sobre el Estado de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), con Proyección de Captura al 2018", en el que señala lo siguiente: i)
Durante el 2017 la fl ota palangrera operó en el área comprendida desde Punta La Negra (06º00'S) hasta Morro Sama (18º00'S) variando su distancia a la costa de aproximadamente 90 mn al norte y bordeando las 10
mn en el sur, ii) Durante el 2017, la captura de bacalao de profundidad fue de 203.7t (cifras no oficiales); iii) En el análisis general de la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) en peso, se muestra una leve reducción de alrededor del 5% respecto al 2016; iv) la estructura por tallas de las capturas durante el 2017 varió entre 42 y 191 cm de longitud total (LT) evidenciando un incremento del valor promedio, así como un mayor rango de tallas, incremento que estaría relacionado al crecimiento individual del recurso, mientras que la reducción de ejemplares "juveniles" para el 2017
se debería a la escasa renovación del stock frente a Perú, producto de la variabilidad en los procesos de inmigración; v) se calculó el punto de referencia límite, correspondiente al Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) en 162.7 t; y puntos de referencia alternativos de mortalidad por pesca (F) en F0.1 y 2/3
FMRS equivalentes a rendimientos de 161.1 y 144.6
t respectivamente; recomendándose entre otros: i) La implementación y aplicación de medidas de manejo que consideren un nivel de riesgo menor al 50%, ya sea mediante el control de capturas o del esfuerzo de pesca; ii) Evaluar la necesidad de establecer algún mecanismo de conservación de ejemplares "juveniles";
y iii) Establecer los mecanismos necesarios para que
cuando el IMARPE lo requiera, se permita el embarque de un observador a bordo de la fl ota palangrera dedicada a la actividad extractiva de este recurso;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 393-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 984-2017-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...)
considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca para el año 2018, una cuota máxima de captura permisible para el recurso bacalao de profundidad de ciento cincuenta y cinco (155) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, en ciento cincuenta y cinco (155) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia una mayor disponibilidad de dicho recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
concluirán el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Artículo 3.- Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.

Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.

Para tal fin, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectué actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) inspector a bordo para realizar labores de vigilancia y control. El personal científico o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado.

Artículo 5.- Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD.

Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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