12/15/2017

RESOLUCIÓN N° 0462-2017-JNE Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0462-2017-JNE Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete VISTOS el Memorando N.º 409-2017-DCGI/JNE suscrito por el director de la Dirección Central de Gestión Institucional, recibido el 17 de octubre de 2017, el Memorando N.º 291-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, recibido el 18 de octubre de 2017, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento
Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 0462-2017-JNE
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete VISTOS el Memorando N.º 409-2017-DCGI/JNE
suscrito por el director de la Dirección Central de Gestión Institucional, recibido el 17 de octubre de 2017, el Memorando N.º 291-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, recibido el 18 de octubre de 2017, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución N.º 435-2014-JNE.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Con relación a las encuestas electorales, el artículo 18 de la Ley N.º 27369 establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas.

De otro lado, el referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

3. Por su parte, el artículo 191 de la Ley N.º
26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 5, literal l, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

Es así que, a través de la Resolución N.º 142-2001-JNE, de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.º 001-2016-JNE y modificado por Resolución N.º 0337-2017-JNE.

5. La Resolución N.º 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que fue modificado mediante la Resolución N.º 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017. Dicho reglamento diferencia claramente dos aspectos de las actividades vinculadas a las encuestadoras electorales, pues regula, en primer lugar, las actividades registrales a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional respecto de las personas naturales o jurídicas que se inscriban para realizar encuestas electorales; y, en segundo término, desarrolla la facultad fiscalizadora con relación a la publicación y difusión, en época electoral, de encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto, cuyas infracciones podrían ser materia de una sanción impuesta por el Jurado Electoral Especial competente.

6. Es en ese contexto, que surge la necesidad de actualizar la reglamentación del Registro Electoral de Encuestadoras, en virtud de las disposiciones sobre simplificación administrativa dadas a través del Decreto Legislativo N.º 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, así como también con relación a la publicación de las encuestas y al contenido de la ficha técnica a fiscalizar.

En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones sobre encuestadoras con la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, y su modificatoria, la Resolución N.º 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de treinta y nueve artículos y tres anexos, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE
ENCUESTADORAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- Alcance Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones
TÍTULO II
DEL REGISTRO ELECTORAL DE
ENCUESTADORAS
CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE
Artículo 7.- Constitución del REE
Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE
CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE
Artículo 12.- Error material en un asiento
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL REE
CAPITULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE
CAPITULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el REE
Artículo 18.- Del procedimiento de renovación Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
CAPITULO III: Cancelación de la inscripción en el
REE
Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el
REE
TÍTULO IV
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y
FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE
CAPITULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Artículo 24.- De la Ficha Técnica Artículo 25.- Publicación en página web Artículo 26.- Sobre la base de datos Artículo 27.- De los medios de comunicación Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales Artículo 29.- De los sondeos de opinión CAPITULO II: Facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 31.- Resultados de la fiscalización efectuada
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 32.- Infracciones y sanciones Artículo 33.- Reincidencia de infracciones Artículo 34.- Concurso de infracciones Artículo 35.- Anotación marginal Artículo 36.- Relación de infractores
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador Artículo 38.- Procedimiento Sancionador en primera instancia Artículo 39.- Recurso de apelación
REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE
ENCUESTADORAS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular:

1. Los procedimientos de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras.

2. La publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y simulacros de votación en periodo electoral.

3. El procedimiento administrativo sancionador por vulneración a las normas del presente reglamento.

4. La publicación y difusión en los medios de comunicación de las encuestas electorales, sondeos y simulacros de votación en periodo electoral.

Artículo 2.- Base legal 2.1. Constitución Política del Perú 2.2. Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones 2.3. Ley N.º 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones 2.4. Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 3.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de sus unidades orgánicas y los Jurados Electorales Especiales así como observado por las encuestadoras, medios de comunicación y la ciudadanía en general, respecto a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CPP : Constitución Política del Perú LOE : Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral Especial DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico REE : Registro Electoral de Encuestadoras DNI : Documento Nacional de Identidad RUC : Registro Único del Contribuyente Artículo 5.- Definiciones 5.1. Asiento: Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible.

5.2. Base de datos: Conjunto ordenado y bien estructurado de datos que se organizan por campos y registros, en donde los datos muestran el valor de las variables relacionadas con la población o muestra.

5.3. Dirección Central de Gestión Institucional:
Órgano de la alta dirección que depende de la Presidencia del JNE, encargado de administrar el REE, y de expedir en primera instancia las resoluciones correspondientes en materia de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, así como en el procedimiento sancionador.

5.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales: Órgano de línea del JNE que realiza las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos y simulacros de votación que se difundan en los medios de comunicación en época electoral, así como los informes presentados por las encuestadoras, y emite los informes legales sobre el cumplimiento del presente reglamento, en base a los informes técnicos estadísticos, elaborados por la unidad orgánica competente del JNE.

5.5. Encuesta electoral: Actividad sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un "Cuestionario" que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra».

5.6. Encuestadora: Persona natural o jurídica inscrita en el REE que realiza actividades de investigación sobre intención de voto para su publicación o difusión.

5.7. Ficha técnica: Es el resumen de la información contenida en el informe técnico de un estudio de tipo electoral.

5.8. Informe legal: Documento emitido por la DNFPE referido al cumplimiento de las normas sobre la materia por parte de las encuestadoras y los medios de comunicación.

5.9. Informe técnico estadístico: Documento técnico emitido por la DRET, que evalúa los aspectos técnicos del informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento del reglamento y otros aspectos técnico estadísticos vinculados a expedientes que se tramiten por el organismo electoral, de acuerdo al requerimiento cursado.

5.10. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral.

Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes.

5.11. Jurado Nacional de Elecciones:

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la CPP y la LOJNE.

5.12. Observación: Reparo u objeción hecha por la DCGI a la solicitud de inscripción o de renovación de inscripción, modificación de partida o cancelación de inscripción y a los documentos presentados que la acompañan, por un defecto subsanable, así como también a los informes presentados por las encuestadoras.

5.13. Partida electrónica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripción de una encuestadora.

5.14. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la CPP y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional, constituye segunda y definitiva instancia en el procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, y en el procedimiento sancionador por infracciones del presente reglamento.

5.15. Proceso electoral: Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades y consultas populares. Se inicia con la convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión.

5.16. Sondeo de opinión: Procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento científico.

5.17. Oficina Desconcentrada: Unidades Orgánicas que dependen de la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas, encargadas de constituirse en instancias de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel nacional.

5.18. Simulacro de Votación: Es una metodología de recolección de información que permite conocer la preferencia electoral de los ciudadanos simulando el acto de votación; es decir, a través de una réplica de la cédula de sufragio que es depositada en forma secreta en un ánfora.

TÍTULO II
DEL REGISTRO ELECTORAL
DE ENCUESTADORAS
CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE
El JNE, a través de la DCGI, organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE. Asimismo, la DCGI está a cargo de los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación de partida y la cancelación de la inscripción de encuestadoras en el registro.

Artículo 7.- Constitución del REE
El REE es de carácter público y está constituido por un único libro electrónico: Libro de Encuestadoras.

Se genera una partida electrónica para cada encuestadora inscrita en el REE.

Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE
La inscripción en el REE concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos y simulacros de votación a través de cualquier medio de comunicación.

Las encuestadoras deberán informar al REE las modificaciones efectuadas con relación a los requisitos solicitados al momento de su inscripción o renovación.

Para efectos de la notificación, se considerará como válido el último domicilio consignado por la encuestadora.

CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción En el primer asiento se inscribe:

9.1.Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podrá ir el nombre comercial que figure inscrito en su RUC, añadido del nombre de la persona natural.

En el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, según corresponda.

9.2.Nombre del responsable, tratándose de personas naturales, o del representante legal, tratándose de personas jurídicas.

9.3.Domicilio de la encuestadora.

9.4.Página web de la encuestadora.

9.5.Teléfono, fax.

9.6.Dirección de correo electrónico de la encuestadora.

9.7.Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación.

9.8.Fecha y hora de la presentación de la solicitud de inscripción.

9.9.Fecha del asiento.

Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles En asientos sucesivos se inscriben los actos que modifiquen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, así como la cancelación de la inscripción, de ser el caso.

Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribirá la sanción impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador.

Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE
La solicitud de inscripción de un acto que modifique la partida de una encuestadora solo podrá ser presentada, en el caso de personas naturales, por el responsable, y en el caso de personas jurídicas, por el representante legal.

Artículo 12.- Error material en un asiento Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectificará el error advertido. Las rectificaciones proceden a petición de parte interesada o de oficio.

TÍTULO III
INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN
DE INSCRIPCIÓN EN EL REE
CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Para la inscripción en el REE se requiere la presentación de los siguientes documentos:

A. Persona Natural 1. Formato de solicitud de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, con firma original y nombre de la persona natural. ( Anexo Nº 1)
2. Tener la condición de habido y no encontrarse suspendido en la SUNAT.

3. La actividad económica de la ficha RUC deberá estar relacionada con la realización de encuestas electorales.

4. En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada indicando el domicilio.

5. Acreditar al menos un profesional en Estadística, Estadístico o Ingeniero Estadístico, habilitado en el ejercicio de su profesión. Este profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.

6. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

7. Indicar una página web que deberá estar activa mientras dure la vigencia de su inscripción.

8. Número de teléfono celular (un número principal y un segundo número telefónico opcional).

9. Correo electrónico (un correo electrónico principal y un segundo correo electrónico opcional).

B. Persona Jurídica 1. Formato de solicitud de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, con firma original y nombre del representante legal. ( Anexo N.º 1)
2. Original de la copia literal de la partida registral actualizada, en donde conste expresamente como parte de su objeto social la realización de encuestas, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

3. En el caso de las universidades nacionales y particulares, original de la copia literal actualizada de la partida registral, o copia certificada del acta de fundación y el certificado negativo de persona jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Asimismo, dada su naturaleza, no les será exigible que figure como parte de su objeto social la realización de encuestas de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

4. Certificado de vigencia de poder del representante legal o la declaración jurada suscrita por el representante legal en la que se establezca tal condición.

5. Tener la condición de habido y no encontrarse suspendido en la SUNAT.

6. La actividad económica de la ficha RUC deberá estar relacionada con la realización de encuestas electorales.

7. En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada, indicando el domicilio.

8. Acreditar al menos un profesional en Estadística, Estadístico o Ingeniero Estadístico, habilitado en el ejercicio de su profesión. Este profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.

9. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

10. Indicar una página web que deberá estar activa mientras dure la vigencia de su inscripción.

11. Número de teléfono celular (un número principal y un segundo número telefónico opcional).

12.Correo electrónico (un correo electrónico principal y un segundo correo electrónico opcional).

Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Para la renovación de la inscripción en el REE, las encuestadoras no deberán tener sanción vigente, además de presentar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de renovación de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal acreditado ante el REE. (Anexo Nº 2).
b) Tratándose de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder actualizada del representante legal.
c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
d) En caso de variación de alguno de los requisitos presentados al momento de su inscripción, deberán presentar la documentación actualizada.

Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE
La solicitud de renovación de inscripción en el REE
debe ser presentada durante los sesenta días calendarios antes del término de la vigencia de la inscripción en el REE. De lo contrario la inscripción en el REE queda cancelada, y solo cabe solicitar una nueva inscripción en el REE.

CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción La DCGI previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13, emitirá una resolución inscribiendo a la persona natural o jurídica en el REE, asignándole un número de registro, y abriendo la partida electrónica correspondiente.

En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada.

Tratándose de personas naturales, estas se inscribirán con el nombre que aparece en su DNI, salvo que opten por inscribirse con el nombre comercial que este consignado en su ficha RUC, seguido del nombre de la referida persona natural. En caso de personas jurídicas se deberá inscribir con la razón social, seguido por el nombre comercial en caso de contar con uno.

Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el REE
La vigencia de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Dicha inscripción en el REE puede ser renovada.

Artículo 18.- Del procedimiento de renovación La DCGI previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14, emitirá una resolución renovando la inscripción a la persona natural o jurídica en el REE, manteniendo el mismo número de registro y anotando dicho hecho en el asiento respectivo.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. En dicho caso, la encuestadora podrá presentar nuevamente su solicitud de renovación siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el
REE.

Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción La vigencia de la renovación de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la inscripción inmediata anterior, la misma que será consignada en la respectiva resolución.

La inscripción en el REE podrá ser renovada sucesivamente por periodos similares.

Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
El plazo para calificar y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el REE, es de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de su presentación.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se concederá el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la DCGI tiene cinco (5) días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo.

CAPÍTULO III: Cancelación de la inscripción en el REE
Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el REE
Vencido el plazo de vigencia de la inscripción de la encuestadora en el REE, sin que esta haya solicitado,
dentro del plazo establecido en el presente reglamento, la renovación de su inscripción en el REE, esta quedará cancelada de pleno derecho.

Asimismo, si la encuestadora, habiendo presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, no hubiese cumplido con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones advertidas, igualmente quedará cancelada de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de inscripción de la encuestadora en el REE.

Finalmente, en caso de que las inscripciones sean canceladas, se deberá proceder a su anotación respectiva, bajo esos términos, en el REE.

TÍTULO IV
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS
Y FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE
CAPÍTULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Las encuestadoras deberán remitir a la DCGI, en caso de que los JEE aún no estén instalados, directamente o por intermedio de las Oficinas Desconcentradas, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto y/o del simulacro de votación realizado, que haya sido publicado o difundido.

Dicho informe, deberá estar visado por el profesional acreditado ante el REE.

El plazo para remitir el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación en un medio de comunicación.

Asimismo, las observaciones realizadas a los informes, deberán estar corregidas en la página web de la encuestadora.

Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Los informes de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación publicadas o difundidas, incluirán:

1. Fecha de realización del estudio 2. Fecha de publicación o difusión del estudio 3. Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio legible 4. Objetivos del estudio 5. Ámbito 6. Población objetivo 7. Marco muestral 8. Tamaño de la población objeto de estudio 9. Tamaño de la muestra 10. Ponderaciones de la muestra 11. Tipo de muestreo aplicado 12. Puntos de muestreo 13. Cuestionario 14. Trabajo de campo 15. Base de datos habilitada 16. Resultado 17. Financiación del estudio 18. Página web registrada Las características de la información que debe contener el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación están contenidas en el Anexo N.º 3, y son de obligatoria observancia.

El informe, debe ir con el visto del profesional acreditado ante el REE en cada una de las páginas.

Artículo 24.- De la ficha técnica La ficha técnica de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación que elaboren las encuestadoras inscritas en el REE, deberá indicar expresamente lo siguiente:

1. Nombre de la encuestadora 2. Número de partida asignado por el JNE
3. Financiación del estudio 4. Objetivos del estudio 5. Tamaño de la población objeto del estudio 6. Tamaño de la muestra 7. Margen de error 8. Nivel de confianza 9. Nivel de representatividad de la muestra 10. Tipo de muestreo aplicado 11. Puntos de muestreo 12. Fecha de realización del trabajo de campo Artículo 25.- Publicación en página web Las encuestadoras deben publicar en la página web autorizada el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación realizada, la ficha técnica completa, el cuestionario y/o cédula y los resultados del estudio; así como deberán indicar el Link donde se encuentre alojada dicha información.

Artículo 26.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendó la encuesta. El JNE no puede entregarla a terceros.

Artículo 27.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social en uso de la libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación como consideren conveniente.

En aras de la transparencia y de la veracidad de la información, los medios de comunicación tienen la obligación de verificar que la encuestadora que contrate la publicación o difusión cuente con inscripción vigente en el REE y publicar de manera visible la siguiente información:

1. Nombre de la encuestadora 2. Número de partida asignado por el JNE
3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta 4. Tamaño de la muestra 5. Margen de error 6. Nivel de confianza 7. Fecha de realización del trabajo de campo 8. Puntos de muestreo 9. Página web 10. Cuestionario y/o cédula En caso de que los medios de comunicación incumplan lo establecido anteriormente, se comunicará al Consejo de Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión dicho incumplimiento.

Las encuestadoras tienen la obligación de enviar en forma completa y detallada a los medios de comunicación que publicarán o difundirán las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación, la información antes mencionada para su publicación.

Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la LOE y al presente reglamento.

Artículo 29.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico".

Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto.

CAPÍTULO II: Facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE
El JNE, a través de la DNFPE, fiscaliza que los resultados y la información señalada en el artículo 27 de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación que sean publicados o difundidos por los medios de comunicación, sean veraces en mérito al análisis de la información remitida por la encuestadora, así como el cumplimiento del artículo 29 del presente Reglamento.

Para dicho efecto, la DNFPE a través del personal de la sede central, en caso no se encuentren instalados los JEE,
o del personal designado a los JEE en caso se encuentren instalados, emite un informe legal, en base al informe técnico estadístico y a la documentación que obre en el expediente, los cuales son derivados a la DCGI, en tanto no se encuentre instalado el JEE. Las unidades orgánicas del JNE colaboran y coordinan a este fin en lo pertinente, así como en los demás fines conexos o relacionados.

La DNFPE podrá disponer, de considerarlo pertinente, las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación.

Artículo 31.- Resultados de la fiscalización efectuada Si de los informes emitidos por la DNFPE y la DRET
se advierten observaciones, la DCGI o el JEE, según corresponda, correrán traslado a la encuestadora, a efectos de que en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane las observaciones advertidas.

En caso, la observación sea insubsanable, se iniciará el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora.

Efectuada la absolución por parte de la encuestadora, la DCGI o el JEE remitirán a la DRET dicho informe, el cual luego deberá ser derivado a la DNFPE, a efectos de que se emita un nuevo informe técnico estadístico y un nuevo informe legal correspondiente. De concluirse en dichos informes que no se han levantado todas las observaciones se iniciará el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora.

Si no hubiera observaciones al informe de la encuestadora, la DCGI o el JEE procederá a su archivo.

TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 32.- Infracciones y sanciones Las infracciones al presente reglamento y las sanciones aplicables son las siguientes:

Tabla de infracciones y sanciones Descripción Sanción / Medida a) Encuestadora y/o medios de comunicación publican o difunden encuestas y/o simulacros de votación de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de cualquier medio con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones.

Multa entre 10 y 100 UIT.

La sanción de multa será fijada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del día del sufragio y el ámbito de difusión de la encuesta.
b) Encuestadora no remite en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.

Suspensión cincuenta días naturales.
c) Encuestadora remite de manera incompleta el informe y/o ficha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.

Suspensión treinta días naturales.
d) Encuestadora remite extemporáneamente el informe y/o ficha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.

Suspensión treinta días naturales.
e) Encuestadora no publica en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación detallado, el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio.

Suspensión treinta días naturales.
f) Encuestadora publica de manera incompleta en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación, el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio.

Suspensión veinte días naturales.
g) Encuestadora no entrega la información completa para su publicación al medio de comunicación.

Suspensión veinte días naturales.

Tabla de infracciones y sanciones Descripción Sanción / Medida h) La página web registrada por la encuestadora, no se encuentra activa.

Suspensión treinta días naturales.
i) Encuestadora presenta inconsistencias o falta a la verdad en los resultados difundidos.

Suspensión sesenta días naturales. Su reiteración produce la cancelación de su inscripción en el REE.
j) Encuestadora difunde encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando su registro está suspendido.

Cancelación del Registro.
k) En caso de que el profesional acreditado ante el REE no se encuentre habilitado mientras dure la vigencia de la encuestadora.

Suspensión veinte días naturales.

La sanción surtirá efectos a partir del día siguiente de notificada.

Las sanciones son aplicables sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar.

Artículo 33.- Reincidencia de infracciones En caso de reincidencia en la comisión de alguna de las infracciones señaladas en los literales b, c, d, e, f, g, h y k de la tabla anterior, la sanción será de suspensión de su inscripción en el REE hasta que concluya el proceso electoral, incluida la segunda vuelta, en cuyo caso, no podrá ser menor de sesenta días naturales.

Artículo 34.- Concurso de infracciones Tratándose de un mismo procedimiento sancionador, en donde concurren varias infracciones, se aplicará la sanción mayor.

Artículo 35.- Anotación marginal La DCGI podrá realizar una anotación marginal de actuados en el REE en el marco del procedimiento sancionador correspondiente.

Asimismo, en caso de que la empresa encuestadora difunda encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación sin tener vigente su inscripción en el REE se procederá a la anotación marginal de dicha infracción en el
REE.

Artículo 36.- Relación de infractores El JNE publicará en su página web la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, así como las encuestadoras que no teniendo REE difundan o publiquen encuestas.

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador El procedimiento sancionador debe observar el estricto respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones, non bis in ídem, y demás aplicables.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador en primera instancia El procedimiento sancionador se inicia de oficio con la resolución expedida por la DCGI o por el JEE ordenando abrir procedimiento sancionador en contra de la encuestadora, la misma que será notificada en el domicilio de la encuestadora consignado en el REE, salvo que haya señalado domicilio procesal. Mediante dicha resolución se pone en conocimiento de la encuestadora las infracciones advertidas y las posibles sanciones aplicables.

La encuestadora tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos. Con el descargo efectuado o sin él, el JEE o la DCGI, según corresponda, resuelve en primera instancia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de haberse instalado los JEE, es competente el JEE del domicilio de la encuestadora.

Artículo 39.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpone dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes de notificado. La interposición de dicho medio impugnatorio suspende la ejecución de la sanción.

Contra lo resuelto sobre el recurso de apelación no procede medio impugnatorio alguno.

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REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Atención: Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones Yo:

Solicito ante usted la inscripción de la encuestadora cuyos datos se detallan a continuación:

DATOS GENERALES
Persona natural:

Persona jurídica:

Nombre de la encuestadora:

RUC:

Domicilio:

Departamento: Provincia: Distrito:

DATOS DE CONTACTO
Teléfono: Celular 1: Celular 2:

Página web:

Correo electrónico 1:

Correo electrónico 2:

RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL
Nombres y apellidos completos:

DNI:

Cumplo con adjuntar y declarar que la documentación presentada se apega a la verdad:

Firma 1. En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada indicando el domicilio.

Un profesional en Estadística, Estadístico o Ingeniero Estadístico, habilitado en el ejercicio de su profesión. Este profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.

Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Página web activa.

Personas naturales Personas jurídicas:

1. Original de la copia literal de la partida registral actualizada, donde consta como parte de su objeto social la realización de encuestas, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

En caso de universidades nacionales y particulares, original de la copia literal actualizada de la partida registral, o copia certificada del acta de fundación y el certificado negativo de persona jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Certificado de vigencia de poder del representante legal o la declaración jurada suscrita por el representante legal en la que se establezca tal condición.

En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada indicando el domicilio.

Un profesional en Estadística, Estadístico o Ingeniero Estadístico, habilitado en el ejercicio de su profesión. Este profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.

Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Página web activa.

Declaro que cumplo con lo exigido en los numerales 5 y 6 del art. 13 del REE, así como presento los siguientes documentos:

Declaro que cumplo con lo exigido en los numerales 2 y 3 del art. 13 del REE, así como presento los siguientes documentos:

Anexo Nº 1
Desde 1931, por la Gobernabilidad y la Democracia 1/4
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
SOLICITUD DE RENOVACIÓN
Atención: Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones Yo:

Solicito ante usted la renovación de la vigencia de la encuestadora cuyos datos se detallan a continuación:

DATOS GENERALES
Persona natural:

Persona jurídica:

Nombre de la encuestadora:

RUC:

Domicilio:

Departamento: Provincia: Distrito:

DATOS DE CONTACTO
Teléfono: Celular 1: Celular 2:

Página web:

Correo electrónico 1:

Correo electrónico 2:

RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL
Nombres y apellidos completos:

DNI:

Firma Cumplo con adjuntar y declarar que la documentación presentada se apega a la verdad:

Persona Natural 1. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Otros documentos en caso de variación de alguno de los requisitos presentados al momento de la inscripción Persona Jurídica 1. Certificado de vigencia de poder actualizada del representante legal.

2. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Otros documentos en caso de variación de alguno de los requisitos presentados al momento de la inscripción Partida Nº:

Anexo Nº 2
Anexo Nº 3
"Informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación"
1. "Informe de la encuesta de intención de voto y/o simulacro de votación"
2. Fecha de realización del estudio (Debe indicar la fecha que realizó la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación)
3. Fecha de publicación o difusión del estudio Debe indicar la fecha de publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación)
4. Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio (Debe adjuntar la constancia de la publicación o difusión emitida por uno o más medio de comunicación que emitieron el estudio, adjuntando el vídeo, audio o recorte periodístico de la publicación o difusión, según corresponda)
5. Objetivos del estudio (Debe definir de forma clara qué información se desea obtener y describir con precisión la población y ámbito geográfico)
6. Ámbito (Debe especificar si el estudio es de orden nacional, regional, provincial o distrital o alguna combinación de estos)
7. Población objetivo (Debe de contener como mínimo las unidades que la constituyen, las características que las definen, ubicación geográfica y periodo de referencia)
8. Marco muestral (Debe detallar los nombres de las fuentes de información con la que se construyó el marco muestral, la cual tendrá que ser actualizada lo más cerca al periodo de ejecución del estudio, así como, adjuntar la documentación cartográfica utilizada en el estudio.)
Nota: El marco muestral es el listado de las unidades de la población objetivo, de donde se obtendrá la muestra 9. Tamaño de la población objeto del estudio (Debe detallar la cuantificación de la distribución poblacional según departamento, provincia, distrito, por sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico; esta distribución poblacional será presentada en forma de tablas)
10. Tamaño de la muestra (Debe detallar los procedimientos utilizados para el cálculo de la muestra, la fórmula utilizada en el cálculo del tamaño de la muestra, los valores del margen de error y nivel de confianza. Además detallar el procedimiento del cálculo del nivel de representatividad de la muestra.

Presentar la cuantificación de la distribución muestral según departamento, provincia, distrito, por sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico; esta distribución muestral será presentada en forma de tablas)
11. Ponderaciones de la muestra (Debe mencionar si la muestra del estudio es auto-ponderada o no auto-ponderada, en el caso de tratarse de una muestra no auto-ponderada deberá detallar los valores de la variable de ponderación y los criterios utilizados en su formulación)
12. Tipo de muestreo aplicado (Debe detallar la metodología del tipo de muestreo utilizado en el estudio, especificar cada una de las etapas de muestreo (selección de las unidades de muestreo)
hasta llegar a la selección de los hogares o personas que serán entrevistadas)
13. Puntos de muestreo (Debe detallar todos los lugares donde se realizó la encuesta)
14. Cuestionario (Debe de incluir un ejemplar del cuestionario utilizado en el estudio, así como el material de ayuda , como por ejemplo: Tarjetas de ayuda)
Nota1: El cuestionario es un instrumento de medición, el cual se encuentra conformado por un conjunto de preguntas bien estructuradas.

Nota 2: En caso de simulacro de votación, incluir la cédula de recojo de la información que fue utilizada en el estudio.

15. Trabajo de campo (Debe detallar los procedimiento realizados en el trabajo de campo, esto estaría comprendido por la fecha de realización del trabajo de campo, el desarrollo del cálculo de la tasa de respuesta, número de encuestadores por área de trabajo, número de cuestionario supervisados según área de trabajo y adjuntar uno o más reportes de supervisión de campo; así también para el simulacro de votación debe detallar los procedimientos realizados al momento de la recolección de la información)
16. Base de datos habilitada (Debe adjuntar un CD, conteniendo la base de datos habilitada, en formato de archivo Excel [ .xls, .xlsx] o en formato de archivo SPSS [.sav], además deberá presentar el Diccionario de datos. En el caso de tratarse de una muestra no auto-ponderada agregar en la Base de datos habilitada la variable de ponderación utilizada en el estudio).

Nota: El Diccionario de datos es un listado de las variables con sus respectivas categorías y códigos, el cual permita el procesamiento de la base de datos habilitada.

17. Resultado (Debe presentar los resultados del estudio en forma de cuadros estadísticos y/o gráficos estadísticos)
18. Financiación del estudio (Debe contener el nombre a la persona natural o jurídica, institución u organización política que contrató o financió la encuesta)
19. Página web registrada (Debe mencionar el nombre de la página web de dominio de la encuestadora, esta página web debe estar actualizada y contener el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación, el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio)

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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.