12/15/2017

RESOLUCIÓN N° 0504-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación y requieren a alcalde de la

Declaran nulo acto de notificación y requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, departamento de Apurímac para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar vacancia presentada contra regidor RESOLUCIÓN Nº 0504-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00367-C01 JUAN ESPINOZA MEDRANO - ANTABAMBA - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
Declaran nulo acto de notificación y requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, departamento de Apurímac para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar vacancia presentada contra regidor
RESOLUCIÓN Nº 0504-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00367-C01
JUAN ESPINOZA MEDRANO - ANTABAMBA -
APURÍMAC
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, debido a que el mencionado concejo distrital declaró la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 217-2017-MDJEM-ANT-APURIMAC (fojas 1), recibido el 5 de setiembre de 2017, Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, puso en conocimiento de este órgano electoral que en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 7 de junio del presente año, se declaró la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En ese sentido, con Oficio Nº 02906-2017-SG/JNE, notificado el 18 de setiembre de 2017 (fojas 14), este órgano electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano para que remita, en original o copia certificada, la convocatoria a sesión extraordinaria, del 7 de junio de 2017, y su respectiva notificación dirigida al regidor Carlos Juan Sánchez Asto, ambas diligenciadas respetando los dispuesto en el artículo 19 de la LOM y en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Al respecto, mediante Oficio Nº 236-2017-MDJEM-ANT-APU, recibido el 28 de setiembre de 2017 (fojas 16), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano remitió, en copias simples, la Carta Nº 033-2017-A-MDJEM/A-ANTA-APU, del 17 de mayo de 2017, por la cual se comunicó a la autoridad cuestionada el inicio del procedimiento administrativo para declarar la vacancia de su cargo; la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, notificada al resto del concejo municipal, mas no al regidor Carlos Juan Sánchez Asto (fojas 21), y el acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se aprobó la referida vacancia; no obstante, de la verificación efectuada a la citada documentación, se advirtió que la misma no cumplía con lo solicitado por este órgano electoral.

Es así que, a través de Auto Nº 1, del 19 de octubre de 2017 (fojas 23 a 25), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al alcalde de la Municipalidad de Juan Espinoza Medrano para que, en el plazo de tres (3)
días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con adjuntar, en original o copia certificada, la convocatoria a sesión extraordinaria, del 7 de junio de 2017, y la notificación de la citación a la referida sesión, dirigida al regidor Carlos Juan Sánchez Asto, ambas diligenciadas respetando los dispuesto en el artículo 19 de la LOM y en el artículo 21 de la LPAG.

En respuesta, Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, mediante Oficio Nº 255-2017-MDJEM, recibido el 23 de octubre de 2017 (fojas 34), adjuntó nuevamente copia simple de la documentación recepcionada con Oficio Nº 236-2017-MDJEM-ANT-APU; asimismo, mediante Oficio Nº 291-2017-MD/JEM/ANT-APURIMAC, recepcionado con fecha 20 de noviembre de 2017, remitió la misma documentación en copias certificadas.

CONSIDERANDOS
1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LPAG.

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que,
en efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano declararon la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte que en el acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, dirigida al regidor Carlos Juan Sánchez Asto (fojas 45), no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues se aprecia que no se consignó el domicilio en el que se realizó tal diligencia, además se aprecia que dicha notificación no se realizó de manera personal, sino que fue dirigida a todos los regidores, en la que no se consignó la dirección de la autoridad cuestionada.

6. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Carlos Juan Sánchez Asto, afectándose de esta manera el debido procedimiento.

7. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, en la que se aprobó la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra el mencionado regidor.

Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

8. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad de que, de ser el caso, el regidor Carlos Juan Sánchez Asto pueda ejercer su derecho de defensa.

9. Finalmente, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de fecha 7 de junio de 2017, dirigida a Carlos Juan Sánchez Asto, regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra Carlos Juan Sánchez Asto, regidor de la referida comuna, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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