12/01/2017

RESOLUCIÓN N° 0805-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Piura RESOLUCIÓN Nº 0805-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 355-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 433,63 m², ubicado a la altura del kilómetro 5,5 de la ruta PE-1NB, en la zona Noroeste del Asentamiento Humano centro poblado Santa Elena, a 1,75 kilómetros
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Piura
RESOLUCIÓN Nº 0805-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 355-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 433,63 m², ubicado a la altura del kilómetro 5,5 de la ruta PE-1NB, en la zona Noroeste del Asentamiento Humano centro poblado Santa Elena, a 1,75 kilómetros al Sureste del cerro Macatón, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 15 433,63 m², ubicado a la altura del kilómetro 5,5 de la ruta PE-1NB, en la zona Noroeste del Asentamiento Humano centro poblado Santa Elena, a 1,75 kilómetros al Sureste del cerro Macatón, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante el Memorándum Nº 1470-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 24), los Oficios Nros. 2469, 2470, 2471, 2472, 2473, 2474-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de abril de 2017 (folios 27 al 32) y los Oficios Nros. 7626 y 7627-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 10 de octubre de 2017 (folios 55 y 56), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Vice-Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR del Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Provincial de Huaral, respectivamente, fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nro. 23384-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de octubre del 2017 (folio 61
al 65), informando, respecto del área de 15 433,63 m²
materia del presente procedimiento, que se visualiza comprendido en zona donde en la base gráfica, a la fecha, no se ha identificado anotación registral alguna;

Que, mediante Oficio Nº 2474-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 26 de abril de 2017 (folio 32)
y reiterado mediante Oficio Nº7627-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 13 de octubre de 2017 (folio 56), se requirió información a la Municipalidad Provincial de Huaral respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada, de suelo limoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0987-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 74);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1460-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 75 al 77), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no resultaría aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 433,63 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1279-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 78 al 80);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15
433,63 m², ubicado a la altura del kilómetro 5,5 de la ruta PE-1NB, en la zona Noroeste del Asentamiento Humano centro poblado Santa Elena, a 1,75 kilómetros al Sureste del cerro Macatón, distrito y provincia de
Huaral, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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