12/02/2017

RESOLUCIÓN N° 0817-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0817-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1127-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 317,68 m², ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Proyecto Integral Panamericana Norte y al Oeste del sector Agrupamiento Familiar Carlos Manuel Cox, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0817-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1127-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 317,68 m², ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Proyecto Integral Panamericana Norte y al Oeste del sector Agrupamiento Familiar Carlos Manuel Cox, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 7 317,68 m² ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Proyecto Integral Panamericana Norte y al Oeste del sector Agrupamiento Familiar Carlos Manuel Cox, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 3690 y 3696-2014/ SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 26 de setiembre
de 2014 (folios 14 y 17), 3539-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de julio de 2015 (folio 20), 2003-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2016 (folio 23), 1695-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2017 (folio 54), Memorándum Nº 2729-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2017 (folio 61), Oficios Nros. 5163 y 5164-2017 SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 26 de julio del 2017 (folios 62 y 63), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN y Municipalidad Distrital de Ancón, respectivamente, respecto del área materia de la presente Resolución;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nro. 19300-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de septiembre del 2017 (folio 66), informando que el área materia de evaluación se visualiza gráficamente en zona donde no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, indicando que la base gráfica no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "(...) no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que mediante Oficio Nº 5164-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de julio de 2017 (folio 63), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Ancón respecto del área materia de evaluación, para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de agosto de 2016 (folio 59) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con pendiente moderada y suelo de tipo limo-arcilloso-pedregoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1379-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de octubre de 2017 (folios 67 al 69), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 317,68 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1275-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2017 (folios 71 al 73);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7
317,68 m ², ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Proyecto Integral Panamericana Norte y al Oeste del sector Agrupamiento Familiar Carlos Manuel Cox, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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