12/27/2017

RESOLUCIÓN N° 314-2017-OSCE/PRE F inalizan apr obación del A cuer do N° 001-007-2017/OSCE-CD, que

F inalizan apr obación del A cuer do Nº 001-007-2017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas" RESOLUCIÓN Nº 314-2017-OSCE/PRE Jesús María, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº
F inalizan apr obación del A cuer do Nº 001-007-2017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas"
RESOLUCIÓN Nº 314-2017-OSCE/PRE
Jesús María, 22 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2017/
OSCE-CD;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, con Resolución Nº 019-2017-OSCE/CD de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas";

Que, mediante Acuerdo Nº 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas" que a la fecha de dicho Acuerdo se encuentre vigente, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento;

Que, de conformidad con el artículo 6º y el numeral 7.8 del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decretos Supremos Nº 056-2017-EF
y Nº 147-2017-EF, el numeral 7.8 del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Acuerdo Nº 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2017/OSCE-CD de fecha 18 de diciembre de 2017, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas" que a la fecha del Acuerdo se encuentre vigente, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADO
Presidenta Ejecutiva

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