12/26/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4906-2017 Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y modifican

Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y modifican Anexos de los Reglamentos de Auditoría Interna y de Auditoría Externa, el Reglamento de Sanciones y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4906-2017 Lima, 20 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 272-2017 se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo
Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y modifican Anexos de los Reglamentos de Auditoría Interna y de Auditoría Externa, el Reglamento de Sanciones y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 4906-2017
Lima, 20 de diciembre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 272-2017
se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos que establece que las empresas supervisadas deben contar con una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios;

Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentra el riesgo de mercado, el cual puede generarse por la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fl uctuaciones de los precios de mercado;

Que, para la gestión del riesgo de mercado de las empresas del sistema financiero, la Superintendencia emitió el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado aprobado por la Resolución SBS
Nº 509-98 y su norma modificatoria, y el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias;

Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, a fin de que sea consistente con las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, con los nuevos estándares internacionales y con los desarrollos recientes sobre la materia;

Que, mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, que establece criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución SBS Nº 17026-2010 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, que establece requisitos para la contratación de los servicios de las sociedades de auditoría externa, así como lineamientos en la realización de la auditoría externa;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Sanciones, que establece mecanismos que permiten el ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia;

Que a fin de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Mercado, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, según se indica a continuación:
"REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
MERCADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance La presente norma aplica a las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Especializadas y Bancos de Inversión, comprendidos en los literales A, B y C del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y sus normas modificatorias; asimismo, aplica al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contraponga con las normativas específicas que las regulan; en adelante empresas.

Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:
a) Apetito por el riesgo: el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, para alcanzar sus objetivos.
b) Capacidad de riesgo: el nivel máximo de riesgo que puede asumir una empresa dados sus recursos actuales, requerimientos regulatorios y obligaciones contractuales.
c) Cartera de negociación: de acuerdo con lo definido en el Artículo 4º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS Nº 6328-2009 y sus normas modificatorias.
d) Gerencia: La gerencia incluye al gerente general o equivalente y los gerentes de primer nivel que colaboran directamente con el gerente general en la ejecución de
las políticas y decisiones del Directorio relacionadas con riesgo de mercado.
e) Instrumentos de inversión: instrumentos representativos de deuda, instrumentos representativos de capital y otros instrumentos que determine la Superintendencia.
f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.
g) Liquidez de mercado: capacidad de comprar o vender activos rápidamente y con un impacto limitado en su precio de mercado.
h) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.
i) Posición de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera.
j) Posición global: Suma de la posición de cambio del balance y la posición contable neta en productos financieros derivados.
k) Posición contable neta en productos financieros derivados: Diferencia entre el valor nocional del total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera y el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos financieros derivados, con o sin fines de cobertura contable, en forwards, swaps y futuros, únicamente. Los importes a considerar para este cálculo corresponderán a aquellos registrados en las subcuentas analíticas correspondientes del Manual de Contabilidad.
l) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante la Resolución SBS Nº 272-2017.
m) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por Resolución SBS Nº 6328-2009 y sus normas modificatorias.
n) Reglamento de Derivados: Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 1737-2006 y sus normas modificatorias.
o) Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 7033-2012 y sus normas modificatorias.
p) Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional: Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP", aprobado por Resolución SBS Nº 114-2005
y su norma modificatoria.
q) Riesgo Cambiario: Posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones en los tipos de cambio y en el precio del oro considerado divisa.
r) Riesgo de Commodities: Posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones en los precios de los commodities.
s) Riesgo de Precio: Posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones en los precios de los instrumentos representativos de capital.
t) Riesgo de Tasa de Interés: Posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones en las tasas de interés.
u) Sobrecompra: Saldo positivo de la posición global.
v) Sobreventa: Saldo negativo de la posición global.
w) Unidades de negocios: son las distintas unidades de la empresa que asumen riesgos de mercado.
x) Unidad de registro: Es la unidad o personal de la empresa encargado del procesamiento operativo y contable, así como de la confirmación, liquidación y conciliación de operaciones.

Artículo 3º.- Riesgo de mercado Riesgo de mercado se refiere a la posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones en las tasas de interés, los tipos de cambio, los precios de instrumentos de renta variable y otros precios de mercado, que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros. Para efecto de la presente norma el riesgo de mercado se refiere a la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance; incluye el riesgo de tasa de interés y el riesgo de precio en la cartera de negociación, así como el riesgo cambiario y el riesgo de commodities dentro y fuera de balance.

CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL RIESGO DE MERCADO
Artículo 4º.- Gestión del riesgo de mercado Consiste en los procesos para identificar, medir, evaluar, controlar, mitigar, informar y monitorear los riesgos de mercado de manera oportuna.

Las empresas deben realizar una adecuada gestión del riesgo de mercado, acorde al tamaño y complejidad de sus operaciones y servicios, al apetito y capacidad de riesgo, a su perfil de riesgo, solidez patrimonial, importancia sistémica, situación macroeconómica y al riesgo de un deterioro sustancial de la liquidez de mercado; teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio es responsable de establecer una gestión del riesgo de mercado que provea una visión integral de la exposición a este riesgo. Para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio:
a) Aprobar políticas y procedimientos para la adecuada gestión del riesgo de mercado.
b) Aprobar los niveles de apetito por el riesgo de mercado en función de la estrategia de la empresa.
c) Establecer y revisar periódicamente la estructura organizacional necesaria para la gestión del riesgo de mercado.
d) Asignar los recursos necesarios para una adecuada gestión del riesgo de mercado.
e) Establecer un sistema adecuado de delegación y segregación de funciones para la gestión del riesgo de mercado.
f) Establecer una efectiva gestión del riesgo de mercado, en condiciones normales y de estrés.
g) Conocer la exposición al riesgo de mercado.
h) Revisar la política para la gestión del riesgo de mercado, en función a los cambios en el perfil de riesgo de la entidad, y a los acontecimientos que afectan la situación macroeconómica de los mercados donde opera.
i) Aprobar los procedimientos para el tratamiento de excesos a límites internos.
j) Requerir la ejecución de pruebas de estrés de riesgos de mercado y pruebas retrospectivas, y tomar conocimiento de los resultados de dichas pruebas, de ser aplicable.
k) Asegurar que la empresa cuente con una efectiva gestión del riesgo de mercado, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo control dentro de los límites establecidos.
l) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 6º.- Responsabilidad de la Gerencia Es responsabilidad de la Gerencia implementar la gestión del riesgo de mercado conforme a las disposiciones aprobadas por el Directorio o, si fuera el caso, por el Comité de Riesgos o de Riesgo de Mercado.

Los gerentes de las diversas unidades tienen la responsabilidad de asegurar la consistencia entre las operaciones y los límites de riesgo de mercado, aplicables a su ámbito de acción, así como asumir la responsabilidad ante el gerente de nivel inmediato superior, respecto a los resultados de la gestión del riesgo de mercado correspondiente a su unidad.

Artículo 7º.- Funciones y Responsabilidades del Comité de Riesgo de Mercado Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos,
el Directorio puede crear un Comité de Riesgo de Mercado.

Además, de considerarlo necesario, la Superintendencia puede requerir la constitución del Comité de Riesgo de Mercado. En tanto no se disponga la creación de dicho Comité, el Comité de Riesgos o el Directorio, es responsable y asume las funciones detalladas en el presente reglamento.

En caso se haya creado el Comité de Riesgo de Mercado, este debe reunirse por lo menos una vez al mes, y todos los acuerdos que se adopten deben constar en actas, las cuales se encontrarán a disposición de esta Superintendencia. Además, deberá aprobar un Reglamento para el cumplimiento de sus funciones, conforme el artículo 10 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. El Comité deberá estar integrado por al menos tres (3)
miembros, uno de los cuales debe ser un miembro del Directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa, quien lo preside. Asimismo, también debe ser miembro de este Comité el Jefe de la Unidad de Riesgo de Mercado.

El Comité de Riesgo de Mercado deberá asumir las siguientes funciones:
a) Proponer al Directorio las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado.
b) Proponer al Directorio el apetito por el riesgo de mercado que la empresa está dispuesta a asumir.
c) Aprobar los límites internos de riesgo de mercado y los indicadores a utilizar para medir el perfil de riesgo de la entidad.
d) Establecer un sistema de información a fin de que las unidades involucradas en la toma, registro y gestión del riesgo de mercado estén informadas de los riesgos asumidos.
e) Aprobar los manuales para la gestión del riesgo de mercado.
f) Aprobar las metodologías, modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo de mercado.
g) Establecer los procedimientos para el control de excesos a los límites internos.
h) Requerir la implementación de acciones correctivas propuestas por la Unidad de Riesgo de Mercado.
i) Revisar los resultados de las pruebas de estrés de riesgo de mercado, y los resultados de las pruebas retrospectivas, de ser aplicable.
j) Monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado.
k) Revisar la viabilidad y los resultados del plan de contingencia de riesgos de mercado, de ser aplicable.
l) Aprobar las modificaciones a los modelos de valorización y modelos de medición de riesgo de mercado.

Artículo 8º.- Funciones y Responsabilidades de la Unidad de Riesgo de Mercado Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, las empresas pueden contar con una unidad especializada en la gestión de riesgo de mercado. La Superintendencia podrá requerir la creación de una unidad de riesgo de mercado de considerarlo necesario.

En tanto no se disponga la creación de una Unidad de Riesgo de Mercado, la Unidad de Riesgos, o quien realice esta función, es responsable y asume las funciones detalladas en el presente reglamento.

La Unidad de Riesgo de Mercado debe mantener un nivel jerárquico adecuado, al menos similar a las unidades de negocio que asumen dicho riesgo, siendo independiente de estas. Son funciones de la Unidad de Riesgo de Mercado:
a) Proponer las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado.
b) Procurar el alineamiento de las políticas de gestión del riesgo de mercado con los niveles de apetito y capacidad de riesgo de la empresa.
c) Medir el riesgo de mercado al que se encuentra expuesta la empresa.
d) Evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado.
e) Desarrollar la metodología para medir el riesgo de mercado, en escenarios normales y de estrés.
f) Determinar el valor razonable de las posiciones en instrumentos de inversión y productos financieros derivados.
g) Simular periódicamente pruebas de estrés de factores de riesgos de mercado y realizar pruebas retrospectivas, de ser aplicable.
h) Recomendar, sobre la base de los resultados de las pruebas de estrés, las acciones correctivas necesarias.
i) Monitorear las exposiciones a riesgo de mercado y el cumplimiento de límites regulatorios y límites internos.
j) Verificar que el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado se ajuste a las disposiciones aplicables.
k) Analizar el impacto que el riesgo de mercado tiene sobre la suficiencia de patrimonio efectivo.
l) Informar al Comité de Riesgos sobre las exposiciones a riesgo de mercado y el cumplimiento de las políticas y procedimientos, entre otros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20º del presente Reglamento.

Artículo 9º.- Organización, funciones y responsabilidades delimitadas La empresa debe establecer una estructura organizacional apropiada, así como definir y delimitar las funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en la gestión del riesgo de mercado. Se debe mantener independencia funcional entre la unidad de riesgo de mercado, las unidades de negocios y la unidad de registro, para evitar confl icto de intereses y contribuir a un adecuado ambiente de control.

La empresa debe asegurarse de que las responsabilidades de la unidad de registro estén a cargo de personal independiente de la unidad que origina las posiciones que involucren riesgo de mercado.

Artículo 10º.- Funcionarios y profesionales idóneos Los funcionarios y los profesionales responsables de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de mercado deben tener adecuada formación, conocimiento y experiencia. Asimismo, deben mantener un adecuado nivel de competencia profesional y desempeñar sus funciones y responsabilidades con integridad y ética.

La empresa debe fomentar una cultura de gestión del riesgo de mercado prudente, así como implementar políticas y procedimientos para una permanente capacitación del personal involucrado en la gestión del riesgo de mercado.

En cuanto sea aplicable, dicho personal debe cumplir con lo dispuesto en los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional. Asimismo, la empresa debe establecer sistemas internos que faciliten la denuncia oportuna e investigación de las actividades no autorizadas, ilícitas, fraudulentas y otras prácticas cuestionables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 11º.- Incentivos del personal El sistema de remuneraciones del personal involucrado en la gestión del riesgo de mercado no debe favorecer la toma inapropiada de riesgos, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 12º.- Políticas y procedimientos El Directorio es responsable de establecer políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión del riesgo de mercado. Asimismo, el Comité de Riesgo de Mercado, es responsable de monitorear el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos.

Tales políticas están orientadas a cautelar en todo momento la solvencia de la empresa, y deben establecerse de conformidad con el tamaño y complejidad de sus operaciones, apetito por el riesgo, capacidad de riesgo, nivel de riesgo enfrentado, solvencia patrimonial e importancia sistémica. Asimismo, deben estar acordes con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 13º.- Límites de riesgo de mercado El Comité de Riesgo de Mercado es responsable de establecer límites internos para controlar la exposición al riesgo de mercado. Estos límites internos deben ser consistentes con el tamaño, complejidad de las operaciones, apetito por el riesgo, nivel de riesgo enfrentado, solvencia patrimonial e importancia sistémica de la empresa.

Se deben incorporar niveles de alerta temprana para evitar incurrir en excesos a límites internos o regulatorios.

Los límites internos de riesgo de mercado se establecerán por:
a) Tipo de riesgo de mercado, considerando, entre otros factores, las pérdidas acumuladas máximas permisibles durante períodos determinados.
b) Tipo de posición (instrumentos de inversión, productos financieros derivados, derivados crediticios, operaciones de reporte, ventas en corto, entre otros).
c) Niveles de autonomía para la realización de operaciones, teniendo en cuenta montos globales, montos por cliente, monto máximo por operador o por tipo de posición.

La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de la evaluación permanente del cumplimiento de los límites internos y regulatorios, y debe reportar el monitoreo realizado al Comité de Riesgo de Mercado. En caso se identifiquen incumplimientos asociados a errores humanos, fallas en los procesos, sistemas de información y/o eventos externos, estos deben ser reportados a la unidad y/o comité especializados en su gestión.

El Comité de Riesgo de Mercado debe establecer procedimientos para el control de excesos a los límites internos, definiendo a los responsables de otorgar las correspondientes autorizaciones, así como los medios por los que se va a autorizar e informar sobre dichos excesos, y la unidad encargada de documentar las autorizaciones.

Además, dicho Comité debe establecer mecanismos a fin de reducir la posibilidad de pérdidas derivadas de prácticas u operaciones no autorizadas y/o por encima de los límites internos.

Artículo 14º.- Manuales de gestión del riesgo de mercado La empresa debe contar con manuales de gestión del riesgo de mercado que incluyan por lo menos lo siguiente:
a) Políticas y procedimientos b) Límites internos y regulatorios c) Funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en la gestión del riesgo de mercado.
d) Procedimientos internos y modelos de valorización e) Metodologías y modelos de medición de riesgo de mercado f) Modelos para la simulación de pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable.

Dichos manuales deben ser actualizados periódicamente, y deben encontrarse a disposición de la Superintendencia.

Las modificaciones de límites internos, metodologías y modelos de medición del riesgo de mercado deben estar alineados con el apetito y capacidad de riesgo de la empresa. La documentación de sustento debe estar a disposición de la Superintendencia.

Artículo 15º.- Riesgo de mercado de nuevos productos La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de identificar, medir, controlar e informar el riesgo de mercado generado por la introducción de nuevos productos, y por cambios importantes en el ambiente de negocios que puedan tener un impacto material en el perfil de riesgo de la empresa. La citada labor debe realizarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos, así como con lo requerido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y la Circular Nº G-165-2012 referida al Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.

Artículo 16º.- Valorización de posiciones La valorización de las posiciones afectas a riesgo de mercado debe seguir los lineamientos señalados en el Reglamento de Inversiones y el Reglamento de Derivados. El proceso de valorización debe estar adecuadamente documentado. Asimismo, la empresa debe contar con sistemas y controles que garanticen su adecuada contabilización.

Artículo 17º.- Procedimiento para traspaso de carteras La empresa debe establecer procedimientos para el traspaso de instrumentos de la cartera de negociación al libro bancario y viceversa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones.

Para tal efecto, se debe identificar el instrumento a ser transferido, precisar el motivo del traspaso, el impacto financiero en resultados y determinar el impacto en el riesgo de mercado producto del traspaso.

Asimismo, cada traspaso debe ser aprobado por el Comité de Riesgo de Mercado o por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, según el instrumento corresponda a la cartera de negociación o libro bancario, respectivamente.

La realización de traspasos de instrumentos entre la cartera de negociación y libro bancario, y viceversa, con fines de arbitraje regulatorio está estrictamente prohibida.

Artículo 18º.- Diligencia en la negociación La empresa debe asegurarse que la negociación de los instrumentos de inversión que realiza la unidad de negocio tenga una debida diligencia. Para ello, el personal que participa en el proceso de inversión debe cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Efectuar el cierre de la negociación a precios que se encuentren dentro de las condiciones de mercado vigentes al momento de efectuar las transacciones.
b) Contar con un adecuado sustento del precio en el que se negocian los instrumentos u operaciones de inversión.
c) Mantener un adecuado monitoreo de los mercados de los instrumentos u operaciones de inversión.

Se debe restringir el acceso solo al personal debidamente autorizado al recinto físico en el que se efectúa la negociación. La unidad encargada de verificar la debida diligencia en la negociación debe ser independiente de la unidad de negocio.

Artículo 19º.- Sistemas de información y herramientas informáticas adecuados De acuerdo con el volumen y complejidad de sus operaciones, la empresa debe disponer de sistemas de información que permitan una oportuna y correcta identificación, medición, agregación, vigilancia y reporte del riesgo de mercado, así como apropiados mecanismos para su seguridad.

Estos sistemas de información deben permitir a la empresa contar con información íntegra de riesgo de mercado, y brindar soporte al registro y procesamiento de las operaciones, la obtención de precios de mercado, la valorización de posiciones, el análisis de riesgos, y la presentación de reportes al Directorio, Gerencia General y unidades involucradas en la gestión del riesgo de mercado. Asimismo, dichos sistemas de información deben permitir que, tanto en situaciones normales como de estrés, la empresa genere con prontitud información agregada de exposiciones al riesgo de mercado, límites operativos y otros niveles de agregación.

Los referidos sistemas de información deben permitir cumplir con los siguientes requerimientos, entre otros, dispuestos por la normativa vigente:
a) Medidas requeridas en la normativa vigente sobre seguridad de la información, en los aspectos que sean de aplicación.
b) Trazabilidad de las operaciones, desde su registro operativo hasta su contabilización y viceversa.
c) Validación de los límites internos establecidos en el artículo 13º del presente reglamento.
d) Soporte a la segregación de funciones de acuerdo con el artículo 9º del presente reglamento.
e) Documentación que permita el uso y mantenimiento de los sistemas de información.

Asimismo, la empresa debe establecer adecuados controles a fin de reducir la posibilidad de pérdidas derivadas de la incapacidad de realizar operaciones o cerrar posiciones debido a fallas y/o interrupción operativa de los sistemas de información.

Artículo 20º.- Informe sobre la gestión del riesgo de mercado La Unidad de Riesgo de Mercado debe elaborar, al menos con periodicidad mensual, un informe sobre la gestión del riesgo de mercado dirigido a los miembros del Comité de Riesgo de Mercado, el cual debe incorporar por lo menos la siguiente información:
a) Resumen de la exposición agregada de la empresa al riesgo de mercado.
b) El cumplimiento de las políticas, incluyendo la estructura de límites internos y regulatorios.
c) Resultados de la valorización de las posiciones en instrumentos de inversión y productos financieros derivados.
d) Indicadores de medición de riesgo de mercado, incluyendo los resultados de los modelos internos.
e) Resumen de los resultados de las pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable.
f) Medidas adoptadas para solucionar las deficiencias encontradas por la Unidad de Riesgo de Mercado, los auditores internos, los auditores externos y la Superintendencia.

Una copia del citado informe mensual, con información del cierre de los meses de junio y diciembre, debe ser remitida a la Superintendencia, a través del Portal del Supervisado, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la presentación al Comité de Riesgo de Mercado. Asimismo, cualquier información que la Unidad de Riesgo de Mercado considere de importancia debe ser comunicada a la Superintendencia.

Artículo 21º.- Información a la Superintendencia La Superintendencia podrá requerir a la empresa cualquier información que considere necesaria para una adecuada supervisión de la gestión del riesgo de mercado. Asimismo, la empresa debe tener a disposición de la Superintendencia todos los documentos mencionados en el presente Reglamento, así como los informes de auditoría y las revisiones realizadas por la casa matriz, de ser el caso. La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de remitir a la Superintendencia los reportes requeridos, relacionados con el riesgo de mercado.

Artículo 22º.- Requerimientos adicionales y situaciones excepcionales En caso la Superintendencia considere que una empresa se encuentra altamente expuesta a determinado riesgo de mercado o presente una gestión de riesgo de mercado deficiente, podrá requerir la adopción de mecanismos de cobertura, incluyendo el cierre de posiciones, la asignación de mayor patrimonio efectivo u otras medidas prudenciales adicionales.

CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS ADICIONALES PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE MERCADO
Artículo 23º.- Alcance del Presente Capítulo Las disposiciones del Capítulo III son aplicables a las empresas bancarias, a los bancos de inversión, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)
y al Fondo MIVIVIENDA, y a otras empresas que la Superintendencia determine, en función a su nivel de exposición al riesgo de mercado.

Artículo 24º.- Requerimientos adicionales para valorización de posiciones Además de lo establecido en el artículo 16º del presente Reglamento, en el Reglamento de Inversiones y en el Reglamento de Derivados, la empresa debe considerar los siguientes lineamientos:
a) La Unidad de Riesgo de Mercado debe adoptar medidas adicionales en la valorización de instrumentos de inversión ilíquidos. Específicamente, debe utilizar ajustes de valorización (haircuts) para incorporar, entre otros, el riesgo del modelo, desfases en las clasificaciones externas de riesgo, costos de liquidación y costos de cancelación anticipada.
b) El proceso de valorización debe considerar las fuentes de mercado utilizadas, las políticas de uso de datos, y los cambios significativos realizados.
c) Los modelos de valorización deben maximizar el uso de datos observables y relevantes.
d) Los modelos de valorización utilizados deben someterse a validación periódica a fin de determinar la confiabilidad de los resultados. Esta validación debe realizarse por una función independiente interna o externa que cuente con las capacidades, que no haya participado de su desarrollo y sea independiente de las unidades de negocio. Esta validación debe cubrir la vigencia de los supuestos, las fuentes de mercado de los insumos del modelo, la exactitud de los valores arrojados frente a los precios observados en el mercado, entre otros.
e) Evaluar si los proveedores de precios consideran ajustes de valorización.

Artículo 25º.- Modelos de medición de riesgo de mercado La empresa debe utilizar, como modelo interno de gestión de riesgo de mercado, el método de Valor en Riesgo (VaR) de Varianzas y Covarianzas, Simulación Histórica o Simulación de Montecarlo. En cualquiera de estos casos, la empresa debe reportar los resultados del Valor en Riesgo (VaR), Valor en Riesgo Estresado (SVaR), Valor en Riesgo Condicional (CVaR), y Valor en Riesgo Condicional Estresado (SCVaR) en el Anexo Nº 9
"Resultados de la Medición de Riesgo de Mercado" del Manual de Contabilidad. Los resultados de cada uno de estos modelos se deben registrar agregados (riesgo total)
y por tipo de riesgo, conforme se especifica en el Anexo
Nº 9.

Los modelos de medición de riesgo de mercado deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
a) Estar debidamente calibrados, de modo que, entre otras características, expliquen la oscilación histórica de los precios, y capten tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones de riesgo.
b) Ser robustos ante situaciones de estrés de los mercados.
c) Ser consistentes con el volumen y la complejidad de las operaciones de la empresa.
d) Los supuestos, metodología y cálculos matemáticos deben ser validados inicialmente, y en cada modificación posterior, por una unidad independiente calificada que no haya participado de su desarrollo.

La empresa debe establecer controles eficaces a fin de reducir la posibilidad de pérdidas por errores en el diseño, implementación y/o puesta en ejecución de dichos modelos o de los sistemas que los soportan. Asimismo, la empresa debe disponer la evaluación periódica, por lo menos una vez al año, de los criterios, parámetros y/o supuestos considerados en dichos modelos. Cuando la empresa realice modificaciones significativas a estos modelos, debe comunicarlo a la Superintendencia en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de efectuado el cambio, adjuntando un reporte en donde evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis del riesgo de mercado de la empresa.

Los modelos a que hace referencia este artículo deben ser utilizados para efectos de la gestión del riesgo de mercado. En caso la empresa quiera utilizar estos modelos para fines del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, debe cumplir
con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado.

Artículo 26º.- Pruebas de estrés La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de emplear modelos de medición de riesgos para estimar el impacto potencial en las posiciones afectas a riesgo de mercado bajo escenarios de estrés. Los escenarios que se tendrán en cuenta para dicha estimación serán los que se consideren de mayor importancia de acuerdo con la estructura financiera, portafolio de inversiones, tamaño y complejidad de operaciones de la empresa.

Los resultados de las pruebas de estrés deben ser revisados por el Comité de Riesgo de Mercado, y serán tomados en consideración para la evaluación de la suficiencia del patrimonio efectivo, así como para el establecimiento de políticas y límites internos de riesgo de mercado.

Las pruebas de estrés deben realizarse, al menos, trimestralmente. En períodos de alta volatilidad, las pruebas de estrés deben realizarse con mayor frecuencia.

La Superintendencia podrá exigir el empleo de escenarios específicos adicionales.

Artículo 27º.- Pruebas retrospectivas (backtesting)
La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de realizar trimestralmente pruebas retrospectivas con la finalidad de calibrar la calidad y precisión del modelo de riesgo de mercado. Estas pruebas deben comparar las pérdidas estimadas por sus modelos de medición de riesgos con los resultados efectivamente generados, para un período de tiempo determinado. En caso los resultados de las pruebas retrospectivas no sean satisfactorios, dentro de un nivel de confianza estadístico previamente establecido, la Unidad de Riesgo de Mercado debe tomar las acciones correspondientes para mejorar la precisión de los modelos.

El Comité de Riesgo de Mercado debe tomar en consideración los resultados de las pruebas retrospectivas para revisar los modelos de medición de riesgo de mercado.

Artículo 28º.- Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado La empresa debe elaborar un Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado que les permita afrontar escenarios de estrés que impacten negativamente en sus resultados.

Para tal efecto, la empresa debe tener en cuenta los resultados de las pruebas de estrés trimestrales, requeridos en el artículo 26º del presente reglamento.

Para la elaboración del citado plan se debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:
a) Las situaciones o señales de alerta que activan su aplicación, para lo cual se debe definir indicadores cuantitativos y criterios cualitativos.
b) Un plan de acción viable, incluyendo estrategias y procedimientos para gestionar los resultados adversos de las pruebas de estrés por riesgo de mercado. Para tal efecto, se estipularán estrategias de gestión de la cartera de negociación en caso de contingencia; en particular, estrategias de toma, cierre y cobertura de posiciones.
c) Los procedimientos y funcionarios responsables de la implementación y evaluación de la suficiencia del Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado.

El Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado debe incorporarse dentro de las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado, debiendo revisarse anualmente. Asimismo, el plan de contingencia debe monitorearse al menos con periodicidad trimestral en el Comité de Riesgo de Mercado.

Artículo 29º.- Validación de los modelos internos Los modelos internos de riesgo de mercado deben ser periódicamente validados por una unidad independiente calificada que no haya participado de su desarrollo. En el caso que la empresa se encuentre significativamente expuesta a riesgo de mercado, dicha validación debe ser realizada por una unidad especializada en validación de modelos internos, que permitan determinar la calidad y precisión de los modelos de riesgo de mercado. Dicha unidad no podrá ser la misma que desarrolle el modelo y efectúe las modificaciones y ajustes posteriores considerados necesarios. La Superintendencia podrá requerir el establecimiento de dicha unidad. Este proceso de validación podrá ser subcontratado con terceros que acrediten una adecuada calificación y experiencia en validación de modelos.

El proceso de validación del modelo interno debe comprender la evaluación de la idoneidad de los supuestos y parámetros del modelo, la capacidad del modelo para capturar adecuadamente los riesgos relevantes para la empresa y la fl exibilidad del modelo para capturar nuevos instrumentos, la utilización de carteras hipotéticas, entre otras pruebas para asegurar su fiabilidad.

Artículo 30º.- Anexo 9 "Resultados de modelos de Medición del Riesgo de Mercado"
La empresa debe presentar mensualmente vía el Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE)
a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 9 "Resultados de modelos de Medición del Riesgo de Mercado" del Manual de Contabilidad. La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable del envío de esta información.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE RIESGO
CAMBIARIO
Artículo 31º.- Riesgo cambiario El riesgo cambiario se refiere a la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fl uctuaciones de los tipos de cambio y del precio del oro considerado divisa. Para determinar la posición en oro que es considerado divisa debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado.

Artículo 32º.- Responsabilidad de la empresa La empresa debe gestionar el riesgo cambiario considerando los niveles de apetito y capacidad de riesgo, su perfil de riesgo, así como la situación macroeconómica y de los mercados en los que opera. Asimismo, será responsabilidad del Directorio aprobar las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo cambiario y asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo.

La Unidad de Riesgo de Mercado es la encargada de identificar, medir, evaluar, monitorear, informar y controlar el riesgo cambiario. Asimismo, las políticas y los procedimientos sobre la gestión del riesgo cambiario deben estar claramente definidos en un Manual de Políticas y Procedimientos.

Artículo 33º.- Modelos de medición del riesgo cambiario La empresa debe medir su exposición al riesgo cambiario y el impacto de las fl uctuaciones en los tipos de cambio, mediante el análisis de descalces cambiarios.

Asimismo, la empresa debe definir su estrategia para determinar las medidas concretas que debe adoptar para conseguir el objetivo propuesto. Además, la empresa debe tener en cuenta escenarios adversos en la evolución de los tipos de cambio.

El análisis debe realizarse para todos los activos, pasivos y operaciones fuera de balance de la empresa, expresados en divisas o cuyo valor de mercado se encuentre en función a la evolución de alguna divisa.

Artículo 34º.- Límites a la posición global Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente:
a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.
b) Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo.

Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la Superintendencia, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo.

Artículo 35º.- Límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera La empresa estará sujeta a los siguientes límites:
a) Límite a la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor.
b) Límite a la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a seiscientos millones de nuevos soles (S/. 600 millones), el que resulte mayor.

Para el cálculo de estos límites debe emplearse (i)
el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo; y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. Asimismo, en el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable."
Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 4) e incorporar el numeral 16) en la sección I del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008
y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
"I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B
Y C DEL ARTÍCULO 16º DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO
LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS),
BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO,
FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA
DE DESARROLLO (COFIDE): (...)
4) Evaluación de la gestión del riesgo de mercado, la que debe incluir la revisión del cumplimiento de los requerimientos de gestión y operativos para operaciones que generen riesgo de mercado. Asimismo, en la evaluación de la gestión del riesgo de mercado se debe incluir:
a) Revisión del cumplimiento de las políticas y procedimientos.
b) Revisión del cumplimiento de los límites regulatorios e internos.
c) Revisión de los supuestos y resultados de los modelos de medición de riesgo de mercado, así como los modelos para las pruebas estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable.
d) Revisión de la calidad de la información de los anexos regulatorios que resulten aplicables, verificando el cumplimiento de las respectivas notas metodológicas, así como la razonabilidad de los supuestos, y el envío oportuno de la información a la Superintendencia. (...)
16) Evaluación del cumplimiento del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación y del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero."
Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 4) y eliminar el numeral 5) en la sección I del Anexo I "Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa" del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS Nº 17026-2010 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
" I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS
SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL
ARTÍCULO 16º DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE
LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO
MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE
DESARROLLO (COFIDE) (...)
4) Revisión de cumplimiento de los requerimientos de gestión y operativos para operaciones que generen riesgo de mercado. Asimismo, en la revisión de la gestión del riesgo de mercado se debe incluir:
a) Revisión del cumplimiento de las políticas y procedimientos.
b) Revisión del cumplimiento de los límites regulatorios e internos.
c) Revisión de los supuestos y resultados de los modelos de medición de riesgo de mercado, así como los modelos para las pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable.
d) Revisión de la calidad de la información de los anexos regulatorios que resulten aplicables.

Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución Nº 816-2005
y sus normas modificatorias, conforme a la siguiente indicación:

1. Sustituir el numeral 35A) e incorporar el numeral 35A1) en las infracciones graves del Anexo 2, referido a "Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos", conforme el siguiente texto:

35A) Incumplir con los límites a la posición global establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado.

35A1) Incumplir con los límites a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado.

Artículo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2018, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado aprobado por la Resolución SBS Nº 509-98 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento para la Administración de Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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