12/06/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 036-2017-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento

Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2017-SMV/01 Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017046615 y el Informe Conjunto Nº 1234-2017-SMV/06/10/12 del 30 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así
Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10
RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2017-SMV/01
Lima, 5 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017046615 y el Informe Conjunto Nº 1234-2017-SMV/06/10/12 del 30 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso a) del artículo 1 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública;

Que, el Proyecto plantea regular algunos aspectos no contemplados en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, como el precisar el procedimiento para la designación del fiduciario reemplazante, efectuar modificaciones que permitan materializar, de manera excepcional, la designación de empresas bancarias para ejercer el dominio fiduciario y la liquidación forzosa del patrimonio fideicometido;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de diciembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev
Nº 001-97-EF/94.10.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymregtit@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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