12/30/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 197-2017 DE/EP Dejan sin efecto la R.S. N° 107-2017/DE/EP

Dejan sin efecto la R.S. Nº 107-2017/DE/EP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2017 DE/EP Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: La Resolución Suprema Nº 107-2017/DE/EP de fecha 13 de octubre de 2017, la Hoja Informativa Nº 274/S-1.a/1-4 del Comandante General del Ejército y el Informe Nº 001-2017/JEVAL de la Junta de Evaluación; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor Presidente de la República, resuelve ascender con fecha 01 de enero de 2018 por selección, al grado
Dejan sin efecto la R.S. Nº 107-2017/DE/EP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2017 DE/EP
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS:

La Resolución Suprema Nº 107-2017/DE/EP de fecha 13 de octubre de 2017, la Hoja Informativa Nº 274/S-1.a/1-4 del Comandante General del Ejército y el Informe Nº 001-2017/JEVAL de la Junta de Evaluación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el señor Presidente de la República, resuelve ascender con fecha 01 de enero de 2018 por selección, al grado de General de Brigada al: Coronel VASQUEZ GUERRERO Luis Enrique;

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que "el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional";

Que, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, "los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los Generales y Almirante de las Fuerzas Armadas, según propuesta del instituto correspondiente";

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso se otorga al personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, la Ley Nº 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tienen por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, conforme al Informe de Investigación Nº 018/K-1/20.03.02 del 07 de diciembre de 2017, referente a "Presuntas infracciones administrativas disciplinarias Graves y Muy Graves, en que habría incurrido el personal militar del ORES- FOVIME, relacionados con la gestión de la construcción del Programa de Vivienda Vista Alegre, AF- 2014 al AF- 2017", se recomendó sancionar administrativamente al Crl EP VASQUEZ GUERRERO
Luis Enrique, Director Ejecutivo del ORES FOVIME
AF 2014 y AF 2015, con diez (10) días de arresto de simple, por el siguiente motivo: Infracción Grave Anexo II, Índice II.4 DEBERES/FUNCIONES/ OBLIGACIONES/ RESPONSABILIDAD, Infracción 2 Desconocer sus deberes afectando el servicio. Uso abusivo de la facultad de incumplir órdenes, al encontrarse como Director Ejecutivo del ORES FOVIME del AF-2014 y 2015, realizar pagos y/o adelantos al Consorcio Constructor del Programa de Vivienda "Vista Verde", por casi el 48.30% (monto girado a la cuenta del constructor) del monto pactado; sin embargo la obra se encontraba con un avance físico del 20.40 % (
avance acumulado de obra 12.73% + costo directo 7.67%), según información presentada por el jefe del Departamento de Proyectos y Obras del ORES FOVIME AF-15, afectando con ello la entrega de los departamentos a los beneficiarios, debido a que estos deben de continuar pagando costos excesivos por alquiler, afectando la economía de los aportantes beneficiados, así como la Imagen Institucional del Ejército, situación que fuera denunciada al Ministerio de Defensa luego del proceso de ascenso pero cuya autoría es anterior a éste, constituyéndose en una causal no advertida y categórica, por lo cual no hubiera alcanzado la vacante correspondiente;

Que, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley Nº 29108, "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", el oficial que, habiendo sido declarado apto, pierde alguna de las aptitudes establecidas en el artículo 6 de la norma en mención, no será inscrito o será retirado del cuadro de mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año de los procesos en curso; la pérdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluación, a través de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institución Armada respectiva;

Que, el Anexo 3, numeral 1.3 De la evaluación de los antecedentes disciplinarios, literal "F" que forma parte del Reglamento de la referida Ley Nº 29108, establece que: "El Oficial candidato, que ocupando vacante sea sancionado por delito e infracciones Graves que revistan carácter de inaptitud hasta el 31 de diciembre del año del proceso, será excluido del cuadro de mérito y no será ascendido";

Que, asimismo, el anexo 3, numeral 7, letra C de los cuadros y listas de ascensos, contempla el supuesto de exclusión del cuadro de mérito por cualquier causa (fallecimiento, desaparición u otras), entre la fecha del establecimiento de los cuadros de ascensos y el 31 de diciembre del año del proceso, del oficial que alcanzó vacante en el ascenso;

Que, el literal "a" del Artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 107-2017/DE/EP de fecha 13 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor Coronel EP VASQUEZ GUERRERO Luis Enrique.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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