12/28/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 289-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2017-JUS Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 222-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2017-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2017
VISTO; el Informe Nº 222-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES
GONZALEZ;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano condenado de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 222-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana CESAR JULIO
CIFUENTES GONZALEZ a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana CESAR JULIO CIFUENTES GONZALEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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