1/22/2018

ACUERDO REGIONAL N° 085-2017-GRA/CR-AREQUIPA Aprueban el proyecto Mejoramiento de la Carretera

Aprueban el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo y disponen ejecución de expropiación de inmueble ACUERDO REGIONAL Nº 085-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 3 de octubre del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Aprueban el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo y disponen ejecución de expropiación de inmueble
ACUERDO REGIONAL Nº 085-2017-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 3 de octubre del 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la abogada encargada de las Jefe de Expropiaciones del Proyecto Variante de Uchumayo, mediante Informe Nº 80-2017 -GRA/GRI-MCVU ha puesto en conocimiento que se ha remitido a los propietarios del inmueble signado con el No. 79 la Carta de Intención de Adquisición por el área requerida para la ejecución de Proyecto; habiendo sucedido que existen tres co propietarios que no han aceptado la oferta, por lo que es necesario que se dé inicio al proceso de expropiación para lo cual se requiere de la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional.

Que, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1236-2017-GRA/ORAJ de fecha 13.09.2017 expone que el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el D.Leg. 1330 estableciéndose en el numeral 28.1 del artículo 28 de dicho dispositivo que a nivel de los Gobiernos Regionales la ejecución de la expropiación se aprueba a través de un Acuerdo emitido por el Consejo Regional. Señala el Informe que, el proceso de expropiación corresponde a un área de 383.1 m2 el cual forma parte de una matriz con mayor extensión en la Partida No.111034605, inmueble que tiene como propietarios a los Srs. Diego Alexis Barrientos Mayta, Jessica Lisbeth Hillca Quispe y Nery Aleyda Palaco Quispe; siendo que a fojas 18-20 obra el escrito de rechazo de oferta de Adquisición suscrito por la Sra.

Nery Aleyda Palaco Quispe, por derecho propio y como apoderada de los otros copropietarios, conforme a poder inscrito en la Partida No. 11371346.

Que, el Informe Técnico de Tasación suscrito por los Ingenieros Segundo Francisco García Galarreta CIP48529 y Juan Jose Chong Junchaya CIP 15806 que determinan un valor de S/. 683.121.89 para el área de terreno afectada.

Que, por Ley Nº 30375 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa", incorporándola a la quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 30025 y haciendo la precisión, en su artículo 3º, que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere esta Ley es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1192.

Que, la quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 30025 -actualmente vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1192- declaró de necesidad pública la ejecución de una serie de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales ha quedado incorporado el Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la
Vía de Evitamiento, y autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, justificándose esta declaratoria en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas Que, con Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el D.Leg. 1330 se ha aprobado la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que establece los procedimientos a seguir para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mediante trato directo y, ante su rechazo, mediante expropiación. Así, los numerales 20.3 y 20.5. del artículo 20 señalan que transcurridos los quince días hábiles de recibida la Carta de Intención de Adquisición sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de este cuerpo normativo.

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192
define la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso, que para el presente caso lo constituyen la Ley Nº 30375 y la quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 30025 antes mencionadas;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1192
señala que en el plazo máximo de quince días hábiles del rechazo a la oferta de Adquisición el Sujeto Activo debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales según se señala en el numeral 28.1. del artículo 28, el cual deberá contener: a)Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo ...d) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo;
d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Regional correspondiente de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Que, el mismo artículo 28 en su numeral 28.2. señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece de los Informes Nº 1717-2017-GRA/ORPPOT-OPT emitidos por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación..

Que, finalmente, el numeral 28.4. del artículo 28
dispone que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe publicarse en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a través de Juez de Paz al Sujeto Pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo.

Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó el siguiente
SE ACUERDA:

Primero.-.. APROBAR para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa - Región Arequipa II Etapa y conforme la quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 30025 y la Ley Nº 30375, la ejecución de la Expropiación del bien inmueble que se precisa a continuación:

Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Sujeto Pasivo
DIEGO ALEXIS BARRIENTOS MAYTA - DNI 42391290
JESSICA LISBETH HUILLCA CHOQUE - DNI 43150384
NERY ALEYDA PALACO QUISPE - DNI 44723772
Identificación del bien inmueble Partida registral 11034605
Informe Técnico expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Bº XII - Sede Arequipa
INFORME TÉCNICO Nº 2017-1329827-Z.R.Nº XII/OC-BC
Ubicación según Partida Registral VARIANTE DE UCHUMAYO KILÓMETRO 2, DISTRITO DE SACHACA
Linderos y Medidas Perimétricas Por el Frente
CON CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO, EN UN TRAMO DE
20.00M.

Por la Derecha
CON UC 94432, EN UN TRAMO DE 90.44 M. DE PROPIEDAD DE
MAURICIO CHABANEIX BELLING.

Por la Izquierda
CON UC 94434. EN UN TRAMO DE 83.70 M. DE PROPIEDAD DE
MAURICIO CHABANEIX BELLING.

Por el Fondo
CON PROPIEDAD DE PROMOTORA CARREALDI, EN 2 TRAMOS DE
20.82M Y 0.28M . ACCESO Y ACEQUIA DE POR MEDIO.
Área T otal Registrada 1741.71 METROS CUADRADOS
Área de Afectación 383.10 METROS CUADRADOS
Coordenadas Registrales NO EXISTENTES
Coordenadas UTM
Cuadro de Construcción del Predio Lado Est-Pv Distancia (mts.)
Coordenadas UTM WGS84
Este (X) Norte (Y)
A-B 20.00 226,159.3936 8,184,874.8234
B-C 83.70 226,177.1023 8,184,865.5341
C-D 0.28 226,138.3652 8,184,791.3496
D-E 20.82 226,138.0852 8,184,791.3396
E-A 90.44 226,117.5368 8,184,794.6594
Cuadro de Construcción del Área Afectada (según levantamiento de campo)
Lado Est-Pv T Distancia (mts.)
Coordenadas UTM WGS84
Este (X) Norte (Y)
A-B 20.00 226,159.3936 8,184,874.8234
B-B' 19.12 226,177.1023 8,184,865.5341
B'-E 20.00 226,168.2527 8,184,848.5864
E-A 19.20 226,150.5084 8,184,857.8064
Área 383.10 METROS
CUADRADOS
Perímetro 78.31 METROS
Discusión sobre la propiedad NO EXISTENTE
Información registral adicional NO HAY SOBREPOSICIÓN NI DESPLAZAMIENTO
Cargas o gravámenes NO EXISTENTES
Ley que autoriza la expropiación LEY Nº 30375
ELEMENTOS A VALORIZAR
OBRAS COMPLEMENTARIAS
LOSA DE CONCRETO OC1 M2 310.20
CERCO METÁLICO OC2 M2 37.35
SARDINEL OC3 M2 37.35
MURO PERIMÉTRICO OC4 M2 50.49
PLANTACIONES- LAUREL UND 2
Segundo.- APROBAR el valor de tasación efectuada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que determinan un valor de S/. 683,121.89 (seiscientos ochenta y tres mil ciento veintiuno y 89/100 soles) para el área de terreno objeto de expropiación, descrita en el artículo anterior.

Tercero.- DISPONER se proceda a consignar en el Banco de la Nación, a favor de los Sujetos Pasivos, el monto correspondientes al valor de la tasación aprobada.

Cuarto.- ORDENAR la inscripción del bien inmueble objeto de la expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio materia de expropiación.

Quinto.- ORDENAR que el Órgano Ejecutivo Regional efectúen las notificaciones a los Sujetos Pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Sexto.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional que apruebe la ejecución de la Expropiación en el diario oficial El Peruano teniendo presente lo dispuesto en el numeral 28.4. del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por D.Leg. 1330.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

ABELINO. I. RONCALLA QUISPE
Presidente del Consejo Regional

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