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DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
1/11/2018
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de fecha 28 de agosto de 1821, se crea la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de fecha 28 de agosto de 1821, se crea la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio de los/las ciudadanos/as; estableciéndose para el efecto los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos;
Que, con Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose entre los pilares de ésta, la gestión por procesos y la organización institucional;
Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que éste es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MC
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30570, cuyo objeto es regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, en dicho contexto, la Biblioteca Nacional del Perú ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para adecuar su organización y estructura a la normativa vigente, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, así como optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de mejorar los servicios que presta en el ámbito de su competencia;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú;
y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación de documentos de gestión La Biblioteca Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral Nacional, dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo; además, adecuará sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF dentro de los siguientes ciento veinte (120) días calendario contados desde su entrada de vigencia.
Segunda.- Servicios de extensión bibliotecaria Las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión están a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, brindarán servicios de extensión bibliotecaria y otros servicios complementarios que le sean delegados, hasta su transferencia a los gobiernos locales de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
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