1/04/2018

DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINAGRI que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y R iego , apr obado por Decr eto Supr emo Nº 008-2014-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y R iego , apr obado por Decr eto Supr emo Nº 008-2014-MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el artículo 6 de la citada Ley Nº 30057 establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;

Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que la implementación del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que el Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1023 y que las Oficinas de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas;

Que, en este contexto normativo se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego sobre la base de la creación de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Oficina de Desarrollo del Talento Humano como unidades orgánicas dependientes de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con la finalidad de reasignar y afianzar las funciones y procesos propios del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en procura de la eficiencia, especialización y optimización de procesos de soporte, en el marco de la implementación progresiva del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, lo que permitirá desconcentrar las funciones y optimizar los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos a cargo de la entidad lo que le va a permitir cumplir con mayor eficiencia sus objetivos;

Que, dicha modificación se encuadra en el literal f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerio son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 6 del artículo 6 y artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI e incorporación de los artículos 41-A, 42-A y 42-B al citado Reglamento.

Modificase el numeral 06 del artículo 6 y los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI e incorpórese los artículos 41-A, 42-A
y 42-B al citado Reglamento, en los términos siguientes:
"Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: (...).
06. Órganos de Apoyo 06.1 Oficina General de Administración 06.1.1 Oficina de Contabilidad 06.1.2 Oficina de Tesorería 06.1.3 Oficina de Abastecimiento y Patrimonio 06.2 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 06.2.1. Oficina de Administración de Recursos Humanos 06.2.2. Oficina de Desarrollo del Talento Humano (...).

Artículo 41.- De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano encargado de planificar, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normativo que corresponde. Depende jerárquicamente de la Secretaría General Artículo 41-A.- Funciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos:

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:
a. Proponer normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión, relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en lo que corresponda; así como brindar orientación respecto al Sistema.
b. Promover y supervisar iniciativas de mejora continua para los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio.
c. Conducir el proceso de diseño de los perfiles de puestos laborales; así como realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales.
d. Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos.
e. Conducir y supervisar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente.
f. Conducir el proceso de desarrollo de capacidades;
así como la evaluación de los resultados y el impacto de las acciones de capacitación del personal; asegurando la atención a las necesidades institucionales.
g. Supervisar las condiciones que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
h. Planificar estrategias orientadas a fortalecer la cultura y clima organizacional, así como la comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal.
i. Dirigir y evaluar la gestión del rendimiento del personal del Ministerio y su impacto en el logro de objetivos y metas institucionales.
j. Brindar las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio, así como supervisar la actualización de la información relativa al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del personal del Ministerio.
k. Expedir resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
l. Gestionar los procesos de relaciones laborales, individuales y colectivas.
m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Secretario (a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 42.- Unidades Orgánicas de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
a. Oficina de Administración de Recursos Humanos.
b. Oficina de Desarrollo del Talento Humano.

Artículo 42-A.- Oficina de Administración de Recursos Humanos La Oficina de Administración de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones:
a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales.
b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales.
c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales.
d. Realizar los procesos archivísticos, vinculados a la administración de los legajos personales, garantizando la actualización y confidencialidad de la información.
e. Implementar el proceso de control de asistencia, la programación anual de vacaciones, el desplazamiento y otras acciones del personal del Ministerio.
f. Implementar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente.
g. Implementar las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud, brindando asistencia necesaria.
h. Realizar actividades de prevención y resolución de confl ictos laborales individuales y colectivos, así como el registro de los pliegos de reclamos y de convenios colectivos.
i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 42-B.- Oficina de Desarrollo del Talento Humano La Oficina de Desarrollo del Talento Humano, tiene las siguientes funciones:
a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna.
b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna.
c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna.
d. Definir y diseñar los perfiles de los puestos laborales; así como elaborar el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales.
e. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio; así como elaborar el Cuadro de Puestos de la entidad.
f. Formular e implementar acciones relacionadas a los procesos de Gestión de la Incorporación del Ministerio.
g. Formular el Plan de Desarrollo de Personas; así como dirigir su implementación y evaluación, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
h. Formular e implementar el Plan de Bienestar Social para los/las trabajadores/as y sus familiares.
i. Formular e implementar planes o programas para los procesos de cultura y clima organizacional, así como de comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal.
j. Formular e implementar estrategias orientadas a fortalecer la Gestión del Rendimiento en el Ministerio.
k. Monitorear el desarrollo de la Gestión del Rendimiento en el Ministerio.
l. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso".

Artículo 2.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI
y 001-2017-MINAGRI, a que se refiere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase el Anexo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI
y 001-2017-MINAGRI, incorporando en su contenido las modificaciones de las unidades orgánicas.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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