1/11/2018

DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINAGRI que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de

Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINAGRI El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conjuntamente con el Ministerio
Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINAGRI
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
encontrándose a la fecha en proceso, la transferencia parcial de competencias a favor del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS, se exoneró a los Gobiernos Regionales de todo el país del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1117, no comprendiendo dicha exoneración la entrega o suministro de información temática proporcionada por diversas entidades públicas,
la cual es requerida para la ejecución de la etapa del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria prevista en la normatividad vigente;

Que, para la ejecución del diagnóstico físico legal prevista en los procedimientos vinculados a la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferida a los Gobiernos Regionales, se requiere contar con información oficial, veraz y confiable de las entidades que administran y procesan información geográfica, cuyo suministro, reproducción o entrega de información se encuentra sujeto al pago de tasas o derechos de trámite, generándose costos que no pueden ser asumidos por parte de los gobiernos regionales del país y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, la formalización y titulación devendría en onerosa, lo cual resulta contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del Sector Agricultura y Riego;

Que, en virtud a ello, resulta necesario disponer la exoneración por el pago de tasas y derechos de tramitación por suministro, reproducción o entrega de información que requieran los gobiernos regionales al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria;

Que, si bien el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, contiene el mandato que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, procedan a interconectarse, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean, que las demás entidades requieran necesariamente, para la tramitación de sus procedimientos administrativos, resulta necesario aprobar una exoneración específica por involucrar los pedidos de información no sólo el acceso a la base de datos alfanumérica y gráfica sino la reproducción de planos y expedientes técnicos que los sustentan, cuyo costo de reproducción en muchos casos, requiere del pago de tasas y derechos de trámite;

Que, en consecuencia, resulta necesario, que mediante decreto supremo se disponga la exoneración de tasas y derechos de trámite por los servicios de entrega o suministro de información que requieran los Gobiernos Regionales a las entidades públicas antes mencionadas, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria;

De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales Exonérese a los Gobiernos Regionales a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información que requieran al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria.

Artículo 2.- Alcance de la exoneración y plazo para la atención de la información solicitada La exoneración descrita en el artículo 1, se extiende a las tasas por los servicios de entrega o suministro de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales.

Los requerimientos de información que formulen los Gobiernos Regionales a las dependencias antes indicadas, deberán ser atendidos dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde la fecha de recepción del requerimiento.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Vigencia La exoneración dispuesta por el artículo 1 del presente decreto supremo, tiene una vigencia de tres (03) años, cuyo plazo se computa a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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