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DECRETO SUPREMO N° 003-2018-EF que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la
1/10/2018
DECRETO SUPREMO N° 003-2018-EF que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la
Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y aprueba otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales;
así como, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
Que, asimismo, la referida Disposición dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530;
Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;
Que, asimismo, la citada Disposición establece que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; siendo que, mediante Decreto Supremo se establecerá la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;
Que, en tal sentido resulta necesario establecer la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y apruebe otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial reactivada mediante la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 115-2016-EF, se conforma por un (1) representante titular y un (1)
alterno de las entidades u órganos siguientes:
- Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá;
- Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
- Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; y, - Oficina de Normalización Previsional - ONP
La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida a la Ministra de Economía y Finanzas, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
La Comisión Especial se instalará dentro de los seis (06) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica.
Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma.
Artículo 3.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Especial La Secretaría Técnica estará a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial.
Artículo 4.- De la remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes Establézcase que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a los pliegos presupuestarios el listado de beneficiarios y el monto cuantificado de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en el marco de lo señalado en el Informe Final presentado por la Comisión Especial, a efectos de que dichos pliegos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de remitido el listado efectúen la solicitud de los recursos correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la citada Dirección General remitirá la información de las validaciones y las observaciones que haya efectuado la Comisión Especial en el Informe Final a los pliegos presupuestarios, respecto a la data remitida por estos.
Artículo 5.- De los Lineamentos Apruébese el Anexo denominado "Lineamientos de la Comisión Especial 2018", el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL
2018
I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado el monto de la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión.
La competencia de la Comisión también comprende a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo
Nº 004-2010-MIMDES.
Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes:
1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por los Titulares de los Pliegos, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación que señala el numeral precedente.
1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos, las mismas que deberán ser consideradas en el informe final que presente la Comisión, en el plazo referido en el artículo 1 del presente decreto supremo.
1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir, atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran darse en virtud a la devolución que presenten las entidades correspondientes en el presente proceso. La recepción de dichas solicitudes y absolución de consultas será efectuada por la ONP
desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
La ONP brindará asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
III. De la obligación de informar por parte de los Titulares de Pliego 3.1 El Titular del Pliego, a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, deberá consolidar y presentar la información de sus Beneficiarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial.
En el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o el pliego del gobierno local, según corresponda, bajo responsabilidad, deberán consolidar y presentar la información de los Beneficiarios de dichas Entidades, los cuales solo comprenden trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
La información remitida de acuerdo a lo expuesto anteriormente debe considerar las siguientes pautas:
a) Cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, bajo responsabilidad de su Directorio, deberá consolidar, determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las Unidades Ejecutoras que están bajo su cargo.
Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:
DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:
- Nº.- Número correlativo de beneficiarios.
- Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.
- Número Documento.- Número de documento de identidad.
- Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario.
- Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario.
- Nombres.- Nombres del beneficiario.
- Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa).
- Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador.
- Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU
Nº 037-94
- Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego.
- Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley 19990, D. Ley 20530,
AFP).
b) Cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES
mediante resolución de su Presidencia, la información determinada conforme al literal a). La resolución deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
c) La documentación a que se refiere los literales a) y b) deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de setenta (70)
días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
El medio físico debe contener el detalle por beneficiario, con el monto total acumulado; el medio magnético debe contener todos los registros a nivel de periodos según la estructura definida en el literal a) del numeral 3.1 del presente anexo.
Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran, a fin de contrastar la información.
3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán consideradas para la continuación de la devolución a la que se refiere la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
3.3 La información a remitir por las entidades públicas no deberá incluir aquellos periodos cuyos montos han sido reconocidos para los beneficiarios considerados en el Decreto Supremo Nº 266-2017-EF.
3.4 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial.
IV. Del Informe Final de la Comisión Especial La Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, que debe contener como mínimo:
- Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
- Los criterios de priorización para el proceso de devolución.
- Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.
- El listado de beneficiarios de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
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