1/10/2018

DECRETO SUPREMO N° 004-2018-PCM que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2018

Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2018 DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, dispone que en las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores
Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2018
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, dispone que en las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República; asimismo, se dispone que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 5 de Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, establece que las autoridades regionales son electas en Elecciones Regionales para un periodo de cuatro (04) años;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30673, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. Asimismo, se establece que el Presidente de la República convoca elecciones regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30673, dispone que el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales;

Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 26 de diciembre de 2017, se acordó solicitar al señor Presidente de la República la convocatoria a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el primer domingo de octubre de 2018;

Que, asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al señor Presidente de la República la convocatoria a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República, para el primer domingo de octubre de 2018;

Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a elecciones regionales y municipales 2018, para elegir a las autoridades regionales y municipales por voto popular para el primer domingo de octubre de 2018, esto es, el 07 de octubre de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 27683
- Ley de Elecciones Regionales; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Regionales Convóquese a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 07 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República, para el 07 de octubre de 2018.

Artículo 3.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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