1/13/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE, modificado a través del Decreto Supremo Nº 039-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;

Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 292 y 319-2017-EF, se transfirieron recursos, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinados a financiar las intervenciones a su cargo vinculadas a la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú del 18 al 21 de enero del presente año;

Que, el literal d) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a incorporar, en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos no ejecutados en el año 2017, transferidos mediante los Decretos Supremos Nºs 292 y 319-2017-EF, destinados a financiar las intervenciones a su cargo vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú del 18 al 21 de enero del presente año;

Que, en mérito a la Disposición Complementaria Final antes citada, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el OF. "RE" (OPP) Nº 2-5-A/1, solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 292-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICINCO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 25 357 768,00), con el fin de financiar los compromisos asumidos con ocasión de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 001-2018-PE/ IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 292-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 6 835 305,00) a fin de dar continuidad a los procesos de contratación de bienes y servicios vinculados a la cobertura de transmisión televisiva y radial de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, con Oficio Nº 0001-18-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 319-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 123 482,00), a fin de dar continuidad a las actividades que
viene realizando en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, mediante Oficio Nº 01-2018-GOREMAD/GR, el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 292-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 14 000,00), a fin de dar continuidad a las actividades que viene realizando en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, a través del Oficio Nº 005-2018-MDH, la Municipalidad Distrital de Huanchaco solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 319-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO VEINTE
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 120 679,00), a fin de dar continuidad a las actividades que viene realizando en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, con Oficio Nº 001-2018-A-MSS, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 319-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 797 463,00), a fin de dar continuidad a las actividades que viene realizando en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, mediante Oficio Nº 003-2018-MPT-ALCALDIA, la Municipalidad Provincial de Tambopata solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante los Decretos Supremos Nºs 292 y 319-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, a fin de dar continuidad a las actividades y proyectos que viene realizando en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, con Oficio Nº 03-2018-MPT/A, la Municipalidad Provincial de Trujillo, solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año, de los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo Nº 319-2017-EF, no ejecutados al cierre del año fiscal 2017, a fin de dar continuidad a las actividades que viene realizando en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en el presente año;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 38
495 510,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mencionados en los considerados precedentes, para financiar la continuidad de las actividades vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú del 18 al 21 de enero del presente año;

De conformidad con lo establecido en el literal d) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 38 495 510,00)
a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales señalados en la parte considerativa, para ser destinados al financiamiento de las intervenciones a cargo de dichos pliegos vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú del 18
al 21 de enero del presente año, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 38 495 510,00
——————
TOTAL INGRESOS 38 495 510,00
===========
GASTOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 34 036 371,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 280 184,00
——————-
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 34 316 555,00
===========
En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 14 000,00
—————-
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 14 000,00
=========
PLIEGOS :Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 104 900,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 060 055,00
———————-
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 4 164 955,00
===========
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 4 178 955,00
===========
TOTAL GASTOS: 38 495 510,00
===========
1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del Crédito Suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos Nºs 1, 2 y 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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