1/17/2018

DECRETO SUPREMO N° 007-2018-EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, resulta necesario modificar el artículo 86º del Reglamento de la Ley del Impuesto
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, resulta necesario modificar el artículo 86º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que no se considerará como país o territorio
de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del artículo 86º del Reglamento Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86º del Reglamento, en los siguientes términos:
"Artículo 86º.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO
DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN (...)
"No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE."
Artículo 3.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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