1/09/2018

LEY N° 30716

LEY Nº 30716 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 2 DE AGOSTO DE CADA AÑO DÍA DEL CAJÓN PERUANO Artículo 1. Declaración Declárase el 2 de agosto de cada año Día del Cajón Peruano. Artículo 2. Autoridad competente El Ministerio de Cultura, de conformidad con sus competencias y funciones, dispone las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente ley, así como su promoción y difusión. Comuníquese

LEY Nº 30716
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 2 DE AGOSTO DE
CADA AÑO DÍA DEL CAJÓN PERUANO
Artículo 1. Declaración Declárase el 2 de agosto de cada año Día del Cajón Peruano.

Artículo 2. Autoridad competente El Ministerio de Cultura, de conformidad con sus competencias y funciones, dispone las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente ley, así como su promoción y difusión.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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