1/23/2018

LEY N° 30725

LEY Nº 30725 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29446, LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto lograr la viabilidad técnica, económica y social del Proyecto Especial Chinecas, para garantizar el desarrollo sostenible agrícola y ambiental del departamento de Áncash. Artículo 2.

LEY Nº 30725
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29446,
LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA
DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto lograr la viabilidad técnica, económica y social del Proyecto Especial Chinecas, para garantizar el desarrollo sostenible agrícola y ambiental del departamento de Áncash.

Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:
"Artículo 5. Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Proyecto Especial Chinecas y está conformado por:
a. Un representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo presidirá.
b. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales será el secretario técnico.
c. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - SBN.
d. Un representante de la Municipalidad Provincial del Santa.
e. Un representante de la Municipalidad Provincial de Casma.
f. Un representante de las juntas de usuarios de agua que están localizados en el ámbito geográfico del Proyecto Especial Chinecas.

5.2 La designación de los representantes ante el Consejo Directivo es por un plazo de tres años.

5.3 El representante de la municipalidad provincial puede ser el alcalde o un especialista técnico designado en sesión y por acuerdo del Concejo Municipal.

5.4 El Proyecto Especial Chinecas cuenta con un Gerente General, que es designado por el Consejo Directivo dentro de una terna de candidatos que será propuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), previo concurso público de méritos a su cargo, de acuerdo con los términos de referencia previamente aprobados por el Consejo Directivo".

Artículo 3. Incorporación del artículo 5-A a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas Incorpórase el artículo 5-A a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:
"Artículo 5-A. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
a. Aprueba las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución.
b. Supervisa el funcionamiento de los órganos que conforman el Proyecto Especial.
c. Aprueba su presupuesto.
d. Convoca, a través de su presidente, a una sesión ordinaria una vez al mes y a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
caso contrario, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la convocatoria la realiza el secretario técnico.
e. Revisa, alinea y adecúa los objetivos originales del Proyecto Especial Chinecas.
f. Publica y hace seguimiento a sus acuerdos, los que son de obligatorio cumplimiento.
g. Las demás que se establezca en el reglamento interno, conforme a lo dispuesto en la presente ley y sus normas complementarias".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento interno El Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas modifica y adecúa su reglamento interno en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley.

SEGUNDA. Diagnóstico técnico-legal de las tierras El Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas dispone la elaboración de un diagnóstico técnico-legal de las tierras que están en el ámbito geográfico del Proyecto Especial Chinecas y propone las acciones para el saneamiento físico-legal dentro del marco legal comprendido en la Ley 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional; la Ley 28042, Ley que amplía los alcances de la Ley 27887; la Ley 28841, Ley que modifica la Ley 28042 que amplía los alcances de la Ley 27887; sus reglamentos y sus normas complementarias, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 2018.

El Proyecto Especial Chinecas, al término de cada trimestre de 2018, publica en su página web el avance de lo dispuesto en el párrafo anterior.

TERCERA. Informe a la Comisión Agraria El Gobernador Regional de Áncash y el Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas informan a la Comisión Agraria del Congreso de la República, al término de cada trimestre de 2017, 2018 y 2019, sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, el avance de la ejecución presupuestal y el avance físico y financiero de las obras, del Proyecto Especial Chinecas, bajo responsabilidad.

CUARTA. Adecuación de norma El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 051-2007-PCM a lo dispuesto por esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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