1/12/2018

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 095-2017-APN/DIR Aprueban Regularización de la Habilitación

Aprueban Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry" ubicado en la Región Loreto, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 095-2017-APN/DIR Callao, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, y el Informe Legal Nº 965-2017-APN/UAJ de fecha 27 de diciembre de 2017, emitidos por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad
Aprueban Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry" ubicado en la Región Loreto, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 095-2017-APN/DIR
Callao, 29 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, y el Informe Legal Nº 965-2017-APN/UAJ de fecha 27 de diciembre de 2017, emitidos por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, el artículo 9 de la LSPN, referido a las Habilitaciones Portuarias, establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso exclusivo a general o actividades del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la Habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;

Que, de acuerdo con lo prescrito en la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;

Que, el Subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el ítem Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y modificado por la Resolución Ministerial Nº 067-2017 MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 100-2005/DCG de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorgó a la Señora Flor de María Flores de Colome el derecho de uso de área acuática para la instalación de un (1)
embarcadero denominado Henry, con un área acuática de trescientos cincuenta metros cuadrados (350. 00 m2), situado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una vigencia hasta el 22 de septiembre de 2018;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2016-APN/DIR de fecha 17 de febrero de 2016, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó la solicitud de Viabilidad Técnica Portuaria Temporal del área acuática de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, respecto del área acuática solicitada de 6464.21 m2, por el periodo de dos (2) años;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de septiembre de 2017, la APN otorgó a la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, respecto del área acuática solicitada de 6252.828
m2, por un plazo de diez (10) años;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 065-2017-APN/DIR de fecha 12 de octubre de 2017, la APN modificó el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de septiembre de 2017, únicamente respecto de las coordenadas de vértices de área acuática solicitada en el Sistema WGS 84 Zona 18;

Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral Nº 0973-2017-MGP/DGCG de fecha 02 de noviembre de 2017, otorgó a la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. el derecho de uso de área acuática de uso efectivo de 6,252.906 m2, para el desarrollo del Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una duración de diez (10)
años renovables;

Que, a través de la Carta de fecha 07 de diciembre de 2017, la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.
solicitó a la APN la Habilitación Portuaria y Licencia Portuaria del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, la Dirección Técnica señaló que en el presente caso se trata de una regularización de una instalación portuaria fl uvial existente que tiene una antigüedad estimada de diez (10) años. Asimismo, indicó que el uso del Terminal Portuario de Henry es público, y que la actividad esencial que se desarrollará en el T erminal Portuario de Henry es Multipropósito para el embarque y desembarque de carga liviana fraccionada y pasajeros;

Que, la Dirección Técnica además indicó que la infraestructura portuaria existente del Terminal Portuario Henry se encuentra comprendida dentro de las áreas acuáticas de 350 m2 y de 6,252.828 m2 autorizadas por la DICAPI mediante la Resolución Directoral Nº 100-2005/DCG del 21 de marzo de 2005, y la Resolución Directoral Nº 0973-2017-MGP/DGCG de fecha 02 de noviembre de 2017, respectivamente, siendo las dos áreas mencionadas adyacentes; asimismo, añadió que la infraestructura portuaria del Terminal Portuario Henry se encuentra en condiciones operativas;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 965-2017-APN/UAJ de fecha 27 de diciembre de 2017, señaló que el RLSPN y el TUPA de la APN no se refieren específicamente a la Regularización del trámite de otorgamiento de Habilitación Portuaria;
sin embargo, teniendo en consideración el principio de predictibilidad recogido en el numeral 1.5 del artículo IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se advierte que anteriormente a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 057-2015-APN/DIR de fecha 12 de noviembre de 2015, se aprobó la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto Terminal Portuario Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali de la empresa Logística Peruana del Oriente S.A. (LPO S.A.), por lo tanto, corresponde que la solicitud de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. continúe el mismo procedimiento de una Habilitación Portuaria;
asimismo, indicó que respecto de la documentación legal presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. no existen observaciones de carácter legal;

Que, el Directorio de la entidad en su Sesión Nº 449 de fecha 28 de diciembre de 2017, aprobó la Regularización de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario T erminal Portuario Fluvial Henry, ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, respecto del área acuática solicitada de 6252.828 m2, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry", ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, Región Loreto, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry
E.I.R.L.

Artículo 2.- La Regularización de la Habilitación Portuaria del mencionado proyecto se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Autoridad Marítima Nacional mediante la Resolución Directoral Nº 0973-2017-MGP/DGCG de fecha 02 de noviembre del 2017.

Artículo 3.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L., mantiene su titularidad privada y uso público, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de pasajeros y carga general que forma parte del citado terminal.

Artículo 4.- Tratándose de una Regularización de una Habilitación Portuaria no es aplicable establecer un cronograma de obras; empero, si es aplicable la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe del visto de la Dirección Técnica, por el periodo de nueve (9) meses.

Artículo 5.- La presente Resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 6.- Notificar a la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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