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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2018-APN/DIR Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y
1/13/2018
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2018-APN/DIR Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2018" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2018-APN/DIR Callao, 4 de enero de 2018 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 0582-2017-APN/DOMA de fecha 21 de diciembre del 2017, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2018-APN/DIR
Callao, 4 de enero de 2018
Visto, el Informe Ejecutivo Nº 0582-2017-APN/DOMA de fecha 21 de diciembre del 2017, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2018.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece en su artículo 1º, que tiene por finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye atribución de la APN, velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específicos, en esta materia, contraídos por el sector privado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la normativa ambiental vigente en el Sistema Portuario Nacional es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, mientras que el desarrollo de las funciones de fiscalización respecto de las actividades que se desarrollan en la zona portuaria es de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en su jurisdicción, son los organismos encargados de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los convenios internacionales sobre protección del medio ambiente y aplicarán las sanciones correspondientes en los casos de infracción;
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), cuyo sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar o garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, orienta sus esfuerzos a lograr que las fiscalizaciones ambientales se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Este Sistema está integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las demás Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); reconociéndose a la Autoridad Portuaria Nacional como Entidad de Fiscalización Ambiental en el ámbito portuario tal como se confirma mediante oficio Nº1332-2015-OEFA/DS de la OEFA
que reconoce dichas funciones de fiscalización;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD de fecha 7 de diciembre de 2016, el OEFA aprobó los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", los mismos que son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las EFA, de ámbito nacional, regional y local;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD de fecha 24 enero de 2014, se modificó la Resolución de Consejo Directivo Nº004-2014-OEFA/CD, con respecto al proceso de aprobación del PLANEFA y los componentes del PLANEFA;
Que, en reunión de reporte de evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA
2017 convocada por el OEFA, llevada a cabo el 07 de noviembre del 2017, se evaluó la información presentada en el PLANEFA 2017 y se realizaron recomendaciones para la elaboración del PLANEFA 2018 de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, mediante Informe Ejecutivo Nº 0582-2017-APN/DOMA de fecha 21 de diciembre del 2017 de la Dirección de Operación y Medio Ambiente, se remitió para aprobación de la Gerencia General el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2018;
Mediante Informe Legal Nº0907-2017-APN/UAJ de fecha 21 de diciembre de 2017 se concluyó que considerando que la APN es una EFA, corresponde al Directorio de dicha entidad, aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2018;
Que en la Sesión de Directorio Nº 449 del 28 de diciembre se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2018; facultando al Presidente a suscribir la resolución respectiva;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente.
De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2018" la misma que se anexa a la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano" y en el portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional -APN (www.apn.gob.pe). La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3º.- Publicar en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2018, salvo lo relacionado a la respectiva programación de acciones de fiscalización con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
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