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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2018-CD/OSIPTEL Declaran infundado recurso de

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado por Res. Nº 131-2017-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2018-CD/OSIPTEL Lima,11 de enero de 2018 MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C. EXPEDIENTE Nº : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) El escrito presentado por Telefónica del Perú
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado por Res. Nº 131-2017-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2018-CD/OSIPTEL
Lima,11 de enero de 2018
MATERIA :

Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADOS :

Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C.

EXPEDIENTE Nº : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MI
VISTOS: (i) El escrito presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en fecha 28 de noviembre de 2017, por el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 131-2017-CD/ OSIPTEL, que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y, (ii) El Informe Nº 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUO de Interconexión), establece el procedimiento aplicable para las modificaciones de los contratos y mandatos de interconexión que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión;

Que, las empresas concesionarias Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER SYSTEMS) y TELEFÓNICA
han celebrado acuerdos para la provisión de diversas prestaciones de interconexión, los mismos que han sido aprobados por el OSIPTEL mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 264-2010-GG/OSIPTEL del 22 de julio de 2010, Nº 285-2010-GG/OSIPTEL del 06 de agosto de 2010, Nº 173-2011-GG/OSIPTEL del 09 de mayo de 2011, Nº 207-2011-GG/OSIPTEL del 17 de mayo de 2011, Nº 325-2011-GG/OSIPTEL del 25 de julio de 2011, y Nº 502-2011-GG/OSIPTEL del 21 de octubre de 2011;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA
que modifica su Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL, a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión;

Que, mediante carta WS-GER-0175-2017 recibida por el OSIPTEL el 06 de julio de 2017, WINNER
SYSTEMS solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, que modifique el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 131-2017-CD/OSIPTEL de fecha 02 de noviembre de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y WINNER SYSTEMS contenido en el Informe Nº 00189-GPRC/2017, que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y, Que, mediante comunicaciones C.00513-GCC/2017 y C.00514-GCC/2017 recibidas el 06 de noviembre de 2017, se notifica la precitada Resolución de Consejo Directivo a las empresas WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA, respectivamente;

Que, a través del Escrito recibido en fecha 28 de noviembre de 2017, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 131-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Interconexión impugnado), solicitando al Consejo Directivo del OSIPTEL se apruebe un sistema de cargos de interconexión por transporte conmutado de Larga Distancia Nacional (en adelante, LDN) de carácter recíproco y se establezca que WINNER SYSTEMS debe cobrar a TELEFÓNICA el mismo cargo por transporte conmutado de LDN que viene pagando a TELEFÓNICA
por el mismo servicio.

Que, mediante la comunicación C.00672-GPRC/2017, recibida en fecha 11 de diciembre de 2017, se corrió traslado a WINNER SYSTEMS del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, a fin que WINNER SYSTEMS manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles;

Que, mediante la carta WS-GER-0326-2017, recibida en fecha 19 de diciembre de 2017, WINNER SYSTEMS
presentó sus comentarios y observaciones a la posición
manifestada por TELEFÓNICA en su recurso de reconsideración;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, confirmando así lo dispuesto por el Mandato de Interconexión impugnado;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 659;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A
contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 131-2017-CD/ OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 00003-GPRC/2018, a las empresas Telefónica del S.A.A. y Winner Systems S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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